REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.


San Felipe, 29 de septiembre de 2016
Años: 206º y 157º


Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento, sus anexos y las declaraciones de los testigos hábiles presentados por la parte interesada, el ciudadano NAIFER JOSÉ ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero, domiciliado en la urbanización El Parque, calle 4, casa N° 4-4, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 10.374.685, y la ciudadana MAXIMINA CONSTANCIA FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera, domiciliada en la urbanización La Ascensión, vereda 34, casa N° 9, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 7.575.797, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con apego a lo previsto en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia, en aplicación del criterio sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena Especial Segunda, sentencia de fecha 12 de agosto de 2013, expediente Nº AA10-L-2011-000319; referido a que aun siendo o no objeto de actividad agrícola el bien inmueble, el título supletorio debe ser otorgado por un juez civil, por cuanto no es transcendente para la determinación de la competencia la naturaleza de la actividad que pueda desarrollarse en el bien involucrado; conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana YASMINA CAROLINA CORONEL FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera; y titular de la cédula de identidad Nº 15.483.056, asistida del abogado ROMER PASTOR SILVA LEÓN, Inpreabogado N° 138.228; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un área de terreno propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), ubicado en la urbanización Nuevo Paraíso, calle Principal, esquina calle N° 04, municipio Cocorote, estado Yaracuy; que mide en su totalidad trescientos treinta y seis metros cuadrados con veintiséis centímetros cuadrados (336,26 m2); y un área de construcción de ciento ochenta y tres metros cuadrados con cero cinco centímetros cuadrados (183,05 m2); las cuales consisten en: una (1) casa, construida con piso de cerámicas, techo de platabanda y paredes de bloques; distribuida de la siguiente manera: dos (2) salas de recibo, una (1) habitación con un (1) baño, un (1) baño, un (1) comedor, una (1) cocina, dos (2) garajes para dos (2) vehículos, dos (2) portones, uno (1) en la parte delantera de la casa y el otro en el fondo de la casa, tres (3) corredores y un (1) jardín, además está cercada con paredes de bloques; y se encuentra alinderada de la siguiente manera: Norte: (17,00 Mts.) con calle Principal Nuevo Paraíso; Sur: (16,15 Mts.) con casa que es ó fue de la Flia. García; Este: (22,30 Mts.) con calle N° 03; y Oeste: (21,50 Mts.) con casa que es ó fue de la Flia. Verastegui. Se dejan a salvo derechos de terceros. Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
La Jueza Temporal,

Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria Temporal,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.

En la misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas, constante de quince (15) folios útiles.
La Secretaria Temporal,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.






myro.
Sol. 3202-16
Auto: 2306-16