REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 13 de Octubre de 2016
Años: 206° y 157°
Exp. Nº 2339-2016.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por los ciudadanos JOSE DAVID GUTIERREZ GONZALEZ y JESUS ALFREDO GODOY PEREZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos NESTOR RAMON SUAREZ y YAMELI NOIRET GOYO PEREZ, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-7.578.480 y V-11.278.727 respectivamente; este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos: JOSE DAVID GUTIERREZ GONZALEZ y JESUS ALFREDO GODOY PEREZ, titulares de las Cédulas de Identidades Nros. V-15.959.493 y V-11.880.689 respectivamente; sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad del Municipio, que mide: DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS CUADRADOS (267,10Mts²), ubicado en el Canal de servicio entre Calles 11 y 12, Barrio Cuatro Esquina, Sabana de Parra, Jurisdicción del Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con canal de servicio; SUR: Con parcela del Sr. Rafael Cordero; ESTE: Con parcela y local del Sr. Rafael Cordero; OESTE: Con parcela y local Sr. Rafael Cordero. Las bienhechurías consisten en una cerca perimetral construida de bloques de cemento, un (1) portón de hierro; con un área de construcción es de: DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS CUADRADOS (267,10Mts²). Devuélvase original a los interesados a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisoria,

Firmado en su Original

Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;



La Secretaria Accidental,

Firmado en su Original

Abg. Anisbel A. Adjunta G.

En la misma fecha se devuelve constante de ONCE (11) folios útiles.
La Secretaria Accidental,

Firmado en su Original

Abg. Anisbel A. Adjunta G.


La Suscrita Secretaria Accidental del Tribunal de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 11 del expediente distinguido con el Nº 2339-2016. Urachiche, a los TRECE (13) días del mes de Octubre de 2016.-
La Secretaria Accidental,


Abg. Anisbel a. Adjunta G.


















MERP/gcps.-