REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 26 de Octubre de 2016
Años: 206° y 157°
Exp. Nº 2380-2016.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por el ciudadano FRANYER RAMON ARAUJO GUEDEZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanas ZORAIDA COROMOTO ESCALONA TORRES y LESBIA ALEJANDRA MARTINEZ MENDOZA, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-7.500.260 y V-23.316.154 respectivamente; este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: FRANYER RAMON ARAUJO GUEDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.048.015; sobre unas bienhechurías en un terreno municipal, el cual mide aproximadamente CIENTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (135,45Mts²), ubicado en la Calle 05 entre Carreras 04 y 05, Barrio El Carabalí, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes:: NORTE: Parcela y vivienda Sra. María L. Franco de Guedez; SUR: Parcela y vivienda Sres. Pedro Ramírez y María de Ramírez y Parcela y vivienda Sra. Zulma Guedez; ESTE: Parcela y vivienda Sra. Magaly Peña; y OESTE: Calle 04. Las bienhechurías consisten en una Residencia en construcción, edificado con paredes de Bloques; con un área de construcción de TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (36,00Mts²); Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisoria,
Firmado en su Original
Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria,
Firmado en su Original
Abg. Yuly R. Suarez V.
En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (9) folios útiles.
La Secretaria,
Firmado en su Original
Abg. Yuly R. Suarez V.
La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 9 del expediente distinguido con el Nº 2380-2016. Urachiche, a los VEINTISEIS (26) días del mes de Octubre de 2016.-
La Secretaria,
Abg. Yuly R. Suarez V.
MERP/gcps.-
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