REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 03 de Octubre de 2016
Años: 206° y 157°

Exp. Nº 2357-2016.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARIA DE LA CRUZ CASTILLO, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas, ciudadanas YOXY YAQUELIN ROJAS OVIEDO y ELIANA CHIQUINQUIRA VARGAS VARGAS, titulares de las cedulas de identidad Nros V-13.096.568 y V-18.563.425 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana MARIA DE LA CRUZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-5.254.469, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad Municipal, con una superficie de CIENTO DOS METROS CUADRADOS CON DOCE CENTIMETROS CUADRADOS (102,12 MTS2), ubicado en la Carrera 03 entre 04 y 05, Barrio Copa Redonda, Sabana de Parra, Jurisdicción del Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; siendo sus linderos particulares los siguientes: NORTE: Carrera 03; SUR: Parcela y casa Sra. María Castillo; ESTE: Parcela y construcción Sra. Lucrecia Duran; y OESTE: Parcela y casa Sra. María Castillo. Las referidas bienhechurías consiste en una (01) casa unifamiliar, con las siguientes características: Paredes de bloques con friso acabado regular, piso de cemento, techo de acerolit sobre estructura de metal; conformada por una (01) habitación, una (01) sala, una (01) área de comedor, una (01) área de cocina, una (01) sala de baño y cerca perimetral, con los servicios de agua por acueducto, electricidad y agua servidas; siendo su área de construcción de: TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (38,93 MTS2). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio;
FIRMADO EN EL ORIGINAL

Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria,


FIRMADO EN EL ORIGINAL

Abg. Yuly R. Suarez V.

En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (09) folios útiles.

La Secretaria,


FIRMADO EN EL ORIGINAL


Abg. Yuly R. Suarez V.

La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 09 del expediente distinguido con el Nº 2357-2016. Urachiche, a los TRES (03) días del mes de octubre de 2016.-
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V















MERP/aaag.