REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

Puerto Ordaz, 31 de Octubre de 2016
Años: 206º Y 157º

Vista la apelación interpuesta por el Ciudadano JULIO CESAR LOPEZ, Abogado en Ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 37.695, actuando en su carácter de Co-Apoderado Judicial del Ciudadano PABLO JOSE GONZALEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 11.512.897, y parte accionada en la presente causa, ejercida mediante diligencia de fecha 26/07/2016 y que fuera ratificada en fechas 12/08/2016 y 03/10/2016 (folios 215, 217 y 220 respectivamente), en contra de la Sentencia Definitiva dictada por este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 21/04/2016 (folios 191 al 212), la cual declara CON LUGAR la demanda de CUMPLIMIENTO DE LA NEGOCIACION BILATERAL DE OPCION DE COMPRA VENTA DE INMUEBLE, fuera interpuesta en contra de su representado por el Ciudadano ANGEL LUIS REYES LAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 17.631.455; es menester indicar en el presente caso, que las diligencias de fechas 26/07/2016 y 12/08/2016, mediante las cuales el Co-Apoderado Judicial de la parte accionada, supra identificada, ejerce recurso de apelación en contra de la sentencia dictada en fecha 21/04/2016, lo hace sin que conste en autos la notificación de la parte accionante; eventualidad esta que impide se inicien los lapsos para la interposición de los recursos a que haya lugar, por lo tanto el referido recurso procesal aunque fue anticipado resulta tempestivo, pues la apelación realizada en dichas circunstancias evidencia el interés de la parte desfavorecida con el fallo de que sea revisada la decisión por el juez de alzada. De allí que la apelación realizada en forma anticipada tiene plena validez. (Sentencia de fecha 25 de Febrero de 2016, Expediente Nº 2014-000013 proferida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, relativa a la validez del ejercicio del recurso de apelación de forma anticipada en garantía del derecho a la defensa y debido proceso de las partes). Así se declara.
En consecuencia, y por cuanto lo solicitado es procedente, el Tribunal OYE EN AMBOS EFECTOS DICHA APELACIÓN, y ordena la remisión del presente expediente en original al JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, a los fines de que conozca de la Apelación interpuesta. Por cuanto se observa enmendatura en la foliatura de las presentas actas procesales, se acuerda salvar las mismas mediante nota secretarial de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de procedimiento Civil. Ofíciese y désele salida. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR,


DR. DANIEL JOSÉ RODRIGUEZ AYALA
EL SECRETARIO,


Dr. LUIS ENRIQUE GONZALEZ M

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,


Dr. LUIS ENRIQUE GONZALEZ M
Exp. Nº 6713.-
DJRA/legm/Judhit.