REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 27 de Octubre de 2016
Años: 206° y 157°

Exp. Nº 2365-2016.-
(Justificativo de Únicos y Universales Herederos)
Visto el escrito que antecede suscrito por el ciudadano JOSE ANSELMO PALENCIA OVIEDO; los documentos anexos al mismo y las de¬claraciones de los testigos jurados, ciudadanos: MARIA ISABEL JUAREZ ALVARADO y JOSE GREGORIO LOSADA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-15.769.660 y V-19.974.632 respectivamente; este Tri¬bunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autori¬dad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suficiente para asegurar el derecho que le corresponde a los ciudadanos JOSE ANSELMO PALENCIA OVIEDO, AIDA JOSEFA PALENCIA OVIEDO, IRMA YOLANDA PALENCIA OVIEDO, MARTIN RAMON PALENCIA OVIEDO, ADOLFO PALENCIA OVIEDO, ANDRES AVELINO PALENCIA OVIEDO, REINALDO JOSE PALENCIA OVIEDO, ALEXIS JOSE PALENCIA OVIEDO, NICOLAS TOLENTINO PALENCIA OVIEDO y FRANK ANTONIO PALENCIA OVIEDO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros V-7.593.670,V-7.578.700, V-7.554.455, V-4.482.719, V-4.963.104, V-4.971.694, V-7.512.426, V-7.548.711, V-8.510.171 y V-11.651.702 respectivamente, en su condición de hijos de la ciudadana: CLAUDIA FERMINA OVIEDO PARADA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.459.274, cuyo domicilio lo tenía fijado en la Calle 3 esquina Carrera 4, Casa S/N, Sector Centro I – Las Delicias- El Beisbol, Urachiche, Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, fallecido el día 05-04-2016; todo ello sin perjuicio de terceros, de iguales o mejores dere¬chos. Devuélvase original con sus resultas al solicitante previa expedición de las copias certificadas requeridas por el mismo. Déjese copia de esta Providencia.
La Juez Provisoria,
Firmado en su Original

Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;


La Secretaria;

Firmado en su Original
Abg. Yuly R. Suárez V.

En la misma fecha se devuelve constante de VEINTICINCO (25) folios útiles y se expidieron las copias certificadas requeridas por el solicitante.
La Secretaria;

Firmado en su Original
Abg. Yuly R. Suárez V.


La suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 25 del expediente distinguido con el Nº 2365-2016. Urachiche, VEINTISIETE (27) de Octubre de 2016.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.















MERP/gcps.-