REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 03 de Octubre de 2016
Años: 206° y 157°
Exp. Nº 2366-2016.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARIA JOHELITH LOZADA MELENDEZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas, ciudadanas YOXY YAQUELIN ROJAS OVIEDO y ELIANA CHIQUINQUIRA VARGAS VARGAS, titulares de las cedulas de identidad Nros V-13.096.568 y V-18.563.425 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana MARIA JOHELITH LOZADA MELENDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.320.501, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad Municipal, con una superficie de CIENTO DIEZ METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (110,37 MTS2), ubicado en la Carrera 08 entre Calles 09 y 10, Barrio Cuatro Esquina, Sabana de Parra, Jurisdicción del Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; alinderado de la siguiente manera: NORTE: En línea recta de 10,15 metros con la carrera 08; SUR: En línea recta de 9,90 metros con parcela y vivienda Sr. Sixto Meléndez; ESTE: En línea recta de 11,03 metros con parcela y casa Sra. Lourdes Coromoto Escalona; y OESTE: En línea recta de 10,99 metros con parcela y casa Sra. Elizabet Meléndez. Las referidas bienhechurías consiste en una (1) casa de habitación familiar; con las siguientes características: Paredes de bloques con friso acabado liso, piso de cemento pulido, techo de acerolit sobre estructura de hierro, cerca perimetral en bloques; conformada por tres (03) habitaciones, una (01) sala de baño, un (01) sala recibo, un (01) comedor, una (01) área de cocina, con los servicios de agua por acueducto, luz eléctrica y aguas servidas; siendo su área total de construcción de: SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (78,93 MTS2). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio;
Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria,
FIRMADO EN EL ORIGINAL
Abg. Yuly R. Suarez V.
En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (09) folios útiles.
La Secretaria,
FIRMADO EN EL ORIGINAL
Abg. Yuly R. Suarez V.
La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 09 del expediente distinguido con el Nº 2366-2016. Urachiche, a los TRES (03) días del mes de octubre de 2016.-
La Secretaria,
Abg. Yuly R. Suarez V
MTSL/aaag.-
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