REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, treinta y uno (31) de octubre del año dos mil dieciséis.
206º y 157º
Vista el acta que riela al folio dieciocho (18) del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: JOSÉ MANOLO BECERRA PEÑA Y MARÍA FERNANDA CASTILLO TAMAYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V.- 18.661.679 y V.-21.406.254, en sus caracteres de demandado y demandante, respectivamente, de este domicilio, convinieron el monto por obligación de manutención, a favor de la niña beneficiaria de esta causa (identidad omitida), y donde el padre de la misma expone: “Ofrezco aportar como manutención a favor de mi hija, la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) SEMANALES, a partir del día viernes 28 de octubre de 2016, los cuales se los entregaré directamente a la demandante previo recibo debidamente firmado, en caso tal que se llegue a presentar algún inconveniente al momento de la entrega del dinero, los depositaré en la cuenta corriente N° 0102-0311-24-0000026796, del Banco de Venezuela, a nombre de la Corte Suprema de Justicia, mediante cheques, transferencias bancarias o cualesquiera otros medios de transferencia de fondos que asegure el cumplimiento de la obligación y consignaré posteriormente los recibos o las planillas de depósitos validada por el banco por ante la secretaria de este Tribunal; adicional a la cuota de manutención aportaré la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.500,00), por concepto de pago de la mensualidad del colegio donde estudia mi hija, los cuales deposito directamente a la cuenta de la Unidad Educativa Juan José Landaeta, los primeros cinco (05) días de cada mes; como también me comprometo aportar entre del 15 de agosto al 15 de septiembre la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00) para así contribuir con la compra de uniforme escolar, útiles escolares, ropa y calzado; y entre el 15 de noviembre al 15 de diciembre adicional a la manutención aportaré la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) para contribuir con la compra de los estrenos navideños y de año nuevo; igualmente aportaré el 50% de los demás gastos tales como son: Atención medica, medicina, calzado, vestido, cultura, recreación y deporte cuando mi hija lo amerite; es todo.- Ofrecimiento que fue aceptado por la demandante antes identificada.- Es por ello que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, y por cuanto lo convenido no es contrario al interés de la beneficiaria de esta causa y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACIÓN SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Se deja constancia que se fijó oportunidad para oír la opinión de la niña beneficiaria en esta causa, no habiendo comparecido, por lo que se entiende que la incomparecencia de la niña tal vez se deba a su corta edad.- La obligación de manutención aquí establecida se ajustará en forma automática y proporcional conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al porcentaje de aumento que el Ejecutivo Nacional fije para el salario mínimo nacional en la misma oportunidad en que dicho aumento entre en vigencia, ello sin menoscabo de que la obligación pueda ser revisada para ajustarla a montos mayores si el obligado está recibiendo salarios superiores al del salario mínimo nacional o han variado otros aspectos legales requeridos para fijar la obligación de manutención.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nirgua, a los treinta y un (31) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez, Titular
Abog. Iván Palencia Arias.-
La Secretaria, Titular
Abog. Mélida Rodríguez.-
En la misma fecha y siendo las 10:00 a.m., se publicó la anterior decisión.-
La Secretaria; Titular.-
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