REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
DE LA PARTE SOLICITANTE:
Ciudadano MANUEL GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.941.594, actuando en su carácter de Coordinador General de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRANSP AGUILAS DEL ATLANTICO 40 31 R.L, sin apoderado judicial constituido en autos.
MOTIVO: SOLICITUD DE SELLADO DE LIBROS
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Vista la anterior solicitud, presentada por el Ciudadano MANUEL GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.941.594, actuando en su carácter de Presidente de Coordinador General de la Asociación Cooperativa de TRANSP AGUILAS DEL ATLANTICO 40 31 R.L, debidamente asistido por el ciudadano LUIS EDUARDO CODRINGTON LOPEZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 86.679; por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho ordenándose su anotación en el Libro de Registro de Solicitudes bajo el Nº 20171.
Ahora bien, con vista a los recaudos que la acompañan, de conformidad con lo establecido en los artículos 32 y 33 del Código de Comercio y de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución Nro. 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, y publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 2 de Abril del 2.009, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, ordena sellar los libros consignados por el ciudadano supra mencionado.
En consecuencia, una vez cumplida la formalidad que antecede, se ordena la devolución de las presentes actuaciones a la parte solicitante plenamente identificada en auto y en forma original con sus respectivas resultas.
Publíquese, regístrese, cúmplase lo ordenado.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Veintiocho (28) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR
Dr. DANIEL JOSE RODRIGUEZ AYALA
EL SECRETARIO
Dr. LUIS ENRIQUE GONZALEZ M.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y diez minutos de la mañana (11:10 a.m.) y se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO
Dr. LUIS ENRIQUE GONZALEZ M.
Solicitud Nº 20171
DJRA/legm/Yasbi.S.
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