enajenar, hipotecar o ejecutar cualquier otro acto que exceda de la administración ordinaria, el mandato debe ser expreso”. (negritas y subrayado agregados).

Criterio doctrinal que comparte plenamente este Tribunal, y por cuanto se observa que el poder presentado por el apoderado judicial del ciudadano Francisco Javier Pacheco Matos, identificado en autos, no contiene la facultad expresa para reconocer cualquier tipo de instrumento a favor de su representado, siendo forzoso para este Tribunal declarar IMPROCEDENTE la solicitud incoada por la parte interesada, como así se hará de forma expresa en el dispositivo de la presente decisión.
CAPÍTULO IV
DECISIÓN
En vista de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud incoada por el abogado en ejercicio Fortunato Sergio Leonardo Ricci Bermúdez, por cuanto el reconocimiento que hiciera el profesional del derecho José Gregorio León Mergolla, contraría lo preceptuado en el artículo 1.688 del Código Civil. Así se decide.
SEGUNDO: Se acuerda la notificación de la parte interesada, para evitar la trasgresión de la norma constitucional que garantiza el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso de las partes, previstos en el encabezamiento y numeral 1º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplir asimismo con la igualdad procesal de las partes, prevista en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese, comuníquese y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, a los siete días del mes de octubre del año dos mil dieciséis. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez Titular,

Abg. Roraima Solange Méndez Vivas
La Secretaria,

Abg. Belinda Coromoto Rivas
En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 3:20 p.m., y se dejó copia certificada de la misma por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,


Abg. Belinda Coromoto Rivas

RSMV/BCR/gc.-