REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 07 de Octubre de 2016
Años: 206° y 157°
Exp. Nº 2370-2016.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por los ciudadanos ELIZABETH DEL CARMEN ESPINOZA DOMINGUEZ y GABRIEL ANTONIO OCHOA HEREDIA, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos NANCY YOELI ROJAS RODRIGUEZ y YHORMAN ALEXANDER ORTIZ LOBO, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-20.319.500 y V-11.652.800 respectivamente; este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos: ELIZABETH DEL CARMEN ESPINOZA DOMINGUEZ y GABRIEL ANTONIO OCHOA HEREDIA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-22.319.647 y V-19.835.571 respectivamente; sobre unas bienhechurías en un lote de terreno de propiedad Municipal, con una superficie aproximada de: DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (294,50Mts²), ubicado en la Calle S/N Sector 22 de Septiembre, Barrio Copa Redonda, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela y Rancho Sra. Mercedes Castillo, en línea de veinticuatro metros con cincuenta centímetros de longitud (24,50Mts); SUR: Parcela y Casa Sra. Génesis Castillo, en línea de veintitrés metros con setenta y cinco centímetros de longitud (23,75Mts); ESTE: Parcela y Casa Sra. Elita Muñoz, en línea de trece metros con veinte centímetros de longitud (13,20Mts); OESTE: Calle S/N en línea de once metros con treinta centímetros de longitud (11,30Mts). Las bienhechurías consisten en una casa con las siguientes características: paredes de bloque, techo placa, piso cemento, ventanas de hierro, puerta principal de hierro con protector de hierro; distribuida de la siguiente forma: una sala, un comedor, una cocina, dos baños, tres cuartos y un garaje; cuya área de construcción es de: CIENTO VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETROS CUADRADOS (124,70MTS2). Devuélvase original a los interesados a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisoria,
Firmado en su Original
Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria,
Firmado en su Original
Abg. Yuly R. Suarez V.
En la misma fecha se devuelve constante de ONCE (11) folios útiles.
La Secretaria,
Firmado en su Original
Abg. Yuly R. Suarez V.
La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 11 del expediente distinguido con el Nº 2370-2016. Urachiche, a los SIETE (7) días del mes de Octubre de 2016.-
La Secretaria,
Abg. Yuly R. Suarez V.
MERP/gcps.-
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