REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 07 de Octubre de 2016
Años: 206° y 157°
Exp. Nº 2369-2016.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por la ciudadana DAMELIS MERCEDEZ HEREDIA DE OCHOA, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos NANCY YOELI ROJAS RODRIGUEZ y YHORMAN ALEXANDER ORTIZ LOBO, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-20.319.500 y V-11.652.800 respectivamente; este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: DAMELIS MERCEDEZ HEREDIA DE OCHOA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.116.977; sobre unas bienhechurías en un lote de terreno de propiedad Municipal, con una superficie aproximada de: DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (282,06Mts²), ubicado en la Calle 03 entre Carreras 03 y 04, Barrio Copa Redonda, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela y Casa Sra. Claricia Yustiz, en línea de dieciocho metros con noventa centímetros de longitud (18,90Mts); SUR: Parcela y Casa Sra. Aura López en línea de veintiún metros con quince centímetros de longitud (21,15Mts); ESTE: Calle 03, en línea de catorce metros con diez centímetros de longitud (14,10Mts); OESTE: Parcela y Casa Sra. Aura López en línea de trece metros con cuarenta centímetros de longitud (13,40Mts) Las bienhechurías consisten en una casa con las siguientes características: paredes de bloque, techo de acerolit, piso cemento, ventanas de hierro, puerta principal de hierro con protector de hierro; distribuida de la siguiente forma: una sala, un comedor, una cocina, un baño, tres cuartos, un deposito y un garaje; cuya área de construcción es de: CIENTO CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (146,49MTS2). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisoria,

Firmado el Original

Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria,

Firmado el Original

Abg. Yuly R. Suarez V.

En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (9) folios útiles.
La Secretaria,

Firmado el Original

Abg. Yuly R. Suarez V.


La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 9 del expediente distinguido con el Nº 2369-2016. Urachiche, a los SIETE (7) días del mes de Octubre de 2016.-
La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suarez V.








MERP/gcps.-