REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. ACTUANDO EN ESTA SEDE DE MANERA TRANSITORIA.
Chivacoa: 21 de octubre de 2016
AÑOS: 206º y 157º
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos SATURNO RAMÓN ORDOÑEZ ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.315.059 y residenciado en la Gotera calle Las Maporas entre la Plaza y callejón, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy y NELLYS JOSEFINA ALFIN LUGO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.853.144 y residenciada en la Comunidad de la Gotera, calle Las Maporas entre la Plaza y callejón, Municipio Arístides Bastida del Estado Yaracuy, SIN PERJUICIOS DE TERCERO DE IGUAL O MEJOR DERECHOS, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO, de unas bienhechurías sobre un lote de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (INTI), según documento N° 14, folios 024 al 028, Protocolo 1° III Trimestre de fecha 1.961, Registrado por ante la Oficina del Registro Público de los Municipios sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas, ubicado en la calle vieja Guararute La Gotera, sector La Gotera, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, con un área aproximada de CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CON CUARENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (434,40 M2), y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa y solar de Francisca Peña, con una longitud de 19,30 Mts; SUR: Casa y solar de Carlos Bazán, con una longitud de 27,33 Mts; ESTE: Calle vieja Guararute-La Gotera, que es su frente, con una longitud de 19,90 Mts; y OESTE: Terreno ocupado por Francisca Peña, con una longitud de 18,27 Mts. Dichas bienhechurías tienen un área de construcción de Ciento Veintiún metro con Veintidós centímetros (121,22 m2) y que consta de lo siguiente: Una casa de dos planta. La Primera Planta construida con paredes de bloques frisadas de concreto y pintadas, techo de platabanda, piso de cemento pulido con cerámica, puertas y ventanas de hierro, distribuida internamente de dos (2) habitaciones, una (1) sala, un (1) porche, además un anexo con paredes de bloques frisadas de concreto, techo de acerolit, piso de cemento pulido con puertas y ventanas de hierro, con una (1) habitación, una (1) sala, un (1) baño con sus accesorios y además un lavandero con techo de zinc, estructura de hierro con tubo 2 por 1, piso de cemento pulido con tres hileras de bloques de pared. La Segunda Planta: construida con paredes de bloques frisadas de concreto y pintadas, piso de cemento pulido con cerámica, techo de acerolit, un (1) porche, una sala con puerta de madera pulida y ventana panorámica, dos (2) cuartos con ventanas panorámicas, un (1) baño y accesorios con pared y piso con cerámicas, una sala comedor y cocina; así como la construcción de un tanque con bloques de concreto para el almacenamiento de agua, con capacidad de seis mil litros, cerca perimetral con alambre de púa y estantillo, posee servicio de electricidad, aseo urbano, acueducto, transporte público y pozo séptico. En las referidas bienhechurías invirtió la suma aproximada de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000,00), a favor del ciudadano JAIQUER WLADIMIR TREJO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.539.410 y de este domicilio. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma
El juez Temporal,
Abg° Villasmil Antonio Petit
La Secretaria Accidental,
Abg° Odalyz del Milagro Lugo Martínez
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 Am) se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria Accidental,
Abg° Odalyz del Milagro Lugo Martínez
VAPA/ol/mcgv
N° 324/16