REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 21 de Octubre de 2016
Años: 206° y 157°
Exp. Nº 2354-2016.-
(Justificativo de Únicos y Universales Herederos)
Visto el escrito que antecede suscrito por la ciudadana PETRA CHAVEZ DE ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-2.919.777; los documentos anexos al mismo y las de¬claraciones de los testigos jurados, ciudadanos: CARMEN BELEN YARI MELENDEZ y VICTOR RAMON CAMACHO BOCANEI, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-3.545.017 y V-4.474.131 respectivamente; este Tri¬bunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autori¬dad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suficiente para asegurar el derecho que le corresponde a los ciudadanos: PETRA CHAVEZ DE ALVAREZ, GLENDA COROMOTO ALVAREZ DE MELENDEZ, RAFAEL SEGUNDO ALVAREZ LOPEZ, FANNY VIOLETA ALVAREZ DE MEDINA, ZULEYMA FRANCELYS ALVAREZ CHAVEZ, FRANZ REINALDO ALVAREZ LOPEZ, YONNY RAFAEL ALVAREZ CHAVEZ, EUDYS ROSALVO ALVAREZ CHAVEZ, YANETH MARILIN ALVAREZ DE ESCOBAR, RENNY RAMON ALVAREZ CHAVEZ, RICHARD LEONEL ALVAREZ LOPEZ, ANA MARIA ALVAREZ LOPEZ, DARWIN FERNANDO ALVAREZ LOPEZ, FREDDY JOHAN ALAVAREZ LOPEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.919.777, V-4.964.821, V-7.500.271, V-7.582.134, V-7.584.997, V-7.584.998, V-9.413.230, V-10.372.830, V-10.372.337, V-10.856.787, V-11.277.902, V-12.286.934, V-6.603.146 y V-6.603.147, respectivamente; en su condición de Cónyuge e hijos del ciudadano: RAFAEL RAMON ALVAREZ TIRADO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.521.914, cuyo domicilio lo tenía fijado en la Carrera 05, entre Calles 07 y 08, Sector Cuatro Esquina, Sabana de Parra Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, fallecido el día 25-04-2016; todo ello sin perjuicio de terceros, de iguales o mejores dere¬chos. Devuélvase original con sus resultas a la solicitante previa expedición de las copias certificadas requeridas por el mismo. Déjese copia de esta Providencia.
La Juez Provisoria,
Firmado en su Original
Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria Accidental,
Firmado en su Original
Abg. Anisbel A. Adjunta G.
En la misma fecha se devuelve constante de VEINTINUEVE (29) folios útiles y se expidieron las copias certificadas requeridas por el solicitante.
La Secretaria Accidental,
Firmado en su Original
Abg. Anisbel A. Adjunta G.
La suscrita Secretaria Accidental del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 29 del expediente distinguido con el Nº 2354-2016. Urachiche, VEINTIUNO (21) de Octubre de 2016.-
La Secretaria Accidental,
Firmado en su Original
Abg. Anisbel A. Adjunta G.
MERP/gcps.-
|