REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 13 de Octubre de 2016
Años: 206° y 157°
Exp. Nº 2374-2016.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por la ciudadana ZUGEILY MARLETTE PARRA ARTEAGA, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos FLORELYS ENYERID HERNANDEZ LOZADA y JOSE RAFAEL BRICEÑO MARCHAN, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-19.355.093 y V-16.822.676 respectivamente; este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: ZUGEILY MARLETTE PARRA ARTEAGA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.306.770; sobre unas bienhechurías en un lote de terreno de propiedad Municipal, de: CIENTO SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (166,06Mts²), el cual se encuentra signado por la Dirección de Catastro y Tierra de la Alcaldía del Municipio José Antonio Páez con el Código Catastral Nº Anterior 22-06-00-AU001-002-005-P.A-000-000-000 y Actual 22-06-00-U01-002-005-P.A-000-000-000, ubicado en la Calle 12 entre Carreras 09 y Vía de Servicio, Barrio Cuatro Esquina, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En una primera línea con una extensión de Catorce metros con Sesenta centímetros (14,60Mts) y en una segunda línea con una extensión de Once Metros con Diez Centímetros (11,10Mts) con Parcela y Casa Sra. Lilian de Briseño; SUR: En una extensión de veinticinco Metros con Setenta Centímetros (25,70Mts) Parcela y Casa Sr. Elvis Briseño; ESTE: En una extensión de Cinco Metros con Noventa Centímetros (5,90Mts) con Calle 12 ; OESTE: En una extensión de Siete Metros con Veinte Centímetros (7,20Mts) con Parcela Sr. Cordero Salazar. Las bienhechurías consisten en una casa edificada con paredes de bloque, piso de cemento rustico, constituida por Tres habitaciones, una cocina-comedor-sala, dos baños, cercada en paredes de bloques; con un área total de construcción es de: OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (88,50Mts2). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisoria,

Firmado el Original

Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria Accidental,

Firmado el Original

Abg. Anisbel A. Adjunta G.

En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (9) folios útiles.
La Secretaria Accidental,

Firmado el Original

Abg. Anisbel A. Adjunta G.


La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 9 del expediente distinguido con el Nº 2374-2016. Urachiche, a los TRECE (13) días del mes de Octubre de 2016.-
La Secretaria Accidental,


Abg. Anisbel A. Adjunta G.






MERP/gcps.-