REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARRACCIOLO PARRA OLMEDO.

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL BOLIVARIANO DE MERIDA. El Vigía, diez de octubre de dos mil dieciséis.
206° y 157°
Por cuanto observa este tribunal de las actuaciones que conforman la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, signada con el No. 1028-13, que la parte solicitante ciudadano RICARDO CABANILLAS RUGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 21.571.291, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida; ha permanecido inactiva y no ha procedido a darle su impulso procesal legal, ni realizado ningún otro acto de procedimiento, habiendo transcurrido desde la última actuación, por diligencia de fecha 29-04-2013 (folio 27), hasta la presente fecha el lapso de tres años, cinco meses y once días, sin que el solicitante haya impulsado el proceso realizando el acto de procedimiento que le correspondía; por lo que le es imputable a la parte; toda vez que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento, sostiene que toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención. Y en virtud del artículo 269 de la misma Ley Procesal, la perención opera de derecho y puede ser declarada de oficio por el Tribunal. Por lo que este tribunal Administrando Justicia en nombre de La República y por Autoridad de La Ley DECRETA LA PERENCION DE LA INSTANCIA de la presente causa. Se acuerda la notificación de la parte solicitante ciudadano RICARDO CABANILLAS RUGEL, ya identificado, en el domicilio procesal indicado, ubicado en el Centro Comercial El Jardín, diagonal al Circuito Judicial Penal, Avenida 15, Módulo B, Local No. 3, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida; que una vez que conste en autos su notificación, en el primer día de Despacho siguiente comenzará a correr el lapso para la interposición del recurso de apelación. Líbrese boleta de notificación. Una vez firme la presente decisión procédase al archivo del expediente.


LA JUEZ

NEDDY SALAS MORILLO


LA SECRETARIA

ABG. MARIA EUGENIA DIAZ LEAL.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior. Se libró la boleta de notificación y se hizo entrega al ciudadano Alguacil de este Tribunal, a fin de que se haga efectiva.

La Sria