REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO SIFONTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
TUMEREMO, 03 DE OCTUBRE DE 2.016
205° y 156°

Visto el escrito que contiene la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, que antecede y sus recaudos que le acompañan, presentada en fecha 21 de septiembre de 2016, por los ciudadanos: Dalin Jaquelin puerta y Adonis Pupo Rodríguez, venezolana la primera nombrada y el segundo de nacionalidad Cubana, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-14.913.464 y pasaporte Nº I083022, respectivamente, ambos de este domicilio; asistidos por el Abogado en ejercicio José Alejandro Gutiérrez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.537. Este Tribunal en fecha 26 de septiembre de 2016, admite le da entrada y curso de Ley, a la presente solicitud.

Por cuanto en el escrito presentado los cónyuges, ciudadanos Dalin Jaquelin Puerta y Adonis Pupo Rodríguez, anteriormente identificados, manifiestan que en fecha 03 de Julio de 2014, contrajeron Matrimonio Civil, según se evidencia de acta de copia certificada, Nº 031, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Sifontes del Estado Bolívar, la cual corre inserta al folio dos(02) del presente expediente; que durante el tiempo que estuvieron casados no procrearon hijos; que durante el vinculo matrimonial no adquirieron bienes de fortuna alguna; que el ultimo domicilio conyugal lo fijaron en el sector La Frontera de la población de Tumeremo, Municipio Autónomo Sifontes del estado Bolívar y que por las razones allí expuestas han convenido su SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de conformidad con el artículo 189 del Código Civil en los términos contenidos en el referido escrito y así piden al Tribunal que se decretada; observando el Tribunal que en atención al último domicilio conyugal este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sifontes es competente para conocer de la presente solicitud conforme lo dispone el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil; que los acuerdos celebrados por los cónyuges no son contrarios al orden público o a las buenas costumbres, y siendo que se excitó a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse ésta, por lo que al cumplirse los requisitos de ley, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SIFONTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA la SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los cónyuges, ciudadanos Dalin Jaquelin Puerta y Adonis Pupo Rodríguez, anteriormente identificados, en los mismos términos por ellos convenidos en el escrito presentado, y así expresamente se declara.

Expídase por Secretaría de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil dos (2) copias certificadas del escrito que contiene la referida separación de cuerpos y de bienes y del presente auto que la declara.

LA JUEZA,

Abog. ESMERALDA MUÑOZ GARCIA

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. KEIDI ROBLES JIMENEZ.-

En la misma fecha del auto que antecede se dio cumplimiento a lo ordenado en el mismo.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. KEIDI ROBLES JIMENEZ.-





EMG/EBC/nzc.-
Expte. Nº C-145-2016