REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. ACTUANDO EN ESTA SEDE DE MANERA TRANSITORIA.

Chivacoa: 21 de octubre de 2016
AÑOS: 206º y 157º

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos JESUS RAFAEL TREJO ARAUJO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.712.634 y residenciado en la Comunidad de Guararute, vía principal al frente del Urbanismo Nuevo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy y FRANCISCO JOSÉ DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.461.603 y residenciado en la Comunidad camino atravesado, vía el beisbol, Municipio Arístides Bastida del Estado Yaracuy, SIN PERJUICIOS DE TERCERO DE IGUAL O MEJOR DERECHOS, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO, de unas bienhechurías sobre un terreno privado que mide Cinco Mil Ciento Noventa y siete metros con Setenta y Seis Centímetros Metros Cuadrados (5.197,76 M2), ubicado en la calle 9 entre avenida 2 y 3, sector el Centro, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy y cuyos linderos son: NORTE: Casa y solar de Sucesión Camacho y terreno propiedad de Sucesión Sira, con una longitud de 89,40 Mts; SUR: Casa y solares de Raíza Gutiérrez (Club Don Turo), Edecio Escalona, Rafael Torrealba, Mercedes Yovera y Sucesión Gutiérrez, con una longitud de 94,84 Mts; ESTE: Calle 9, que es su frente y casa y solares de Sucesión Camacho, Carlos Osal, Deibis López y casa y solar de Raíza Gutiérrez (Club Don Turo), con una longitud de 76,10 Mts; y OESTE: Terreno propiedad de Gilberto Hernández, con una longitud de 95,55 Mts. Dichas bienhechurías tienen un área de construcción de Cuatrocientos Cuarenta y Siete Metros con Noventa Centímetros (447,90 M2) y que consta de lo siguiente: PRIMERO: Una casa de habitación familiar distribuida de la siguiente forma: Un porche con chaguaramas y techo de machimbrado y estructura con hierro, una (1) sala comedor y cocina recubierta con media pared con cerámica y sus accesorios con frente de media pared y enrejillado, una (1) puerta de hierro, tres (3) cuartos con puertas de hierros, dos (2) salas de baños recubiertas de cerámicas y sus accesorios con puertas de hierros, un (1) lavandero y batea de concreto con puerta de hierro, paredes de bloques frisadas y pintadas, piso de cemento pulido, techo de platabanda cercada con paredes de bloque de cemento, portón de entrada de lamina pulida y estructura de hierro, con todos sus servicios de agua blancas, negras, luz, aseo urbano y otros. SEGUNDO: Siete (7) locales comerciales distribuidos de la siguiente manera: Cada local con una (1) santa maría, piso de cemento pulido con cerámica, techo de platabanda, paredes de bloques de concretos frisadas y pintadas, un (1) baño con media pared con cerámica y sus accesorios. TERCERO: Una (1) antena Movistar cercada de bloques de cemento rustico. CUARTO: Tres (3) corrales que sirven de gallineros distribuidos de la forma siguiente: Paredes de bloques de cemento, piso cemento rustico, techo de zinc y estructura de hierro. En las referidas bienhechurías tiene un valor aproximado de TRESCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 300.000.000,00), a favor de la ciudadana MARILU SUÁREZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.907.331 y de este domicilio. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.

El Juez temporal

Abg° Villamil Antonio Petit Aponte





La Secretaria Accidental,

Abg° Odalyz del Milagro Lugo Martínez

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las nueve de la mañana (9:00 Am) se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria Accidental,

Abg° Odalyz del Milagro Lugo Martínez

VAPA/ol/mcgv
N° 323/16