REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR de MEDIDAS
MUNICIPIOS SOTILLO y URACOA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
ESTADO MONAGAS
Barrancas del Orinoco 06 Octubre 2.016
205° y 157°
A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 243 del Código de Procedimiento Civil y 604 de la Ley de Protección a Niños, Niñas y Adolescentes, se establece que en el presente juicio OFRECIMIENTO OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN intervienen como partes y apoderados judiciales las siguientes personas .-
EXPEDIENTE Nº 00897 (Expediente Parcialmente con Lugar)
OFERENTE: JOSÉ RAFAEL LA ROSA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.865.631 y domiciliado al final de la calle Guzmán Blanco, casa Nº 10 en la población de Temblador, municipio Libertador, estado Monagas y asistido en el acto de Ofrecimiento de Obligación de Manutención por la abogado NATHALIE MEZA MORALES, en su condición de Defensora Pública Cuarta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Monagas.-
OFERIDA: FRANCIS IRANDIS AÑORGA CONDE, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº 13.667.275 domiciliada en el sector La Manga, calle Libertador, casa S/n, en la población de Temblador, municipio Sotillo, estado Monagas.-
MOTIVO: OFRECIMIENTO OBLIGACION DE MANUTENCION
Vista las actuaciones que conforman la causa Nº 00897, este Juzgado para decidir realiza las siguientes observaciones:
NARRATIVA
Se inició el presente proceso a raíz de la solicitud de Ofrecimiento Obligación de Manutención, con todos sus recaudos incoado por el ciudadano oferente: JOSÉ RAFAEL LA ROSA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.865.631 y asistido en éste acto por la abogado NATHALIE MEZA MORALES, en su condición de Defensora Pública Cuarta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Monagas y pensando en el bienestar psico-emocional y económico de su menor hija habida con la ciudadana oferida: FRANCIS IRANDIS AÑORGA CONDE, titular de la cédula de identidad Nº 13.667.275 a favor de la menor: FRANCIA MERCEDES LA ROSA AÑORGA de11años de edad para esa fecha y en la actualidad una adolescente de dieciséis (16) años .-
En fecha 04 de Julio 2.012 acudió ante éste Juzgado el ciudadano Oferente JOSÉ RAFAEL LA ROSA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.865.631 a interponer una solicitud de Ofrecimiento Obligación de Manutención; lo cual corre inserto desde los folios uno (01) al folio catorce (14) acompañado de diversos soportes .-
Admitida como fue la demanda en fecha 06 Julio 2.012, lo cual corren insertos en los folios quince, dieciséis y diecisiete (15-16-17) y en la misma fecha se elaboro Boleta de Notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público competente y la respectiva Boleta de Citación para citar a la ciudadana Oferida: FRANCIS IRANDIS AÑORGA CONDE, titular de la cédula de identidad Nº 13.667.275 y dialogar sobre el Acto Conciliatorio y que manifieste su exposición de motivos en dicho ofrecimiento.-
En fecha 13 Octubre 2.013 corren insertos en los folios dieciocho al veintiuno (18-21) actuación del Alguacil Titular de éste Juzgado consignando Boleta de Notificación recibida y firmada por la fiscal y la Boleta Citación debidamente recibida y firmada por la Oferida en autos.-
En fecha veintiséis (26) Noviembre 2.011 corre inserto en el folio veintidós (22) acta suscrita en las instalaciones de éste Juzgado, en la cual la Oferida “No acepta dicho voluntario Ofrecimiento”.-
En fecha 05 Diciembre 2.013 corre inserto desde el folio veintitrés (23) y siguientes hasta el folio cuarenta (40) comparecencia de parte del ciudadano Oferente JOSÉ RAFAEL LA ROSA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.865.631 y sin asistencia jurídica y consigna copias de bauchet y diversos recibos de pagos a favor de su hija FRANCIA MERCEDES LA ROSA AÑORGA para que conste en autos, el cumplimiento de su ofrecimiento.-
En fecha 09 Diciembre 2.013 corre inserto desde el folio cuarenta y uno (41) y siguientes hasta el folio cuarenta y tres (43) comparecencia de parte del ciudadano Oferente JOSÉ RAFAEL LA ROSA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.865.631 y sin asistencia jurídica y consigna copias de bauchet y diversos recibos de pagos a favor de su hija FRANCIA MERCEDES LA ROSA AÑORGA para que conste en autos, el cumplimiento de su ofrecimiento.-
En fecha 17 Diciembre 2.013 corre inserto en el folio cuarenta y cuatro (44) auto emitido de éste juzgado donde se le hace entrega a la ciudadana FRANCIS IRANDIS AÑORGA CONDE de un cheque a su nombre el cual hace constar el cumplimiento de ofrecimiento de la obligación de manutención.-
En fecha 06 Marzo 2.014 corre inserto desde el folio cuarenta y cinco (45) y siguientes hasta el folio cincuenta y dos (52) comparecencia de parte del ciudadano Oferente JOSÉ RAFAEL LA ROSA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.865.631 y sin asistencia jurídica y consigna copias de bauchet y diversos recibos de pagos a favor de su hija FRANCIA MERCEDES LA ROSA AÑORGA para que conste en autos, el cumplimiento de su ofrecimiento.-
En fecha 25 Noviembre 2.014 corre inserto en el folio cincuenta y tres (53) auto emitido de éste juzgado donde se le hace entrega a la ciudadana FRANCIS IRANDIS AÑORGA CONDE de un cheque a su nombre el cual hace constar el cumplimiento de ofrecimiento de la obligación de manutención.-
En fecha 10 Diciembre 2.014 corre inserto desde el folio cincuenta y cuatro (54) y siguientes hasta el folio cincuenta y seis (56) comparecencia de parte del ciudadano Oferente JOSÉ RAFAEL LA ROSA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.865.631 y sin asistencia jurídica y consigna copias de bauchet y diversos recibos de pagos a favor de su hija FRANCIA MERCEDES LA ROSA AÑORGA para que conste en autos, el cumplimiento de su ofrecimiento.-
En fecha 17 Diciembre 2.014 corre inserto en el folio cincuenta y siete (57) auto emitido de éste juzgado donde se le hace entrega a la ciudadana FRANCIS IRANDIS AÑORGA CONDE de un cheque a su nombre el cual hace constar el cumplimiento de ofrecimiento de la obligación de manutención.-
En fecha veintiséis (10) Marzo 2.016 corre inserto en el folio cincuenta y nueve (59) acta suscrita en las instalaciones de éste Juzgado; en la cual la ciudadana Oferida asiste a éste Juzgado a rendir un acta y manifiesta lo siguiente: “embargo del ciudadano oferente y solicitar comunicación de parte del empleador sobre situación laboral del mismo”
En fecha 10 Marzo 2.016 corre inserto en los folios sesenta uno y dos (61-62) auto emitido de éste juzgado donde se le envía al empleador del demandado el oficio signado con el Nº 2.930-61 haciendo referencia al embargo preventivo y estado actual laboral del ciudadano JOSÉ RAFAEL LA ROSA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.865.631.-
En fecha 16 Mayo 2.016 corre inserto desde el folio sesenta y cuatro (64) y siguientes hasta el folio setenta y cuatro (74) comparecencia de parte del ciudadano Oferente JOSÉ RAFAEL LA ROSA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.865.631 y asistido jurídicamente por el ciudadano abogado Luis Martínez, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 125.414 y consigna copias de bauchet y diversos recibos de pagos a favor de su hija FRANCIA MERCEDES LA ROSA AÑORGA e incluso copia acta de nacimiento de su actual hijo y copias de informes médicos de su situación de reposo e incapacidad laboral, para que conste en autos .-
En el folio ochenta y cinco (85) auto emitido de éste juzgado donde le se solicita información laboral y la mima es recibida en fecha 07 Julio 2.016.-
En fecha 12 julio 2.016 corren insertos folios ochenta y siete y ochenta y ocho (87- 88) la ciudadano Alguacil de éste Juzgado, consigna Boleta de Notificación debidamente recibida y firmada por una compañera de trabajo en la alcaldía del municipio Libertador en representación de la ciudadana FRANCIS IRANDIS AÑORGA CONDE, titular de la cédula de identidad Nº 13.667.275 .-------------------
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
Primero: En el presente procedimiento invoca la parte actora el deber de que ésta investido el padre de mantener y socorrer a su hija, de suministrarle la respectiva obligación alimentaria, en virtud de vinculo filial que los une. Quedó debidamente demostrado en los autos y en la controversia, la filiación entre quien reclama alimentos y contra quien se intenta la acción. En lo autos quedó inserto en el folio cuatro (04) la partida de nacimiento de la menor (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de dieciséis (16) años de edad, expedida por la Registradora Civil del Municipio Libertador, del estado Monagas, según acta N° 796 y de fecha 2.001, demostrando de esta manera la filiación paterna y materna por lo cual se admite la cualidad procesal actora.-
Segundo: Expuestos como han sido los alegatos de las partes, tiene éste Juzgador el deber de determinar, si el demandado en cuestión ha cumplido ó no con su deber de prestar los alimentos necesarios a su hija menor, lo cual es lo alegado en el libelo de la litis.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Para decidir este Tribunal observa:
Primero: Los deberes alimentarios de ambos progenitores devienen del contenido de la patria potestad, establecida como una figura legal de nuestro Código Civil, pero existe un deber natural que nos a sido otorgado en nuestra creación, por la manera misma de ser padre y de haber engendrado a un ser humano que son sus hijos, lo cual es un acto de conciencia y de ser un acto racional. Estos derechos plasmados en la Ley, inculcados hacia la (hija) y otros gastos personales y así obligar a que los padres le suministren a sus hijos lo necesario para que tengan una vida colmada y satisfechas sus necesidades básicas; lo cual no solo es regulada en el Código Civil Venezolano, sino que esta contemplado como derecho fundamental en el artículo 78 en nuestra Carta Magna, la cual establece que los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derechos, y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados. Y que sean beneficiarios de derechos y garantías, así como de obligaciones, plasmado así mismo esos derechos en la Convención de los Derechos del Niño y en los artículos 08 y 13 de la novísima Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: En la presente causa la parte actora y madre de la menor (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de dieciséis años de edad, reclama el deber que tiene el padre de dicha menor de suministrarle alimentos, gastos para educación, vestidos, medicinas, útiles escolares a su menor hija; mientras que el demandado o sea el padre alega que nunca a dejado de suministrarle todo lo anteriormente nombrado y que tiene otro hijo habido en otra unión.-
Tercero: De las pruebas aportadas por la parte demandante, se valoran el acta de nacimiento de la menor (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la cual prueba el vínculo filial entre quien exige alimentos y quien debe suministrarlos, aún cuando la respectiva copia fue presentada en copia simple no fue tachada ni impugnada por la parte demandada durante el proceso y por cuanto al acta de nacimiento constituye un documento público hasta tanto sea desvirtuada la misma, por lo cual constituye una prueba iuris tamtun, quedando demostrado el deber que tiene el demandado en cuestión de asistir en alimentos a su menor hija de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en el artículo 282 del Código Civil e igualmente a lo establecido en el artículo 366 de Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por el contrario en el momento del acto conciliatorio; el oferente ratificó el vinculo filial que se hace mención y manifestó que si cumplía con su obligaciones alimentarias, por lo cual el Juzgado lo aprecia en todo su valor probatorio. Así mismo en el acto conciliatorio la oferida NO ACEPTÓ el convenimiento, pero sin embargo solicitó embargo preventivo.- Por lo que este Juzgado considera prudente y ajustado a derecho DECLARAR EXTINGUIDO LA SOLICITUD DE EMBARGO PREVENTIVO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCÓN y procede a declarar y se declara Sin lugar la demanda por OBLIGACIÓN DE ALIMENTACIÓN incoada en contra del ciudadano JOSÉ RAFAEL LA ROSA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.865.631 y domiciliado al final de la calle Guzmán Blanco, casa Nº 10 en la población de Temblador, Municipio libertador, estado Monagas
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos y consideraciones anteriormente expuestos, este Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: Es muy obligatorio dejar la siguiente acotación y es que el Juez de la causa puede REVOCAR, MODIFICAR O CONFIRMAR la medida dictada ;por cuanto existe sentencia mediante acto conferido al mismo según sentencia Nº 155 de fecha 13 Febrero 2.013, dictada por el Magistrado Dr Antonio José García García de la Sala de Casación Civuil del Tribunal Supremo de Justicia; así mismo se declara PARCIALMENTE SIN LUGAR la demanda incoada por Obligación de Manutención, interpuesta por la ciudadana: FRANCIS IRANDIS AÑORGA CONDE, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº 13.667.275 domiciliada en el sector La Manga, calle Libertador, casa S/n, en la población de Temblador, municipio Sotillo, estado Monagas; en consecuencia como acto de JUSTICIA SOCIAL para el enjuiciable se condena a suministrarle a su hija la cantidad equivalente a un 20 % del salario obtenido en su porcentaje mensual integral en su condición de trabajador de la empresa PETREX S.A. VENEZUELA BRANCH. como ENCUELLADOR según oficio PTX-RRHH 0078/2.016 de fecha 15 Marzo 2.016 o sea se rebaja la cantidad a retener según oficio Nº 2.930-61 de fecha 10Marzo2.016 anteriormente enviado a PETREX S. A. Se fija una bonificación de fin de año igualmente equivalente a un 20 % de todo beneficio que le corresponda por concepto de utilidades, vacaciones y bonos a repartir a final de cada año laborable. Igualmente deberá suministrar los útiles estudiantiles a su hija FRANCIA MERCEDES LA ROSA AÑORGA al inicio de cada periodo de clases correspondiente. Se acuerda oficiar a la empresa PETREX S.A. VENEZUELA BRANCH. con sede en la población de El Tigre, estado Anzoátegui donde presta sus servicios el ahora demandado participándole de ésta modificada decisión con su respectiva copia en cuanto al monto que ahora deberá ser descontado en su relación como trabajador de la empresa PETREX S.A. VENEZUELA BRANCH y que en caso de retiro, despido, muerte o renuncia, del trabajador, deberá retenérsele la cantidad equivalente a veinte por ciento (20%) de todo lo que le corresponda y ser depositado en la cuenta bancaria que maneja éste Juzgado para posteriormente serle suministrado en 36 mensualidades a su hija FRANCIA MERCEDES LA ROSA AÑORGA habida con la ciudadana FRANCIS IRANDIS AÑORGA CONDE, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº 13.667.275 domiciliada en el sector La Manga, calle Libertador, casa S/n, en la población de Temblador, municipio Libertador, estado Monagas; con la finalidad de garantizar la manutención de su hija durante ese lapso de tiempo. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 366, 369, 367 literal “b”, 381, 456 todos de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes .- Se ordena la Notificación de las partes intervinientes en éste litigio por haber sido dictada ésta decisión fuera del lapso legal establecido en el ordenamiento jurídico venezolano, de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil .- Cúmplase.--------
PUBLIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA EN EL COPIADOR DE SENTENCIA.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Barrancas del Orinoco, a los seis (06) días de Octubre del año 2.016.- AÑOS: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez.
Abog. Francisco Antonio Natera Castillo
La Secretaria Acc.
Abog. Fanny Esther Bermúdez Parra
En esta misma fecha, siendo las 9:00 horas de la mañana, se registró y publicó la anterior sentencia.-
La Secretaria Acc.
Abog. Fanny Esther Bermúdez Parra
FANC/ Pachico
Expte Nº 00897
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