REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. ACTUANDO EN ESTA SEDE DE MANERA TRANSITORIA.

Chivacoa 31 de octubre de 2016
AÑOS: 206º y 157º

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas TIBISAY ARENAS ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.559.113 y residenciada en la calle 12 entre Avenidas Bolívar y Bruzual, casa N° 110, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy y YATSURI DEL VALLE CAMBERO LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.654.972 y residenciada en la calle el Molino entre calles 24 y 24 A, casa N° 11.422, Palito Blanco, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, SIN PERJUICIOS DE TERCERO DE IGUAL O MEJOR DERECHOS, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad Municipal, que mide aproximadamente DOSCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE CENTÍMETROS (230,37 Mts2), con un área de construcción de CIENTO DIECISIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (117,54 Mts2), ubicado en la Avenida Páez esquina calle principal Simón Bolívar sector Buena Vista, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy. Ha construido unas bienhechurías consistentes en una vivienda particular, con paredes de bloque de cemento, piso de cemento pulido, techo de zinc y acerolit, distribuida de la siguiente manera: Una (1) cocina, un (1) baño, una (1) sala, un (1) comedor, dos (2) habitaciones, se encuentra cercado lateral izquierdo 15,20 metros con pared de bloque de cemento. Sus linderos son los siguientes: NORTE: Avenida Páez, SUR: Calle principal Urbanización Simón Bolívar, ESTE: Avenida Páez y OESTE: Casa y solar del señor Luis Felipe Eulacio. El valor invertido en dichas bienhechurías es de UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.300.000,00); a favor de la ciudadana SILVERA MARTÍNEZ EUSEBIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.514.376 y de este domicilio. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio al ciudadano Sindico Procurador del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
El Juez Temporal,


Abg° Villasmil Antonio petit Aponte
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


Abg° ODALYZ DEL MILAGRO LUGO MARTÍNEZ


Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 Am) se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


Abg° ODALYZ DEL MILAGRO LUGO MARTÍNEZ



VAPA/ol/mcgv
332/16