REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR JURISDICCIÓN VOLUNTARIA


DE LA PARTE SOLICITANTE:

Ciudadano: VICTOR A. GALLEGOS A., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. 22822.270, actuando en su carácter de Presidente de la Entidad Mercantil “MERCANTIL VICMAR C.A. debidamente asistido por el Ciudadano DANIEL HERNANDEZ, Abogado en Ejercicio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 99.484.

MOTIVO: SOLICITUD DE INSPECCION JUDICIAL
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Con vista a la solicitud que encabeza las presentes actuaciones y los recaudos que la acompañan, y cumplidas como se encuentran las formalidades establecidas en el auto de admisión dictado en fecha 14 de Octubre de 2.016, específicamente lo relativo a la practica de la Inspección Judicial, por indicación del Ciudadano: VICTOR A. GALLEGOS A., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. 22822.270, ampliamente identificado en autos, en la siguiente dirección: Instalaciones de la Sucursal de la Entidad Bancaria BANCARIBE, ubicada en el Centro Comercial Ikabaru, Planta Baja, Avenida Dalla Costa, San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar.

En merito de lo expuesto y practicada como ha sido la presente solicitud de Inspección Judicial, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución Nro. 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, y publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 2 de Abril del 2.009 y Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, ordena la devolución de las presentes actuaciones a la parte solicitante plenamente identificada en dicha solicitud, en forma original con sus resultas.

Publíquese, regístrese, cúmplase lo ordenado.

Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Veinticuatro (24) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR


Dr. DANIEL JOSE RODRIGUEZ AYALA

EL SECRETARIO

Dr. LUIS ENRIQUE GONZALEZ M.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

EL SECRETARIO


Dr. LUIS ENRIQUE GONZALEZ M.










SOLICITUD Nº 20.129.-
DJRA/legm/Judhit.-