REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y DE EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 21 de Octubre de 2016 Años: 206° y 157°
Expediente Nº 1448-2016.-
(FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION)
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: ROXANA MARIA GONZALEZ ALVAREZ y LUIS ANDRES BRACHO RANGEL, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.974.744 y V-19.265.414, respectivamente, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de los niños: identidad omitida, de 05 años y 04 años de edad respectivamente, solicitan la HOMOLOGACION del mismo; es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: LUIS ANDRES BRACHO RANGEL, acordó con la madre de sus hijos: ROXANA MARIA GONZALEZ ALVAREZ, en pasarle a partir del presente mes la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,00) mensual, fraccionados en DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.2.500,00) quincenal, por concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO; en comprarle los UTILES ESCOLARES de acuerdo a la lista escolar, en el mes de septiembre de cada año, estimados en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00) y comprarle la ropa y calzado en el mes de Diciembre de cada año, por concepto de AGUINALDOS, estimados en la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,00), la madre de los niños comprará el estreno del 24 de Diciembre y el padre realizará la compra del estreno del 31 de Diciembre; así mismo se comprometió a cubrir conjuntamente con la madre por partes iguales, los gastos de enfermedad y medicina de sus hijos.
El monto fijado por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,00) mensual, corresponde al 22,15% del salario mínimo actual, el cual es de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 22.576,50). Dicha cantidad se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.-
La Juez Provisoria,
Firmado en su Original
Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria Accidental,
Firmado en su Original
Abg. Anisbel A. Adjunta G.
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria Accidental,
Firmado en su Original
Abg. Anisbel A. Adjunta G.
La suscrita, Secretaria Accidental del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que anteceden es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio TRECE (13) del expediente distinguido con el Nº 1448-2016. En Urachiche, a los VEINTIUN (21) días del mes de OCTUBRE del año 2016. Años 206° y 157°.-
La Secretaria Accidental,
Abg. Anisbel A. Adjunta G.
MERP/gcps.-
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