REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Chivacoa, 27 de Octubre de 2.016
Años: 206° y 157°

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: PEDRO JOSE RODRIGUEZ ALDANA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.579.045 y domiciliado en la calle 15, Avenida 3 Y 2 Comunidad de Guatanquire I, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y HECTOR ELIAS GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.913.760 y domiciliado en la calle 12, Daniel Carias, Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy; Actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor del ciudadano: ELIO PASTOR CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.456.481, de este domicilio sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos sobre una bienhechuría que el solicitante dice poseer sobre un lote de terreno municipal, mide una superficie de SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UN CENTIMETROS (697,91 MTS 2), en un área de construcción de SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES CENTÍMETROS (67,33 MTS 2), ubicado en la Calle 12, entre Avenida 1, vereda 4 Comunidad Daniel Carias, Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy; con las siguientes características de construcción: Una casa de habitación, de paredes de bloques de cemento, techada de acerolit, puerta de madera, dotada de los servicios públicos, aguas, electricidad, aseo, instalaciones de tuberías para aguas servidas y distribuidas de la siguiente manera: Dos (2) Habitaciones, un (1) baño, una (1) cocina, una (1) sala comedor, un (1) anexo, con porche y garaje. Cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa que es o fue de Maritza Lucena de Roman, en 40,40 ml SUR: Casa que es o fue de Héctor Giménez, en 40,40 ml; ESTE: Casa que es o fue de Zenaida Peña, en 16,95 ml; OESTE: Calle 12 su frente, en 17,60 ml; según se evidencia en el CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO, Código Catastral Nº 22 – 03 – 01 – AUR – 106 – 56 – 22, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en fecha 03 de Octubre del año 2.016. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, este Juzgado ACUERDA darle salida y devolver lo actuado a la solicitante. Déjese constancia en el libro diario Se le asignó el Nº 4189/2016.-
El Juez,

Abg. EFRAÍN BALLESTER ACOSTA
El Secretario,

Abg. EDWIN GODOY.-

Cy.-