REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 03 de octubre de 2016
Años: 206º y 157º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos EDDY LUZ ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.463.474, domiciliada en la calle 3 del Paují, Marín, Municipio San Felipe estado Yaracuy; y YSIDRO JOSE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.708.930, Montes de Oro, sector I, calle 7, casa 26, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, este Juzgado Tercero de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana ROSALBITA CEBALLOS LABRADOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.640.007, asistida por el abogado YOSMER MACHADO, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 226.412; sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno propiedad municipal, que mide, en su totalidad DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTITRES CENTIMETROS CUADRADOS (298,23 Mts2) y un área total de construcción de CIENTO DOCE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (112,44 Mts2) con un valor aproximado de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 900.000,00), ubicado en la calle 2, la Negrita Mampostal, Sector La Trinidad Municipio independencia del estado Yaracuy, la cual consiste en una casa distribuida de la siguiente manera: paredes de bloque, piso liso, techo de acerolit y platabanda, dos (2) cuartos, un (1) baño, una (1) sala, una (1) cocina, una (1) sala Comedor, un (1) lavadero, un (1) garaje, toda las bienhechurías cercada de bloque; las cuales se encuentra alinderadas de la siguiente manera: NORTE: calle 2; SUR: casa que es o fue de Georgina Caro; ESTE: casa que es o fue de Margarita Riera; y OESTE: casa que es o fue de Greisi Colmenarez. Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,
Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,
Abg. ERMILA RÒDRIGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de siete (7) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Abg. ERMILA RÒDRIGUEZ
Solicitud Nº 1289
TLR/ER/cmgl