REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Años: 206º Y 157º
Chivacoa; 13 de Octubre del 2016.



EXPEDIENTE



4128-2016


MOTIVO
DECLARACION DE
UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS



SOLICITANTE:

ZULEYDI ALEXAMAR PEREZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.973.092




NARRATIVA
Este proceso fue suscrito y presentado, por la ciudadana ZULEYDI ALEXAMAR PEREZ LOPEZ , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-19.973.092, de este domicilio, asistida en este acto por el Abogado en Ejercicio JUBENAL ROJAS CASTILLO, debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº67.937; quien manifestó que en fecha 18 de Junio de 2.016 , falleció Ab-Intestato en el Hospital Central Dr. Placido Daniel Rodríguez Rivero San Felipe Estado Yaracuy, la ciudadana ZULEIMA ESPERANZA LOPEZ SANCHEZ, madre de la solicitante, quien en vida fue venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.558.063 y en la misma procreo una (1) hija, venezolana, mayor de edad la Ciudadana ZULEYDI ALEXAMAR PEREZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-19.973.092 y por lo tanto solicita se le nombre como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, a su persona ZULEYDI ALEXAMAR PEREZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-19.973.092, en su condición de hija de la De Cujus antes identificada. Anexo a su solicitud: Copia Fotostática de la cedula de Identidad de la Solicitante, Acta de Defunción de la medre de la solicitante Nº 632-03 Folios 132 emitida por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil del Hospital Central Doctor Placido Daniel Rodríguez Rivero de Municipio San Felipe Estado Yaracuy del 2016 de la de Cujus ZULEIMA LOPEZ, Copia Fotostática de la Cedula de Identidad de la madre de la Solicitante, Acta de Nacimiento de la Ciudadana ZULEYDI PEREZ folios 1 al 5.
DE LA ADMISIÓN DE LA SOLICITUD.
En fecha 02 de Agosto de 2.016 (folios 06 al 08), la solicitud fue admitida, por el Abogado Efraín Ballester Acosta, Juez de este Tribunal, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni alguna disposición expresa en la Ley, acordándose librar Boleta de Notificación al fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, así como Edicto para su debida publicación.

En fecha 05 de Agosto de 2.016 (folio 09 al 10), compareció la Ciudadana ZULEYDI PEREZ, plenamente identificado en autos, en horas de despachó a consignar Edicto debidamente publicado en el Periódico “Yaracuy Al Día” en fecha 05-08-2016 en la página 04, agregándose a la causa.

En fecha 05 de Agosto de 2.016 (folios 11 al 12), el Alguacil de este Despacho consigno Boleta de Notificación librada a la fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, debidamente firmada, agregándose al expediente.

En fecha 10 de Agosto de 2016 (folio 13), el Alguacil de este Despacho recibe opinión favorable emitida por la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, agregándose a la causa.

En fecha 26 de Septiembre de 2.016 (folio 14), culmina el lapso para la publicación del edicto.

En fecha 26 de Septiembre de 2.016 (folio 15), culmina el lapso previsto para que la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico expusiera lo que creyera conveniente respecto a la solicitud.

En fecha 27 de Septiembre de 2.016 (folio 16), se abre a prueba la presente causa de DECLARACION UNICOS UNIVARSALESM HEREDEROS.

En fecha 28 de Septiembre de 2.016 (folio 17al vto), comparecieron por ante este Tribunal las testigos presentadas por la solicitante, ciudadanas: GRICELDA DEL CARMEN MELENDEZ CAMACARO y MARIA GABRIELA GUEDEZ OVIEDO, quienes prestaron Declaración Testimonial acerca de la presente solicitud de Declaración de Único y Universal Heredero.
MOTIVA
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello previa las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La solicitud ha sido ejercida por la ciudadana: ZULEYDI ALEXAMAR PEREZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-19.973.092, parte interesada en la Declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana: ZULEIMA ESPERANZA LOPEZ SANCHEZ, madre de la solicitante, quien en vida fue venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.558.063.
Este juzgador considera necesario recordar que para que una persona pueda ser admitida y actuar en juicio en nombre propio como sujeto activo donde solicita la declaratoria de voluntad de la ley a través del dictado de una sentencia justa, debe gozar de cualidad o legitimación no solo con respecto al proceso (legitimación ad processum) sino con respecto a la causa (legitimación ad causam). La legitimación o cualidad al proceso se encuentra referida a la capacidad y a la titularidad del interés o derecho jurídico reclamado en el proceso judicial.

Al revisar las actas que conforman el presente expediente encontramos que en el folio tres (03) riela Acta de Defunción de la ciudadana: ZULEIMA ESPERANZA LOPEZ SANCHEZ, Nº 632-03, de 2016, Folios 132 emitida por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil del Hospital Central Doctor Placido Daniel Rodríguez Rivero de Municipio San Felipe Estado Yaracuy del 2016, en la que se dejo asentado que la ciudadana: ZULEIMA LOPEZ dejo Una (01) hija de nombre: ZULEYDI ALEXAMAR PEREZ LOPEZ.

Por lo que se constata que la solicitante, ciudadana: ZULEYDI ALEXAMAR PEREZ LOPEZ, es parte interesada en que se declare a su persona como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, en su condición de hija de la De Cujus, ciudadana: ZULEIMA ESPERANZA LOPEZ SANCHEZ, madre de la solicitante, quien en vida fue venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.558.063; en este sentido la solicitante tiene legitimación y cualidad procesal para intentar esta acción y así se decide.
SEGUNDO: En el folio 12 cursa la Boleta de Notificación de la Fiscal del Ministerio Publico debidamente firmada.

El Artículo 132º del Código de Procedimiento Civil, enfatiza la necesidad de la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico, bajo pena de nulidad de lo actuado si no se hiciere tal notificación.

Todo en virtud de que la Constitución y la Ley han investido al Ministerio Publico de la gran responsabilidad de intervenir como parte de buena fe en los casos permitidos, resguardando las disposiciones de orden público y las buenas costumbres. Dándose cumplimiento a lo establecido en el artículo 132º del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente y así se decide.

Asimismo se deja constancia expresa que se publico un Edicto en la Pagina 04 del Periódico “Yaracuy Al Día” el día 05 de Agosto de 2.016, el cual fue consignada por la Ciudadana: ZULEYDI ALEXAMAR PEREZ LOPEZ, debidamente identificado en autos, y agregado al expediente en la misma fecha de su publicación y, transcurrido el lapso para la oposición a la solicitud de Únicos Universales Herederos de acuerdo a lo establecido en el artículo 770º del Código de Procedimiento Civil, sin que conste en autos ningún acto de invocación de derechos o alegatos de terceros sobre la solicitud, por lo que este Juzgador declara que el acto de oposición precluyo y en consecuencia se toma como válida la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, así se declarara en el dispositivo del fallo y así se decide.
DE LA VALORACION DE LAS PRUEBAS.
1.- Acta de Defunción de la De Cujus: ZULEIMA ESPERANZA LOPEZ SANCHEZ, Nº 632-03, de 2016, Folios 132, emitida por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil del Hospital Central Doctor Placido Daniel Rodríguez Rivero de Municipio San Felipe Estado Yaracuy del 2016, Acta de nacimiento de la Solicitante, al ser un Documento Público se les otorga todo el valor probatorio, que de ello se desprende, conforme a lo establecido en el Artículo 1.357º del Código Civil Venezolano, y así se decide.
2.- Copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante, de la madre de la Solicitante y los cuales al ser Documentos Administrativos se les otorga todo el valor probatorio que de ellos se desprenden y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA: A la ciudadana: ZULEYDI ALEXAMAR PEREZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-19.973.092, en su condición de hija de la De Cujus,
ZULEIMA ESPERANZA LOPEZ SANCHEZ como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUALES O MEJORES DERECHOS.

Publíquese en la página Web de este Tribunal, regístrese, déjese copia Certificada de la presente Solicitud.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, TRECE (13) de Octubre de Dos Mil Dieciséis (2016).
El Juez

Abg. Efraín Ballester Acosta.
El Secretario,

Abg. Edwin Godoy.-


En la misma fecha se publicó en la página Web de este Tribunal, siendo la 11:00 a.m.
El Secretario

Abg. Edwin Godoy.-

Abg.EBA/EG/Yc.-
Expediente Nº 4128/2016