República Bolivariana De Venezuela

Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual De La Circunscripción Judicial
Del Estado Yaracuy.
Chivacoa, 04 de Octubre de 2016
Años: 206º y 157º

EXPEDIENTE
Nº 2680-2016

MOTIVO
RECTIFICACION DE
ACTA DE NACIMIENTO



SOLICITANTE:
PABLO DANIEL TOVAR MACARUK, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 7.512.886


Este proceso fue planteado en el escrito presentado por el ciudadano PABLO DANIEL TOVAR MACARUK, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.512.886 y de este domicilio, asistido por el Abogado NELSON ALEJANDRO ALVARADO ALVAREZ, Inpreabogado No. 250.897; en el cual solicita la RECTIFICACION DE SU ACTA DE NACIMIENTO, No. 129 del año 1.962, llevada por ante el Registro Civil del Municipio Bruzual Estado Yaracuy, alegando que la misma adolece de los siguientes errores: El funcionario del Registro Civil del Municipio Bruzual Estado Yaracuy, que le correspondió Tipear su Acta de Nacimiento al transcribirla, involuntariamente Coloco En Primer Lugar: El Apellido Materno del solicitante como “MACARUK”, lo cual es incorrecto, por cuanto lo correcto es “MAKARUK” En Segundo Lugar: Transcribió el nombre y apellido de la madre del solicitante como “ESTEFANA MACARUK” siendo lo correcto y certero “ STEFANIA MAKARUK”.

DE LA ADMISION DE LA DEMANDA
La solicitud fue admitida en fecha el 17 de Mayo del año 2016, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni alguna disposición en la Ley, acordándose librar Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy y edicto correspondiente. (Folios 12 al 14).
En fecha 14 de Junio del año 2016, el alguacil de este tribunal consigno Boleta de notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, emitiendo opinión Favorablemente, debidamente firmada y sellada. (Folios 15 al 17).
En fecha 13 de Julio del 2016, comparece el ciudadano NELSON ALEJANDRO ALVARADO ALVAREZ, IPSA Nª 250.897 en su carácter de Abogado asistente del ciudadano PABLO DANIEL TOVAR MACARUK, donde consigna el ejemplar de la Publicación de edicto el Diario “Yaracuy al Día”, agregándose a los autos. (Folios 18 al 20).
En fecha 01 de Agosto del 2016, se dejó constancia del vencimiento del lapso para que la Representación Fiscal del Ministerio Público del Estado Yaracuy, expusiera lo que creyere conveniente en la presente causa. (Folio 21).
Seguidamente en fecha 10 de Agosto del 2016, se dejó constancia del vencimiento del lapso para la Publicación de Edicto en la presente causa. (Folio 22).
En fecha 11 de Agosto del 2016, el Tribunal dejo constancia mediante auto, de la apertura del lapso de prueba en la presente causa, de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente. (Folio 23).
En fecha 29 de Septiembre del 2016, Se dejó constancia del vencimiento del lapso de Pruebas en la presente causa de Rectificación de Acta de Nacimiento. Aun cuando la parte solicitante no hizo uso de sus derechos para consignar pruebas.
MOTIVA
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, previa las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La solicitud ha sido ejercida por el ciudadano PABLO DANIEL TOVAR MACARUK, quien es parte interesada en que se subsanen los errores involuntarios Transcritos en su Acta de Nacimiento.
Este Juzgador considera necesario recordar que para que una persona pueda ser admitida y actuar en juicio en nombre propio como sujeto activo donde se solicita la declaratoria de voluntad de la Ley a través del dictado de una sentencia justa, debe gozar de cualidad o legitimación no solo con respecto al proceso (Legitimación ad Processum) sino con respecto a la causa (Legitimación ad causam). La Legitimación o cualidad al proceso se encuentra referida a la capacidad, la Titularidad del interés o derecho Jurídico reclamado en el proceso Judicial.
En efecto este Tribunal al revisar el Acta de Nacimiento del ciudadano PABLO DANIEL TOVAR MACARUK y siendo el misma que como solicitante es la parte interesada en que se subsane el error de la cual adolece su Acta de Nacimiento, por lo tanto, tiene Legitimación y cualidad procesal para intentar esta acción y así se declara.-
SEGUNDO: Con respecto a la documentación presentada conjuntamente con el escrito de solicitud, se encuentra Copia Fotostática de su Cedula de Identidad, Copia Certificada del Acta de Nacimiento del Solicitante, emitida por la Coordinación de Registro Civil Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, Constancia de Datos Foliatorios expedida por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Estado Yaracuy del Ministerio Publico del Poder popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, Constancia expedida por la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería, Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los padres del solicitante expedida por el Registro Principal del Estado Yaracuy y Copia Fotostática de la Cedula de Identidad de la madre del solicitante. Dichas pruebas consignadas por ser Documentos Públicos se les otorga todo el valor probatorio de acuerdo a lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano, e igualmente se le da valor probatorio que de ello se desprende, a los documentos administrativos debidamente consignados, ya que de los mismos se evidencia la plena identificación del solicitante y de la Madre del solicitante y de sus datos correctos y así se establece.
Igualmente se deja constancia expresa que se publicó un Edicto en El Diario “ Yaracuy al Día”, en fecha 13 de Julio del 2016, el cual fue consignado y agregado al expediente en la misma fecha y transcurrido el lapso para la oposición a la solicitud de rectificación de acuerdo a lo establecido en el artículo 770 del código de Procedimiento Civil, sin que conste en autos ningún acto de invocación de derechos o alegatos de terceros sobre la solicitud, por lo que este Tribunal declara que el acto de oposición precluyó y en consecuencia se toma como válida la solicitud de rectificación de acta de nacimiento y así se declara en el dispositivo del fallo.
DISPOSITIVA
Por las Razones antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,

DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO del Ciudadano PABLO DANIEL TOVA MACARUK, llevada por ante el Registro Civil Electoral del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, bajo el No. 129, del año 1.962.

SEGUNDO: En tal sentido que donde aparezca los Nombres de la solicitante sea corregido de la manera que a continuación se expresa:
1- Se transcriba correctamente “MAKARUK ”
2- Se tipee el nombre y el Apellida de la madre del solicitante correctamente como “STEFANIA MAKARUK”

Publíquese en la página Web de este Juzgado, regístrese, déjese copia Certificada de la presente Sentencia.
Una vez declarada firme la presente decisión, líbrense Oficios al Coordinador del Registró Civil y Electoral del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y al Registrador Principal del Estado Yaracuy, a los fines de que se estampe la respectiva nota marginal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, En la ciudad de Chivacoa, a los Cuatro (04) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2016).
El Juez,
Abg. Efraín Ballester Acosta El Secretario
Abg. Edwin Godoy.

En la misma fecha se publico en la página Web de este Tribunal, siendo las 3:00 de la Tarde, conste,
El Secretario
Abg. Edwin Godoy.

Abg.EBA/EG/ Yc.-
Nº 2680/2016