REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa, 03 de Octubre de 2.016
Años: 206° y 157°
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: GERMAN DARIO PINEDA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.463.031 y domiciliado en la Ciudad de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y ALISSETTE ROSNAY RODRIGUEZ CARRERO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 26.246.756 y domiciliado en la Ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy; Actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor del ciudadano: JOSE ANGEL ARANGUREN CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.466.086, de este domicilio, sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos sobre una bienhechuría que el solicitante dice poseer sobre un terreno propiedad del Inti, mide una superficie DE MIL CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMETROS (1054,64 MTS 2), en un área de construcción DE CIENTO DIECISÉIS METROS CUADRADOS CON VEINTISÉIS CENTÍMETROS (116,26 MTS 2), ubicado en la Calle Piedra de Oro I, Esquina Calle Piedra de Oro II, Sector Piedra de Oro, Comunidad La Bartola Municipio Bruzual del Estado Yaracuy; con las siguientes características: Una casa construida con paredes de bloque, techo de zin con emparrillado debajo de este de cabilla redonda de media pulgada y debajo de este con techo raso, piso de cemento pulido, distribuida de la siguiente manera: Una sala con puerta de hierro y una ventana de panorámica de aluminio con vidrio y protector de tubo de 1x1, una cocina con una puerta trasera de hierro con protector de cabilla redonda, cuatro habitaciones tres con puertas de hierro y una con puerta de madera, cercada perimetralmente con paredes de bloque, con servicios de aguas blancas y electricidad. Cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa y solar que es o fue de Fernando Osorio, en 21,60 ml SUR: Calle Piedra de Oro I, en 23,60 ml; ESTE: Calle Piedra de Oro II su frente, en 39,00 ml; OESTE: Casa que es o fue de Melvis Malpica, en 41,60 ml; según se evidencia en el CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO, Código Catastral Nº 22 – 03 – 02 – AR – 108 – 01 – 29, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en fecha 23 de Febrero del año 2.016. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, este Juzgado ACUERDA darle salida y devolver lo actuado a la solicitante. Déjese constancia en el libro diario Se le asignó el Nº 4156/2016.-
Juez,
Abg. EFRAÍN BALLESTER ACOSTA
El Secretario,
Abg. EDWIN GODOY.-
Cy.-