REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 04 de octubre de 2016
Años: 206° y 157°

EXPEDIENTE Nº 419

PARTE DEMANDANTE Ciudadanos YRAIMA ROSA MORA y JORGE ANDRÉS PARRA HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. 6.279.445 y 11.279.425 respectivamente

ABOGADO ASISTENTE
Abog. JARNY ZABDY MELENDEZ SALIH, Inpreabogado Nº 168.923

MOTIVO DIVORCIO 185-A (NO ADMISIÓN)

Recibida en este Tribunal por distribución la presente solicitud de Divorcio 185-A, suscrita y presentada por los ciudadanos YRAIMA ROSA MORA y JORGE ANDRÉS PARRA HERNÁNDEZ, debidamente asistidos por el abogado JARNY ZABDY MELENDEZ SALIH, todos plenamente identificados, en fecha 22 de septiembre de 2016, al respecto el Tribunal observa:
Es el caso que los solicitantes en su escrito de solicitud, señalan que en fecha 04 de Diciembre de 2009, contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy; asimismo señalan que establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización Las Acequias, sector Los Módulos, Módulo “C”, piso 1, apartamento 24, Municipio Cocorote del estado Yaracuy y que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes que liquidar; finalmente aducen que por cuanto para el día 25 de abril del año 2011 decidieron separarse de hecho sin existir hasta la fecha reconciliación alguna, es por lo que solicitan la disolución del vínculo matrimonial de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil.
Por auto de fecha 23 de septiembre de 2016, se le dio entrada a la solicitud y se ordenó fijar un lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a esa fecha para que los solicitantes, corrigiesen el escrito de solicitud en cuanto a las fechas allí señaladas con respecto a la del acta de matrimonio; información esta fundamental para la tramitación de la solicitud.
A este respecto, los requisitos de forma de la demanda, específicamente como es el caso, lo consagra el numeral 5 del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

“El libelo de la demanda deberá expresar:…
5º La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusión.”

En tal sentido, el Juez está facultado para proveer la admisibilidad o inadmisibilidad de la demanda, en caso de que la misma no llene los extremos legales. Asimismo, del artículo 341 eiusdem se desprende:
“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa...”

Ahora de acuerdo con la norma transcrita anteriormente y de la actas que conforman el presente expediente se evidencia que vencido el lapso establecido para la corrección del escrito de solicitud, la parte no lo corrigió, contraviniendo así los requisitos formales exigidos en el ordinal 5º del artículos 340 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia del artículo 341 eiusdem; es por lo que en razón de ello este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente solicitud de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos YRAIMA ROSA MORA y JORGE ANDRÉS PARRA HERNÁNDEZ, plenamente identificados en la parte narrativa del presente fallo.
SEGUNDO: Se ordena la devolución de la copia certificada del acta de matrimonio que se encuentran en el presente expediente, dejándose copia certificada en su lugar una vez que la parte actora provea los emolumentos necesarios para la misma.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada su naturaleza.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los cuatro (04) días del mes de octubre de 2016. Años: 206° y 157°.
El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRIGUEZ
En esta misma fecha y siendo la 11:43 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRIGUEZ
Cmgl