REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR JURISDICCIÓN VOLUNTARIA


DE LA PARTE SOLICITANTE:

Ciudadano: RICARDO NG FUNG, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-13.135.104, debidamente asistido por la DRA. NEMECIA GARCIA CAMPOS, abogada en ejercicio de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 93.789.

MOTIVO: SOLICITUD DE INSPECCION JUDICIAL
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Con vista a la solicitud que encabeza las presentes actuaciones y los recaudos que la acompañan, y cumplidas como se encuentran las formalidades establecidas en el auto de admisión dictado en fecha 25 de Julio de 2.016, específicamente lo relativo a la practica de la Inspección Judicial, por indicación del Ciudadano: ALINA CASANOVA, de nacionalidad Chilena, mayor de edad, titular RICARDO NG FUNG, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-13.135.104, debidamente asistido por la DRA. NEMECIA GARCIA CAMPOS, abogada en ejercicio de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 93.789, en la siguiente dirección: Urbanización Terrazas del Atlántico, Calle 8, casa Nº 26, Parroquia Unare, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, se notifico al ciudadano: MIU SIM CHENG DE NG, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.863.043, se evacuaron los Cuatros (4) particulares solicitados, se practico la referida Inspección Judicial, el Tribunal ordeno su retorno a su sede natural.

En merito de lo expuesto y practicada como ha sido la presente solicitud de Inspección Judicial, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, De conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución Nro. 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, y publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 2 de Abril del 2.009 y Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, ordena la devolución de las presentes actuaciones a la parte solicitante plenamente identificada en dicha solicitud, en forma original con sus resultas.

Publíquese, regístrese, cúmplase lo ordenado.

Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Treinta y un (31) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR


Dr. DANIEL JOSE RODRIGUEZ AYALA

EL SECRETARIO

Dr. LUIS ENRIQUE GONZALEZ M.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO


Dr. LUIS ENRIQUE GONZALEZ M.

SOLICITUD Nº 19.981
DJRA/legm/Betsy.-