REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. ACTUANDO EN ESTA SEDE DE MANERA TRANSITORIA.
Chivacoa: 10 de Octubre de 2016
AÑOS: 206º y 157º
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos SERGIO ENRIQUE GRANADO GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.653.962 y Residenciado en Sabana Larga Frente a la Escuela de Sabana Larga casa S/Nº, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy y YURIMAR CAROLINA SÁNCHEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.241.806 y residenciada en la Avenida 2 con calle Nº 2, casa S/Nº, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; SIN PERJUICIOS DE TERCERO DE IGUAL O MEJOR DERECHOS, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías ubicada en una parcela de terreno Municipal según Documento Nº 4, Folio 6 al 9 Protocolo 1ero cuarto trimestre del año 1.901, Registrado por ante la Oficina del Registro Público de los Municipios Sucre la Trinidad y Arístides Bastidas, la cual se encuentra ubicada en la Calle 09 esquina de la Avenida 03, Sector Centro, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, el cual posee una superficie de: DOSCIENTOS VEINTIDÓS METROS CON TRECE CENTÍMETROS CUADRADOS (222,13 m2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Avenida 3era con una longitud de 15.25 mts; SUR: Casa y solar de Inés Apolonia Barrios, con una longitud de 15.33 mts; ESTE: Casa y solar de Lennin Cordido y Cristo Bianchi, con una longitud de 13.93 mts y OESTE: Calle 9a con una longitud de 13.65 mts. Las referidas bienhechurías consisten en: Una vivienda unifamiliar de un nivel con un área de construcción de aproximadamente CIENTO CUARENTA METROS CON TREINTA Y NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (140.39 m2), con infraestructura y superestructura de concreto armado antisísmico, techo de madera machihembrada sobre estructura metálica, con cubierta de manto Asfaltico y Tejas criollas, Paredes Frisadas y acabadas con pintura de primera, los Pisos con base de Concreto con revestimientos de Baldosas de Colores variados, Ventanas de Vidrios Panorámicas y Protectores Metálicos, Puertas Entamboradas en Chapillas de Maderas y Vidrios, con Marcos Metálicos, la principal de Madera Maciza; instalaciones Eléctricas y Sanitarias de aguas blancas y negras embutidas, cuenta con acometida de línea telefónica, internet, TV por cable y acometida de energía eléctrica de 110 y 120 voltios; y tiene las siguientes dependencias: Recibo-Comedor, cocina con Gabinetes Empotrados, con área de Servicios de Lavado y planchado, Tres (03) Habitaciones, la Principal con baño y un (01) baño para las otras dos y garaje para un (01) Vehículo; todas las habitaciones disponen de Closets Empotrados. Así como un Local Comercial anexo, construido de estructura de Concreto Armado Antisísmico, Techo de Platabanda y piso de concretos revestido en Cerámica, de un solo ambiente y una sala (01)de baño, dotado de dos (02) Puertas Metálicas tipo Santamaría abiertas hacia la calle 9 que es su frente, y el cual tiene un área de construcción de TREINTA Y DOS METROS CON OCHENTA Y SIETE CENTÍMETROS (32.87 M2), para un total de área construida de CIENTO SETENTA Y TRES METROS CON OCHENTA Y SEIS CENTÍMETROS (173,86 M2). El descrito inmueble tiene un valor aproximado de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00), a favor de los ciudadanos FADY EMILIO KHALIFE BOLJI Y CARMEN AOBY ROJAS BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, solteros, comerciantes, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-19.063.391 y V-15.965.452 respectivamente. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
EL JUEZ TEMPORAL
Abg. VILLASMIL ANTONIO PETIT
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg° ODALYZ DEL MILAGRO LUGO MARTÍNEZ
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 pm) se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. ODALYZ DEL MILAGRO LUGO MARTÍNEZ
VAP /ol/dccd
N° 320/16