República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario
y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de
La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Jueves, Veintisiete (27) de Octubre del año Dos Mil Dieciséis.
AÑOS: 206º y 157º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por los ciudadanos: IVAN JOSE HERRERA ALEJOS y RONIS MANUEL HERRERA ALEJOS quienes son venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, portadores de las Cédulas de Identidad N°s V-15,283.156 y 15.966.384 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio EUDEN MANUEL ARAUJO ESPINOZA, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 151.591, en el cual solicitaron el Titulo Supletorio sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra (INTI), ubicado en La Calle Principal Tartagal, Sector Tartagal, Jurisdicción del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, cuyas medidas y características están descritas en la solicitud y en el informe técnico. Las referidas bienhechurías están alinderadas de la siguiente manera: Norte: Casa y Solar de Clemente López y terreno antiguo Molino; Sur: Casa y Solar de Nellys Acosta; Este: Calle Principal que es su frente y Oeste: Terreno de resguardo Quebrada Carrizales, comprendido en una superficie real de terreno que mide Mil Cien Metros Cuadrados (1.100 M²) y abarcando un área de construcción de: Trescientos Cincuenta y Dos Metros Cuadrados con Treinta y Siete Centimetros (352,37 M²). Se admitió la solicitud en fecha Lunes Veinticuatro (24) de Octubre del año 2016. En fecha Jueves, Veintisiete (27) de Octubre de 2016 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos ELY RAMON PERALTA y ROSA MARIA ACOSTA PERALTA, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad N°s 7.517.783 y 10.859.707 respectivamente y domiciliados ambos en Calle Principal, Sector Tartagal, Jurisdicción del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por esta juzgadora a favor de sus promoventes, por encontrarlos contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de los ciudadanos: IVAN JOSE HERRERA ALEJOS y RONIS MANUEL HERRERA ALEJOS antes identificados, quienes estuvieron asistidos en la presente solicitud por el Abogado en ejercicio, EUDEN MANUEL ARAUJO ESPINOZA, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de los solicitantes. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por estas las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guama, a los Veintisiete (27) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

La Jueza Provisoria,
El Secretario,

Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Eliezer José Meléndez González.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.


El Secretario,


Abg. Eliezer José Meléndez González.

LOS/Ejmg/jama.
Exp N° 2341/16.-