REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Jurisdicción Civil

I.-DE LOS SOLICITANTES:

Ciudadano: REINALDO JOSE REQUENA BASTARDO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad número V-5.079.438, asistido por la Ciudadana JELIMAR HERNANDEZ, Abogada en Ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 106.611, con posterior notificación de la cónyuge, Ciudadana SOLANGE DE LA CRUZ SEIJAS GARRIDO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-8.522.972.

MOTIVO DE LA SOLICITUD: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).

II.- SINTESIS DE LA SOLICITUD (Narrativa)

En fecha 12 de Febrero de 2016, se recibió por ante el Juzgado Distribuidor (Cuarto) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil, presentada por el Ciudadano REINALDO JOSE REQUENA BASTARDO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad número V-5.079.438, asistido por la Ciudadana JELIMAR HERNANDEZ, Abogada en Ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 106.611; distribuida la misma (folio 07), correspondió su conocimiento y decisión a este Juzgado, por lo que por auto de fecha 29/02/2016 (folio 08), se admitió y se ordenó darle entrada, quedando signada en los Libros de Registro de Solicitudes, con el Nro. 7817, y se ordeno notificar a la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico en materia de Familia de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su comparecencia por ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes, a manifestar lo pertinente sobre el caso. Asimismo, se ordenó la citación de la cónyuge, Ciudadana SOLANGE DE LA CRUZ SEIJAS GARRIDO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-8.522.972, para que concurra por ante este Juzgado al tercer (3er) día de despacho siguiente a su citación, a manifestar lo que considerase conveniente. Se libraron las respectivas boletas (folios 09 y 10).

Señala el cónyuge en su escrito de solicitud las siguientes consideraciones:

a) Que contrajo matrimonio civil con la Ciudadana SOLANGE DE LA CRUZ SEIJAS GARRIDO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-8.522.972, por ante el Registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Autónomo Caroni del Estado Bolívar, en fecha Cuatro (04) de Julio de Dos Mil Ocho (2008).
b) Que su último domicilio conyugal lo establecieron en el Barrio Señor de la Gloria, casa Nº 34, sector 23 de Enero vía El Pao, Ciudad Guayana, San Félix del Estado Bolívar.
c) Que se encuentran separados de hecho desde el día 04 de Febrero de 2011; y que desde dicha fecha han estado viviendo en residencias separadas y no ha sido posible la reconciliación entre ellos habiendo transcurrido ya más de diez (10) años.
d) Que de dicha unión matrimonial procrearon tres (3) hijos que responden a los nombres de RICARDO JOSE REQUENA SEIJAS, VICERMA DEL VALLE REQUENA SEIJAS Y JOSUE DEL JESUS REQUENA SEIJAS, mayores de edad para la fecha.
e) Que durante su unión matrimonial no se adquirieron bienes de fortuna que liquidar.

Acompañó a la solicitud los siguientes recaudos:

1. Copia Fotostática de su Cedula de Identidad.
2. Copias de cedulas de identidad de los hijos procreados en el matrimonio.
3. Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida en fecha 04 de Julio 2008, por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar.

En fecha 29 de Febrero de 2016, la causa fue admitida y se ordeno notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, para que dentro de diez (10) días de Despacho siguientes, manifestara lo pertinente sobre el caso. Se libro la respectiva boleta de notificación.-

En fecha 10 de Mayo de 2016, compareció por ante este Tribunal la ciudadana: SOLANGE DE LA CRUZ SEIJAS GARRIDO, debidamente asistida por el DR. ELIU ENRIQUE MADRIZ NARVAEZ, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 138.803, donde solicita se da por notificada en su carácter de demandada en el juicio de divorcio 185-A, interpuesto por el ciudadano: REYNALDO JOSE REQUENA BASTARDO.-

En fecha 24 de Mayo de 2.016, el Alguacil del Tribunal consigno Boleta de Notificación, debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Publico y en esa misma fecha, la Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta misma Circunscripción Judicial, consigno escrito dirigido a este Despacho Judicial, en el cual OBSERVA: Que el demandante de autos no copia del acta de nacimiento o cedula de identidad del hijo de nombre JOSUE DEL JESUS REQUENA SEIJAS, igualmente no señalo la dirección exacta de su ultimo domicilio conyugar, por lo que solicito, a este Juzgador instar a los solicitantes establecer lo relativo a lo observado y una vez subsanada la omisión notificar nuevamente al Ministerio Publico, a fin de que emita la opinión al respecto.-

En fecha 14 de Junio de 2.016, la parte demandante subsano lo observado por la Representación Fiscal.-

En fecha 18 de Julio de 2.016, se dicto auto en virtud de que los solicitantes subsanaron lo observado por la Representación Fiscal, ampliamente identificada en autos y se ordeno librar nueva Boleta de Notificación a la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, para que dentro de diez (10) días de Despacho siguientes, manifestara lo pertinente sobre el caso. Se libro la respectiva boleta de notificación.-

En fecha 04 de Agosto de 2.016, el Alguacil del Tribunal consigno Boleta de Notificación, debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Publico y en fecha, 09 de Agosto de 2016, la Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta misma Circunscripción Judicial, consigno escrito dirigido a este Despacho Judicial, en el cual manifestó su opinión de estar conforme con lo planteado por los cónyuges, y manifestó expresamente no tener nada que objetar en relación a la solicitud, emitiendo una opinión favorable.

MOTIVACION PARA DECIDIR
Con relación a los requisitos para la procedencia del divorcio, observa este Juzgador que los cónyuges señalaron que la ruptura matrimonial tiene mas de cinco (05) años, en consecuencia de lo expuesto, vista la situación de hecho en la que se encuentran, considera este Juzgador que se configura el supuesto de hecho previsto en el articulo 185-A del Código Civil.-
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco (5) años cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común...”

Ahora bien, visto el escrito presentado en fecha, 09 de Agosto de 2.016, por el Ciudadano: WALFREDO MENDEZ ARAY, Fiscal Séptimo del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual expresamente señala que emite Opinión Favorable a la solicitud de divorcio planteada por los cónyuges: REINALDO JOSE REQUENA BASTARDO Y SOLANGE DE LA CRUZ SEIJAS GARRIDO, de nacionalidades Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-5.079.438 y V-8.522.972 respectivamente, asistidos por los abogados JELIMAR HERNANDEZ y ELIU ENRIQUE MADRIZ NARVAEZ, en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 106.611 y 138.803, de este domicilio, este Juzgado considera ajustada a derecho la solicitud de divorcio, por cuanto los cónyuges, han permanecido separados de hecho desde el 04 de Febrero de 2011, es decir, por mas de cinco (05) años, verificándose en consecuencia una ruptura prolongada de la vida en común, supuesto de hecho que consagra el dispositivo legal invocado Articulo 185-A del Código Civil Venezolano y por cuanto de la unión matrimonial procrearon Tres (03) hijos que llevan por nombres: procrearon tres (3) hijos que responden a los nombres de RICARDO JOSE REQUENA SEIJAS, VICERMA DEL VALLE REQUENA SEIJAS Y JOSUE DEL JESUS REQUENA SEIJAS, mayores de edad e identificado en sus respectivas Cedulas de Identidad y Actas de sus respectivas Partidas de Nacimiento, este Tribunal no se pronuncia al respecto. Así se decide.-
DECISIÓN (Dispositiva)

a) En base a todas las consideraciones de hecho y de derecho, anteriormente expuestas, y DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 3 DE LA RESOLUCIÓN NRO. 2.009-0006, DE FECHA 18 DE MARZO DE 2.009, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN SALA PLENA, Y PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL NRO. 39.152, DE FECHA 2 DE ABRIL DEL 2.009, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, de conformidad con lo previsto en los artículos 12, 15, 242, 243, 249, 254, 754 y 755 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículos 185-A del Código Civil y articulo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECLARA: PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de Divorcio, presentada conjuntamente por los ciudadanos REINALDO JOSE REQUENA BASTARDO Y SOLANGE DE LA CRUZ SEIJAS GARRIDO, de nacionalidades Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-5.079.438 y V-8.522.972 respectivamente, asistidos por los abogados JELIMAR HERNANDEZ y ELIU ENRIQUE MADRIZ NARVAEZ, en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 106.611 y 138.803, de este domicilio, celebrado por ante por ante el Registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Autónomo Caroni del Estado Bolívar, en fecha Cuatro (04) de Julio de Dos Mil Ocho (2008), Acta Nº 655, Libro Nº 5, del año: 2008.-

SEGUNDO: Se declara DISUELTO el Vínculo Matrimonial.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.

Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní de Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los cinco (05) día mes de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años 205º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR

Dr. DANIEL JOSE RODRÍGUEZ AYALA.
EL SECRETARIO,

ABG. LUIS E. GONZALEZ M.
Publicada en esta misma fecha, previo anuncio de ley, en horas de despacho, siendo las Once horas de la mañana (11:00 a.m.).

EL SECRETARIO,

ABG. LUIS E. GONZALEZ M.
















DJRA/legm/Betsy.-