EL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO SIFONTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
JURISDICCIÓN CIVIL
SENTENCIA DEFINITIVA
Se inicia el presente procedimiento de DIVORCIO 185-A, mediante solicitud efectuada por los ciudadanos OSNEL ALEJANDRO GIL LOZANO y MADEIRA DEL CARMEN SISO CASANOVA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-8.916.424 y V-9.905.076, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio ANTONIO A. SUAREZ I., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.398, mediante la cual solicitan a este Tribunal decrete la disolución del matrimonio civil convenido entre ellos, toda vez que el día dieciséis (16) de junio de mil novecientos noventa y cuatro (1.994), contrajeron matrimonio civil ante el Despacho de la Prefectura del Municipio Autónomo Sifontes del estado Bolívar, según comprobación efectuada a través de la copia certificada del acta de matrimonio civil cursante al folio tres (03) del presente expediente, signada con el número once (11), de los Libros de matrimonio llevados por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Sifontes del estado Bolívar.
La solicitud fue recibida, en fecha 01 de agosto de 2016 y fue admitida en fecha 04 de agosto de 2016, ordenándose la notificación a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, mediante Boleta y Oficio.-
Se recibió en fecha 04 de octubre de 2016, diligencia de solicitud de designación de correo especial a la para realizar la notificación de la Fiscal, suscrita por la ciudadana MADEIRA DEL CARMEN SISO CASANOVA.-
Mediante Auto de fecha 04 de octubre de 2016, el Tribunal acuerda de conformidad la designación de correo especial a la ciudadana YULITZA CAROLINA RAMOS, a los fines del traslado de la notificación librada al Fiscal Séptimo del Ministerio Público.-
Al folio 15, 16 y 17 del presente expediente, consta notificación debidamente firmada por la Fiscalia y diligencia que se recibió en fecha 05 de octubre de 2016, suscrita por el Abg. GLORINIS DEL VALLE MEDRANO BARCELO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Encargada en la Fiscalia Séptima del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en la cual emite opinión favorable a la misma.
PLANTEAMIENTO DE LA SOLICITUD
Mencionan los solicitantes en su escrito, haber contraído matrimonio civil ante el Despacho de la Prefectura del Municipio Autónomo Sifontes del estado Bolívar, en fecha dieciséis (16) de junio de mil novecientos noventa y cuatro (1.994), tal como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio convenido entre ellos, cursante al folio tres (03) del presente expediente, además de ello, señalan haber procreado cuatro hijos (04), que llevan por nombre: VANESSA YORLENIZ, ALBERT RICHARD (difunto), JAHDIELT ALEJANDRO y OSMEL LISANDRO, quienes son mayores de edad y no poseen bienes que formen parte de la comunidad conyugal y haber establecido como domicilio conyugal la siguiente dirección en Tumeremo, sector El Zabaleta, calle Luís Manuel Girón, casa s/n, Municipio Sifontes del estado Bolívar.
Por otro lado, creyeron importante señalar al Órgano Jurisdiccional, que su unión duro hasta el mes de junio de 2008, en una ruptura prolongada de vida en común por más de cinco (05) años y hasta la fecha en la cual presentaron la solicitud de divorcio, la misma no ha sido reanudada, de allí, que decidieron no continuar una relación en donde la convivencia no era, ni será posible, que la ruptura se ha prolongado de forma definitiva.
Por último, requieren que la solicitud presentada por ellos fuese admitida y sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar de conformidad al artículo 185-A del Código Civil vigente.
Para decidir, este Tribunal pasa a hacer la siguiente observación:
Establece el artículo 185-A del Código Civil, lo siguiente:
“…Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.” (Cursivas y negrillas del Tribunal).
Se evidencia de la revisión de las actas que conforman la solicitud efectuada, que la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio civil convenido entre los cónyuges, en fecha dieciséis (16) de junio de mil novecientos noventa y cuatro (1.994), cursante al folio tres (03) del presente expediente, donde se verifica que los esposos, ciudadanos OSNEL ALEJANDRO GIL LOZANO y MADEIRA DEL CARMEN SISO CASANOVA, antes identificados, tienen más de cinco (05) años de casados; quedando así demostrada la ruptura prolongada de vida en común que alegan los cónyuges en su escrito de solicitud.
Ahora bien, de los autos se colige que no existe objeción por parte de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tal como consta al folio quince (15) del presente expediente y llenos como se encuentran todos los extremos legales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil venezolano, esta Juzgadora concluye que la presente solicitud es procedente, y así se declara.
DECISIÓN
Por todos los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SIFONTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÌVAR, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, efectuada por los ciudadanos OSNEL ALEJANDRO GIL LOZANO y MADEIRA DEL CARMEN SISO CASANOVA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-8.916.424 y V-9.905.076, respectivamente, en consecuencia se DECRETA LA DISOLUCIÒN DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído entre ellos, ante el Despacho de la Prefectura del Municipio Autónomo Sifontes del estado Bolívar, en fecha dieciséis (16) de junio de mil novecientos noventa y cuatro (1.994), según acta número 11, cursante al folio tres (03) del presente expediente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro. y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal De Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas Del Municipio Sifontes Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar, a los veintiséis (26) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2.016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,
Abog. Esmeralda Muñoz García.-
La Secretaria,
Abg. Keidi Robles Jiménez.-
En la misma fecha de hoy, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), se dictó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Keidi Robles Jiménez.-
EXPTE C-143-2016
EMG/KRJ/mbb.-
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