REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Años: 206º y 157º
Chivacoa, 13 de Octubre de 2016


Exp. Nº 2692-2016
DEMANDANTE:MEI-LYMS JOSEFINA PAREDES PERALTA


MOTIVO: RECTIFICACION DE
ACTA DE NACIMIENTO

Este proceso fue planteado en el escrito presentado por la ciudadana, MEI-LYMS JOSEFINA PAREDES PERALTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.559.139, de este domicilio, asistida en este acto por el Abogado WOLGFAN RICARDO CASTILLO NUÑEZ, debidamente inscrito ante el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 32.755, en el cual solicita la RECTIFICACION DE SU ACTA DE NACIMIENTO Nº 436 del año 1963, llevada por la Comisión de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, alegando que la misma adolece del siguiente error: PRIMERO: Al asentar el acta de la partida de nacimiento el funcionario actuante incurrió en un error de transcripción, al colocar el Primer Nombre y Primer Apellido, copiándose así: “MEILLIN JOSEFINA PAREDEZ” de forma errónea, ya que lo correcto o preciso que debe contener dicha acta es lo siguiente: “MEI-LYMS JOSEFINA PAREDES PERALTA”.
DE LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA
La solicitud fue admitida en fecha 22 de Junio de 2016 (folios 07 al 09), por cuanto la misma no es contraria a derecho, a las buenas costumbres ni alguna disposición expresa por la ley, acordándose librar Edicto y Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público.
A los folios 10 al 12, cursa diligencia de fecha 14 de julio de 2016, presentada por la ciudadana MEI-LYMS JOSEFINA PAREDES PERALTA, titular de la cedula de identidad V-7.559.139, debidamente asistida de abogado, consignando Edicto publicado en el Periódico “Yaracuy al Día”, de fecha 14 de Julio de 2016, agregándose al expediente por auto de fecha 14 de Julio de 2016.
En fecha 05 de agosto de 2016, (folios 13 y 14) el alguacil de este tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Al folio 15, cursa opinión favorable por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy agregándose al expediente.
Al folio 16, se hizo constar mediante certificación de Secretaria que culminó el Lapso de Oposición para la Publicación del Edicto.
Al folio 17, se hizo constar mediante certificación de Secretaria que culminó el Lapso Previsto en la Ley para que la Representación del Ministerio Público se pronunciara en este caso.
En fecha 27 de septiembre de 2016, mediante auto el tribunal abre a pruebas la presente causa de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
En fecha 10 de Octubre de 2016, se recibió escrito de pruebas presentada por la ciudadana MEI-LYMS JOSEFINA PAREDES PERALTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.559.139, debidamente asistida de abogado.
Al folio 20, se hizo constar mediante certificación de Secretaria que culminó el Lapso Probatorio en la presente Causa.
MOTIVA
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 772º del Código de Procedimiento Civil, previa las consideraciones siguientes:
PRIMERO: La solicitud ha sido ejercida por la ciudadana MEI-LYMS JOSEFINA PAREDES PERALTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.559.139, parte interesada en la presente solicitud.
Este juzgador considera necesario recordar que para que una persona pueda ser admitida y actuar en juicio en nombre propio como sujeto activo donde se solicita la declaratoria de voluntad de la ley a través del dictado de una sentencia justa, debe gozar de cualidad o legitimación no solo con respecto al proceso (legitimación ad processum) sino con respecto a la causa (legitimación ad causam). La legitimación o cualidad al proceso se encuentra referida a la capacidad procesal, vale decir, de poder actuar válidamente en el proceso judicial por sí mismo o por medio de apoderado judicial. Por su parte la cualidad o legitimación a la causa se encuentra referida a la titularidad del interés o derecho jurídico reclamado en el proceso judicial.
Por lo que siendo la ciudadana MEI-LYMS JOSEFINA PAREDES PERALTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.559.139, parte interesada en que se subsane el error del que adolece su Acta de Nacimiento en relación a su Primer Nombre y su Primer Apellido, posee cualidad y legitimación para actuar en el presente proceso.
SEGUNDO: Con respecto a la documentación presentada conjuntamente con el escrito de solicitud, se encuentran:
1. Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la solicitante emitida por el Registro Civil del Estado Yaracuy.
2. Copia de la Cedula de Identidad de la solicitante.
3. Copia Fotostática del Registro de Información Fiscal (RIF) de la solicitante.
4. Copia Fotostática de los Datos Filiatorios de la Solicitante.
Los cuales se le otorgan todo el valor probatorio que de ella se desprende por ser un Instrumento Público, de conformidad con el artículo 1357º del Código Civil Venezolano y así se decide.
Así pues de las pruebas aportadas y traídas a los autos del presente expediente se evidencia que; PRIMERO: Al asentar el acta de la partida de nacimiento el funcionario actuante incurrió en un error de transcripción, al colocar el Primer Nombre y Primer Apellido, copiándose así: “MEILLIN JOSEFINA PAREDEZ” de forma errónea, ya que lo correcto o preciso que debe contener dicha acta es lo siguiente: “MEI-LYMS JOSEFINA PAREDES PERALTA”.
Asimismo se deja constancia expresa que se publicó un edicto en el “Yaracuy al Día”, de fecha 14 de julio de 2016, el cual fue consignado por la solicitante y agregado al expediente; y transcurrido el lapso para la oposición a la solicitud de Rectificación de acuerdo a lo establecido en el artículo 770º del Código de Procedimiento Civil, sin que conste en autos ningún acto de invocación de derechos o alegatos de terceros sobre la solicitud, por lo que este Juzgador declara que el acto de oposición precluyó y en consecuencia se toma como válida la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, así se declarará en el dispositivo del fallo y así se decide.
En mérito de las razones antes expuestas y por apreciar que se encuentran llenos los extremos del artículo 770º del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente este Tribunal procederá de la siguiente manera:
DECISION
Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
DECLARA
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento de la ciudadana MEI-LYMS JOSEFINA PAREDES PERALTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.559.139, acta Nº 436 del año 1963.
SEGUNDO: En tal sentido donde aparezca el error del que adolece el Acta de Nacimiento sea corregido de la manera que a continuación se expresa:
a) Se corrija el Primer Nombre y Primer Apellido de la solicitante como: “MEI-LYMS JOSEFINA PAREDES PERALTA”
Publíquese en la página Web de este Juzgado, regístrese, déjese copia Certificada de la presente Sentencia.
Líbrense Oficios a la Comisión de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y a la Oficina de Registro Principal del Estado Yaracuy, a los fines de que se estampe la respectiva nota marginal en el Acta de Nacimiento Nº 436 del año 1963, de conformidad a lo establecido en el artículo 152º de la Ley Orgánica de Registro Civil Venezolana Vigente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Chivacoa, a los trece (13) días del mes de octubre 2016.
El Juez,
Abg. Efraín Ballester Acosta
El Secretario,
Abg. Edwin Godoy.
En la misma fecha, se publico en la página Web de este Tribunal, siendo las 10:38 a.m.
El Secretario,
Abg. Edwin Godoy.
Abg.EBA/mc.-