REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
AÑOS: 206º y 157º
SENTENCIA: Interlocutoria.
EXPEDIENTE: N° 3.620-16
DEMANDANTE: Constituido por el ciudadano ANDRÉS ALBERTO LÓPEZ SALCEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.555.193.
APODERADOS JUDICIALES: Constituido por los Abogados ABG. JOHNNY JACINTO GRATEROL Y FRANCISCO RAFAEL BRITO MENDOZA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 10.365.268 y V.- 6.860.0771, inscritos en el Ipsa Nº 201.884 y 168.996, respectivamente.
TERCERO INTERVINIENTE: Constituido por el ciudadano CARLOS HUMBERTO LÓPEZ MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.556.597.
DEMANDADO: Constituido por el ciudadano AURELIO RAFAEL LÓPEZ MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.474.744.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA.
- I -
Visto el escrito cursante al folio cuarenta y cinco (45) del presente expediente, suscrito y presentado por el ciudadano CARLOS HUMBERTO LÓPEZ MUJICA, asistido por los Abg. JOHNNY JACINTO GRATEROL y Abg. FRANCISCO RAFAEL BRITO MENDOZA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 10.365.268 y V.- 6.860.0771, inscritos en el Ipsa Nº 201.884 y 168.996, respectivamente, en el que presenta escrito de demanda de Tercería fundamentada en el artículo 370, ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, siendo esta intervención ad adiuvandum; pasa de seguidas esta Juzgadora, a pronunciarse sobre lo solicitado en la misma solicitud, no sin antes precisar, lo que la Doctrina y la Jurisprudencia, en ese sentido, ha plasmado:
PRIMERO: Que el tercero que se adhiere a una de las partes principales, está sujeto a ciertas limitaciones en su participación, debido a que no es un proceso propio, como se ha visto, aunque ejecuta en su nombre actos del proceso, lo hace con el propósito de ayudar a la parte principal.
Estas limitaciones, además de las generales a todo proceso, son las siguientes:
a) Según el artículo 380 del Código de Procedimiento Civil, el tercero tiene que aceptar la causa en el estado en que se encuentre al intervenir en la misma. En consecuencia, no podrá proponer cambios en el juicio que implique modificaciones al libelo de la demanda, al mismo procedimiento o bien al derecho objeto de litigio.
b) Sus actos y declaraciones no pueden estar en oposición con la parte principal, lo que significa que si la parte principal actúa, el tercero adhesivo no puede contradecirle, si hay alguna discrepancia o contradicción resultante de la actitud de la parte principal o del tercero adhesivo, o bien por una manifestación que haga ante el Tribunal el tercero coadyuvante, exponiendo los argumentos que considere sea beneficioso para el coadyuvado, aun cuando contradijo el punto ya expresado por aquel.
c) Que el tercero adhesivo está sujeto a la voluntad de la parte principal en cuanto a la prosecución del juicio, es decir, si la parte principal desiste, transige o conviene, ya el interviniente adhesivo no podrá actuar en el proceso y todo cuanto haya realizado se considerará sin validez alguna.
d) La decisión de la causa no le abarca directamente.
e) Por cuanto en el proceso se ha puesto de relieve la controversia entre las partes que le dieron inicio, la sentencia se referirá a esa relación jurídica controvertida y no a la intervención b del tercero adhesivo. En consecuencia, los efectos procesales de la decisión, aunque le afecten no le serán notificados. Y de la misma manera los términos para interponer recursos se contaran a partir de la fecha de notificación de las partes principales. Sin embargo la sentencia definitivamente firme produce contra él, los efectos de la cosa juzgada, por lo que no podrá discutir sobre sus alegatos o puntos de hechos o de derecho por lo que haya intervenido.
f) El tercero adhesivo no se considera parte y solamente participará activamente cuando el Juez admite su Intervención.
De la misma manera, el especialista en Derecho Procesal Civil, Dr. Patrick J. Baudin L., en su análisis del Código de Procedimiento Civil, Edición 2004, en cuanto a la Tercería del ordinal 3, Artículo 370 del Código Adjetivo, nos dice:
“…interviniente adhesivo es un tercero en el proceso que interviene por tener un interés personal y actual, en la defensa de la pretensión de una de las partes, es decir, su interés procesal lo constituye la existencia de una relación de hecho o de derecho tutelada por el ordenamiento jurídico, situación o interés que resultará afectado por el fallo que se produzca en la causa, lo que induce a intervenir en la relación procesal adoptando una posición subordinada a la parte principal que coadyuva. Esta relación de dependencia circunscribe lo que debe ser la actuación del interviniente en el proceso, ya que su posición se debe adecuar a la asumida por la parte principal y no puede, obviamente actuar en contradicción con la coadyuvada”. De igual modo, no le es posible modificar ni ampliar la pretensión original u objeto del proceso…Cita el exponente, la sentencia de fecha 10 de Julio de 1991, con ponencia del Magistrado Dra. Josefina Calcaño de Temelta. Tarjeta Banvenez Exp.7776.
Arístides Rengel Romberg, en su “Tratado del Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo III, Pag.160, dice:
“…La doctrina tradicional patria considera que la intervención adhesiva es aquella...intervención del tercero con interés jurídico actual en la decisión de una controversia pendiente, que pretende ayudar a una de las partes a vencer en el proceso, ya porque teme sufrir los efectos indirectos o reflejos de la cosa juzgada a la relación jurídica existente entre el tercero y el adversario de la parte a la cual pretende ayudar en el proceso…”
En relación a la sustanciación y tramitación de la solicitud de intervención voluntaria en el proceso como tercero interesado de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, observa este Tribunal, que se desprende de los artículos 371, 372 y 379, en los primeros artículos se consagran las disposiciones comunes a la solicitud de tercería referida en el ordinal 1° del artículo 370, tramitada como una demanda de tercería, mientras que en el artículo 377 eiusdem, se establece que: “La intervención de terceros a que se refiere el ordinal 3° del artículo 370, se realizará mediante diligencia o escrito, en cualquier estado y grado del proceso, aun con ocasión de la interposición de algún recurso….
… (Omissis)”…
De lo anterior se desprende, que por no señalarse la tercería prevista en el ordinal 3° del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, dentro del procedimiento consagrado en el artículo 371 eiusdem, de las intervenciones voluntaria, es por lo cual, no se ha de ser sustanciada y tramitada en cuaderno separado, ya que, en el artículo 377 eiusdem, se dispone que se realice mediante diligencia o escrito, lo que conlleva a que tal solicitud, sea tramitada no como una demanda de tercería, sino como un acto procesal integrado al cuaderno principal del respectivo expediente.
En consecuencia, y en virtud de las consideraciones antes mencionadas, y dado además que quien solicita la intervención adhesiva en la presente causa, la formula en su condición de hermano del actor y del prenombrado demandado, demostrando pues, su cualidad e interés personal directo en la presente causa, es por lo que este Tribunal probados los requisitos de ley para la procedencia de la intervención de terceros, modalidad tercero adhesivo establecida en los artículos 370 ordinales 3º del Código de Procedimiento Civil, debiendo tratarse tal solicitud, como un acto procesal integrado al cuaderno principal del respectivo expediente. Y así se decide.
Establecido lo anterior, esta Juzgadora concluye que el tercero interviniente consignó junto con su escrito la prueba fehaciente que demuestre el interés jurídico que se admite cuanto lugar en derecho el escrito de Tercería propuesta conforme al ordinal 3º del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, consignado por el ciudadano CARLOS HUMBERTO LÓPEZ MUJICA, plenamente identificado, asistido por los abogados JOHNNY JACINTO GRATEROL y FRANCISCO RAFAEL BRITO MENDOZA, inscritos en el Ipsa Nº 201.884 y 168.996, respectivamente, con el carácter de tercero interviniente voluntario, en virtud de tener interés jurídico actual en sostener las razones de hecho y de derecho que asisten a la parte demandante ANDRÉS ALBERTO LÓPEZ SALCEDO, antes identificada, con el objeto de coadyuvar en su defensa y ayudarlo a vencer en el proceso principal. Y así se declara.
-II-
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Se admite cuanto lugar en derecho el escrito de Tercería propuesta conforme al ordinal 3º del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, consignado por el ciudadano CARLOS HUMBERTO LÓPEZ MUJICA, plenamente identificado, asistido por los abogados JOHNNY JACINTO GRATEROL y FRANCISCO RAFAEL BRITO MENDOZA, inscritos en el Ipsa Nº 201.884 y 168.996, respectivamente, con el carácter de tercero interviniente voluntario, en virtud de tener interés jurídico actual en sostener las razones de hecho y de derecho que asisten a la parte demandante ANDRÉS ALBERTO LÓPEZ SALCEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.555.193. SEGUNDO: En consecuencia de lo declarado en el particular primero el tercero adhesivo se encuentra sujeto a las limitaciones las generales a todo proceso, señaladas en la parte principal de la presente sentencia. TERCERO: En virtud de la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los veintiún (21) días del mes de Octubre de del año dos mil Dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación. Regístrese, publíquese.-
La Jueza Provisoria
Abg. Joisie James Peraza
La Secretaria
Abg. Celsa González
En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo la diez de la mañana (10:00 a.m).
La Secretaria
Abg. Celsa González
JJJP/Cg
Exp. 3.620-16
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