REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa, 03 de Octubre de 2016
Años: 206° y 157°
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, los ciudadanos: GÉNESIS JOSEFINA LOPEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 26.182.029 y domiciliada en la calle 15 con avenida 15 tamarindo Chivacoa Bruzual del Estado Yaracuy y BENILDO JOSE CUEVAS CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.558.433 y domiciliado en la avenida 2 con 15 y 16 sector Gautanquire Chivacoa del Estado Yaracuy. Actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana YULIDAY DE LA CARIDAD CORDERO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.270.973, de este domicilio, sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos sobre una bienhechuría que el solicitante dice poseer sobre un Área de terreno Municipal, que tiene una superficie de TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (364,32 MTS2), en un área de construcción de CIENTO CINCUENTA Y SIETE CON NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (157,92 MTS2), Avenida 2 entre calles 15 y 16, Comunidad Gautanquire, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy; Con las siguientes características: Una (1) casa construida de la siguiente manera: paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolic, puertas y ventanas de hierro; distribuida en: Tres (3) habitaciones, Una (1) sala, Una (1) cocina, Un (1) baño. Cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Avenida 2 su frente, en 11,00 m. SUR: casa que es o fue de María Nieves, en 9,00 m; ESTE: Casa que es o fue de Margarita peña en 39,80 m; OESTE: Casa que es o fue de Alexis Reveron en 39,20 m; según se evidencia en el CEDULA CATASTRAL, Código Catastral Nº 22 – 03 – 01 – AU– 106 – 02 – 22, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en fecha 03 de Agosto del año 2015. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, este Juzgado ACUERDA darle salida y devolver lo actuado a la solicitante. Déjese constancia en el libro diario Se le asignó el Nº 4158/2016.-
El Juez
Abg. EFRAÍN BALLESTER ACOSTA
El Secretario,
Abg. Edwin Godoy
EBA/EG/Yc.-