REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, veintisiete (27) de octubre de 2016
206º y 157º
DEMANDANTE: VIANNELLI DEL CARMEN SANCHEZ PÉREZ,
Titular de la cédula de identidad Nº V- 4.971.754 de este
Domicilio y otras.
ABOGADO (A) FERNANDO MIGUEL OLIVEROS titular de
APODERADO: la cédula de identidad N° V-12.083.360, I.P.S.A.
N°202.381 y de este domicilio.-
DEMANDADOS: Todos los Interesados.
ABOGADO
ASISTENTE:
CAUSA: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION
MOTIVO: Resolución definitiva-
EXPEDIENTE: Nº 7.541/16.-
CAPITULO PRIMERO
NARRATIVA
El abogado: FERNANDO MIGUEL OLIVEROS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.083.360, I.P.S.A. N°202.381, de este domicilio, actuando en nombre y representación de las ciudadanas: VIANNELLI DEL CARMEN SANCHEZ PÉREZ, MERCEDES OMAYRA SÁNCHEZ DE VILLORIA y CARMEN ELENA SÁNCHEZ DE DUARTE, y todas con domicilio en esta ciudad, venezolanas, mayores de edad, y titulares de las cédula de identidad Nº V- 4.971.754, V-7.018.781 y V- 3.576.586, respectivamente y de este domicilio, según poder que corre a los autos, interpuso en fecha 21 de julio del año 2016, solicitud de rectificación del acta de defunción del ciudadano JUAN RAMÓN SÁNCHEZ , quien era de nacionalidad venezolana, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-350.324, con domicilio en esta ciudad, y quien falleció ad intestato en el Hospital “Padre Oliveros” de este Municipio, en fecha once (11) de abril del año 1.996, según acta de defunción asentada por ante el Registro Civil del Municipio Nirgua, estado Yaracuy bajo el Nº 43, folio 32, tomo I, del libro de defunciones llevado por dicho ente durante el referido año, la cual correspondió al conocimiento de este Tribunal en el sorteo de causas Nº 46 de fecha 22 de julio de 2016, argumentando que en la oportunidad de asentar la referida acta de defunción el funcionario a quien correspondió asentarla incurrió en varios errores que afectan el fondo de ella, al indicar que el finado tuvo diez hijos cuando debió decir que tuvo once (11) hijos de los cuales le sobrevivieron diez (10) porque le había precedido en el fallecimiento su hijo: JUAN RAMÓN SÁNCHEZ PÉREZ, igualmente en la transcripción de la identificación de los hijos se cometieron errores al ser asentados como:
1) JOSÉ ANTONIO cuando lo correcto es que lo asentara como ANTONIO JOSÉ SÁNCHEZ PÉREZ
2) IRMA JOSEFINA cuando lo correcto es que la asentara como YRMA JOSEFINA SÁNCHEZ PÉREZ.
3) NORYS MARGARITA cuando lo correcto es que la asentara como NORIS MARGARITA SÁNCHEZ PÉREZ.
4). GERARDO RAMON cuando lo correcto es que lo asentara como GERALDO RAMON SÁNCHEZ PÉREZ.
5). VIANNELLY DEL CARMEN cuando lo correcto es que la asentara como VIANNELLI DEL CARMEN SÁNCHEZ PÉREZ.-
6.- MERCEDES OMAIRA cuando lo correcto es que la asentara como MERCEDES OMAYRA SÁNCHEZ PÉREZ.-
Finalmente el apoderado actor concluyó solicitando que con base a los argumentos explanados y las pruebas presentadas se corrija el acta de defunción referida.
Vista la tutela solicitada y conforme a lo previsto en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil y a la competencia que para estos efectos le fue conferida a los Juzgados de Municipio del país a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha dos (2) de abril de 2009, se admitió la solicitud en todo cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley (folio 16), se ordenó la publicación de un cartel de citación y la notificación del Ministerio Público lográndose esta última como se evidencia de los folios 17 al 18.-
Al folio 19 corre diligencia de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público mediante la cual solicita se requiera del apoderado actor consigne copia del acta de defunción del ciudadano JUAN RAMON SÁNCHEZ PÉREZ, para que una vez este consignada en autos poder ella emitir opinión.
A los folios 23 al 25 corren actuaciones del apoderado actor y del Tribunal relacionadas con la consignación del ejemplar del periódico donde apareció publicado el edicto.
Al folio 26 corre diligencia del apoderado actor mediante la cual consigna la copia certificada del acta de defunción del ciudadano JUAN RAMON SÁNCHEZ PÉREZ agregada al folio 27.-
Al folio 29 corre auto del tribunal mediante el cual se deja constancia de la culminación del lapso para hacer oposición a la solicitud de rectificación del acta de defunción a que se contraen estas actuaciones.
Al folio 30 corre auto del Tribunal mediante el cual se acuerda notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del término para la promoción y evacuación de pruebas.
Al folio 31, corre diligencia de la Alguacila de este Tribunal mediante la cual consigna la boleta de notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público debidamente practicada (folio 32), con la cual se le anexó copia del acta de defunción del ciudadano: JUAN RAMON SÁNCHEZ PÉREZ para que formara criterio y emitiera su opinión.
Al folio 33, corre diligencia de la Alguacila de este Tribunal mediante la cual consigna la boleta de citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público debidamente practicada (folio 34), con la cual se le informa del término para la promoción y evacuación de pruebas en la presente causa.
Al folio 35 corre diligencia estampada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, mediante la cual emite opinión favorable para que se proceda a la rectificación del acta de defunción a que se contrae esta solicitud.
Al folio 36, se dejó constancia de la conclusión del lapso probatorio y al folio 37 se difirió la oportunidad para la resolución de este asunto dentro de los tres días de despacho siguientes a la fecha de dicho auto, por motivos preferentes del Tribunal.-
CAPITULO SEGUNDO
MOTIVACIÓN
Para efectos probatorios las solicitantes consignaron copia certificada de las partidas de nacimiento de los ciudadanos JUAN RAMÓN SÁNCHEZ, ANTONIO JOSÉ SÁNCHEZ PÉREZ, YRMA JOSEFINA SÁNCHEZ PÉREZ, NORIS MARGARITA SÁNCHEZ PÉREZ, GERALDO RAMON SÁNCHEZ PÉREZ, VIANNELLI DEL CARMEN SÁNCHEZ PÉREZ y MERCEDES OMAYRA SÁNCHEZ PÉREZ, (folios 7 al 13) así como acta de defunción del ciudadano: JUAN RAMON SÁNCHEZ PÉREZ, (folio 27).- Por lo que vistas las pruebas instrumentales referidas las cuales están conformadas por instrumentos públicos que no fueron impugnados ni tachados por persona alguna, y en consecuencia gozan de fe pública y pleno valor probatorio, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 1360 del Código Civil y suficientes para certificar que en efecto el funcionario que asentó el acta de defunción del ciudadano JUAN RAMON SÁNCHEZ, incurrió en el error de omitir como hijo del de cujus al ciudadano: JUAN RAMON SÁNCHEZ PÉREZ (difunto), por lo que se debe corregir la referida acta de defunción en el sentido que en donde dice que tuvo diez (10) hijos, diga que tuvo once (11) hijos de nombres JUAN RAMÓN SÁNCHEZ PÉREZ (difunto), MARIA CLEMENCIA SÁNCHEZ PÉREZ, PEDRO RAMÓN SÁNCHEZ PÉREZ, ANTONIO JOSÉ SÁNCHEZ PÉREZ, CARMEN ELENA SÁNCHEZ PÉREZ, YRMA JOSEFINA SÁNCHEZ PÉREZ, NORIS MARGARITA SÁNCHEZ PÉREZ, HECTOR JULIO SÁNCHEZ PÉREZ, GERALDO RAMON SÁNCHEZ PÉREZ, VIANNELLI DEL CARMEN SÁNCHEZ PÉREZ y MERCEDES OMAYRA SÁNCHEZ PÉREZ.-
Igualmente se debe corregir la referida acta de defunción para que donde dice: JOSÉ ANTONIO, diga en lo adelante ANTONIO JOSÉ SÁNCHEZ PÉREZ que es como es correcto, que donde dice IRMA JOSEFINA, diga en lo adelante YRMA JOSEFINA SÁNCHEZ PÉREZ que es como es correcto, que donde dice, que donde dice NORYS MARGARITA diga en lo adelante NORIS MARGARITA SÁNCHEZ PÉREZ, que es como es correcto, que donde dice GERARDO RAMON diga en lo adelante GERALDO RAMON SÁNCHEZ PÉREZ que es como es correcto, que donde dice VIANNELLY DEL CARMEN diga en lo adelante VIANNELLI DEL CARMEN SÁNCHEZ PÉREZ que es como es correcto y que donde dice MERCEDES OMAIRA diga en lo adelante MERCEDES OMAYRA SÁNCHEZ PÉREZ que es como es correcto, tal como se determinará en forma expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo.
CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
Por lo que vistas y valoradas las pruebas instrumentales antes referidas y la obviedad de los errores denunciados, de conformidad con dispuesto en los artículos 770 y 774 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena a la ciudadana Registradora Civil del Municipio Nirgua y a la Registradora Principal del estado Yaracuy, estampar la debida nota marginal de rectificación en el acta de defunción asentada en fecha once (11) de abril del año 1.996, según acta de defunción asentada por ante el Registro Civil del Municipio Nirgua, estado Yaracuy bajo el Nº 43, folio 32, tomo I, del libro de defunciones llevado por dicho ente durante el referido año, a fin de que se corrija la misma en el sentido que en donde dice “…que tuvo diez (10) hijos, diga que tuvo once (11) hijos de nombres JUAN RAMÓN SÁNCHEZ PÉREZ (difunto), MARIA CLEMENCIA SÁNCHEZ PÉREZ, PEDRO RAMÓN SÁNCHEZ PÉREZ, ANTONIO JOSÉ SÁNCHEZ PÉREZ, CARMEN ELENA SÁNCHEZ PÉREZ, YRMA JOSEFINA SÁNCHEZ PÉREZ, NORIS MARGARITA SÁNCHEZ PÉREZ, HECTOR JULIO SÁNCHEZ PÉREZ, GERALDO RAMON SÁNCHEZ PÉREZ, VIANNELLI DEL CARMEN SÁNCHEZ PÉREZ y MERCEDES OMAYRA SÁNCHEZ PÉREZ.-
Igualmente se debe corregir la referida acta de defunción para que donde dice: JOSÉ ANTONIO, diga en lo adelante ANTONIO JOSÉ SÁNCHEZ PÉREZ que es como es correcto, que donde dice IRMA JOSEFINA, diga en lo adelante YRMA JOSEFINA SÁNCHEZ PÉREZ que es como es correcto, que donde dice NORYS MARGARITA diga en lo adelante NORIS MARGARITA SÁNCHEZ PÉREZ, que es como es correcto, que donde dice GERARDO RAMON diga en lo adelante GERALDO RAMON SÁNCHEZ PÉREZ que es como es correcto, que donde dice VIANNELLY DEL CARMEN diga en lo adelante VIANNELLI DEL CARMEN SÁNCHEZ PÉREZ que es como es correcto y que donde dice MERCEDES OMAIRA diga en lo adelante MERCEDES OMAYRA SÁNCHEZ PÉREZ que es como es correcto. Así se decide.
En virtud de que el presente procedimiento no tiene apelación conforme lo preceptuado en el Artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y enviar las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense Oficios.
Dada, firmada y Sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. Nirgua, a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis- Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria Titular
Abog Mélida rodríguez


En la misma fecha y siendo las 2:30 p.m., se publicó la anterior decisión.
La Secretaria Titular
Abog Mélida rodríguez