República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Actuando en esta Sede Transitoriamente
Chivacoa: Lunes, diez (10) de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2016).
AÑOS: 206º y 157º

SOLICITANTE: PÉREZ JOSÉ ABEL, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.112.711, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 172.290, actuando en su propio nombre y representación.-

EXPEDIENTE NÚMERO: 081/16

MOTIVO: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA.

Recibida directamente por distribución mediante oficio N° 3320-177, de fecha 4 de Octubre de 2016, por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, intentado por el ciudadano PÉREZ JOSÉ ABEL, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.112.711, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 172.290, actuando en su propio nombre y representación.
A TALES EFECTOS, ESTE TRIBUNAL OBSERVA: En fecha 7 de Octubre del año 2016, se le dio entrada a la presente solicitud, bajo el N° 081/16.

En fecha 7 de Octubre de 2016, (folio 15), compareció el Ciudadano Abogado: PÉREZ JOSÉ ABEL, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.112.711, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 172.290, actuando en su propio nombre y representación, la cual DESISTE de la demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, acordando dar por terminado el presente procedimiento.

Al respecto el tribunal pasa a realizar las siguientes observaciones:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala: "En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria".

Y el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil establece:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días”.

La autocomposición o resolución convencional de la controversia antes que un modo anormal de terminación del proceso, sustituye las sentencias de gran valor en los procesos de tipo dispositivo, por lo que contribuyen a la economía y la celeridad que introducen, en la solución de las controversias.

Establecido lo anterior, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA, presentado por el ciudadano JOSÉ ABEL PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.112.711, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 172.290;

Conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, DECLARA TERMINADA LA PRESENTE DEMANDA. Así mismo, se ordena archivar el presente expediente.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en sede transitoria, Chivacoa a los diez (10) días del mes de Octubre de Dos Mil Dieciséis (2016).-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG° ODALYZ DEL MILAGRO LUGO MARTÍNEZ
En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00a.m), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG° ODALYZ DEL MILAGRO LUGO MARTÍNEZ


VAP/o.l
Exp. N° 081/16