REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.
República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Actuando en esta sede de manera Transitoria
Chivacoa, 05 de Octubre de 2016
AÑOS: 206º y 157º
SOLICITUD: Nº 321/16
SOLICITANTE: Ciudadana: ROSIMAR DEL CARMEN NAVAS ALONZO, venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.976.363.
ABOGADO ASISTENTE: ROMER ALEXANDER PEREIRA DÍAZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 186.182.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
Recibida en este Tribunal por distribución, la presente solicitud de Título Supletorio, suscrita y presentada por la ciudadana ROSIMAR DEL CARMEN NAVAS ALONZO, venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.976.363, debidamente asistida en este acto por el Abogado ROMER ALEXANDER PEREIRA DÍAZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 186.182, mediante la cual solicito a este tribunal se le declare Título Supletorio suficiente para asegurarle el derecho de propiedad sobre unas bienhechurías a las que hacen referencia en su escrito; al respecto este tribunal hace las siguientes consideraciones: está verificado de las actas que conforman la presente solicitud, que la interesada introdujo para su distribución en fecha 23 de septiembre de 2016 solicitud de Título Supletorio, la cual fue recibida por este órgano jurisdiccional en la misma fecha, dándosele entrada en fecha 26 de septiembre de 2016, tal y como se evidencia al folio siete (07) ordenándosele a la solicitante de marras consignar en autos, de conformidad con el único aparte del artículo 11 del Código de Procedimiento Civil, el escrito de solicitud de título supletorio subsanado, ya que existe una disparidad entre el mismo y el informe de Mensura emitido por la Coordinación de Catastro de la Alcaldía del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy en lo que respecta al área de construcción de dichas bienhechurías. Ahora bien, transcurrido el lapso establecido y verificado como ha sido que no consta en autos la documentación requerida y observando claramente que la parte interesada no cumplió con lo pedido en fecha 26 de septiembre de 2016; consecuentemente este jurisdicente, al no poder obrar en autos con conocimiento de causa, conforme al único aparte del artículo 11 ejusdem, DECIDE: negar la declaratoria de las presentes actuaciones como bastantes para asegurar algún derecho de la solicitante.-
EL JUEZ TEMPORAL,
Abg. VILLASMIL ANTONIO PETIT
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. Odalyz del Milagro Lugo Martínez
En esta misma fecha y siendo la 1:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. Odalyz del Milagro Lugo Martínez
VAP o.l
N° 321/16