República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario
y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de
La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Jueves, Veinte (20) de Octubre del año Dos Mil Dieciséis.

AÑOS: 206º y 157º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por los ciudadanos: ZOBEIDA JOSEFINA LOPEZ OSORIO, RICARDO ULACIO y FRANCISCO ALFREDO JUNIOR ANZOLA LOPEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros y portadores de las cédula de identidad N°s 13.315.964, 3.331.502 y 20.177.645 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ALBERT LEOBALDO COLMENAREZ LOPEZ inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 154.801, en el cual solicitaron el Titulo Supletorio sobre unas bienhechurías ubicadas en la Calle N° 01 con Calle 02, Sector Agua Blanca, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. Las referidas bienhechurías están comprendidas en una superficie total de terreno que mide: Doscientos Diecinueve Metros Cuadrados Con Cincuenta y Ocho Centimetros (219,58 M²), propiedad del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, y un área total de construcción de: Sesenta y Seis Metros Cuadrados con Setenta Centímetros (66,70 M²), están alinderadas de la siguiente manera: Norte: Calle N° 01; Sur: Casa y Solar de Wilmer Mata; Este: Terrenos ocupados que es o fue de Raúl Orozco y Oeste: Casa y solar de Wilmer Mata. Se admitió la solicitud en fecha Viernes, Doce (12) de Agosto del año 2016, ordenándose la notificación a la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Consta en las actas que la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy recibió en fecha 13-10-2016, la notificación de la presente solicitud, mediante oficio N° 074/16, el cual fue debidamente consignado por el Alguacil de este Tribunal en la misma fecha. En fecha Martes, once (11) de Octubre de 2016 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos BEATRIZ ADRIANA CAMPOS RIVERO y YOHERMIZ MIGUEL NUÑEZ PERAZA quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad N°s V-24.772.789 y V-19.817.410 respectivamente y domiciliados (la primera) en Urbanización Santísima Trinidad, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, y (el segundo) en El Callejón Doña Delia Con Calle 1-B, Sector Agua Blanca, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por esta juzgadora a favor de sus promoventes, por encontrarlos contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Y en fecha 20/10/2016 fue recibido por este Tribunal, el criterio del ciudadano Sindico Procurador del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, relativo a la presente solicitud. Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de los ciudadanos: ZOBEIDA JOSEFINA LOPEZ OSORIO, RICARDO ULACIO y FRANCISCO ALFREDO JUNIOR ANZOLA LOPEZ antes identificados, quienes estuvieron asistidos en la presente solicitud por el Abogado en ejercicio ALBERT LEOBALDO COLMENAREZ LOPEZ, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de los solicitantes. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio al ciudadano Sindico Procurador del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por estas las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guama, a los Veinte (20) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

La Jueza Provisoria,
El Secretario,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Eliezer José Meléndez González.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.

El Secretario,

Abg. Eliezer José Meléndez González.
LOS/Ejmg/jama.
Exp N° 2321/16