REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER. TUMEREMO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL TUMEREMO.
Tumeremo, 05 de Octubre de 2016
206º y 157 º

ASUNTO PRINCIPAL : FK21-S-2014-000001
ASUNTO : FK21-S-2014-000001
Resolución nro. PJ0032016000217

REDENCION DEL CÓMPUTO DE PENA

JUEZA PRIMERA DE EJECUCION DVM TUMEREMO. ABG. YARLENY SALAZAR.
FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO EN MATERIA PENITENCIARIA ABG. CARLOS DE SAA SANCHEZ.
DEFENSOR PRIVADO. ABG. ENRIQUE LAREZ.
SECRETARIA DE SALA. ABG. BETSY MUÑOZ.
Penado: OSWALDO JOSE HERNANDEZ BRAVO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.960.349.
Delito Sentenciado: VIOLENCIA SEXUAL.
Pena impuesta: DIEZ (10) AÑOS DE PRISION.
Sitio de reclusión: Centro Penitenciario de Oriente El Dorado.(Área Precursores).
REDENCION DEL CÓMPUTO DE PENA
REDENCIÓN DE LA PENA: Es importante destacar que la Redención Judicial significa la consumación anticipada de la pena a través del cambio de un (1) día de reclusión por dos (2) días de trabajo o de estudio, siendo estas realizadas conjunta o alternativamente dentro del Centro de reclusión, no pudiendo exceder de Ocho (08) horas diarias o cuarenta (40) horas semanales, es decir, que la Redención Judicial de la Pena por el Estudio y el trabajo es la institución jurídica del derecho penitenciario, consagrada en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o El Estudio en concordancia con el artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal que permite a la persona sentenciada y privativo de libertad, a descontar con el trabajo o el estudio un(1) día de reclusión por otros días de realización de estas actividades; en el presente caso, el beneficio en cuestión se logra al efectuar dos (2) días de trabajo o de estudio por un (1) día de prisión o de cumplimiento de la pena.

Ahora bien, consta en las actas procesales que el penado OSWALDO JOSE HERNANDEZ BRAVO, se encuentra detenido desde el 04/01/2014 hasta la presente fecha 05/10/2016, lo que hace un total de detención de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y UN (01) DIA DE PRISIÓN. Asimismo consta a los folios 42 y 43 de la pieza 04 del presente asunto penal, constancia de trabajo emanada del Director del Centro de Coordinación Policial nro.02 Guaiparo, San Félix Estado Bolívar, donde se evidencia que el penado laboró desde el 10/01/2014 hasta el 09/09/2015, en labores de mantenimiento, limpieza y reconstrucción en zonas internas del área de régimen; con un tiempo efectivo de días trabajados de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, por lo que en consecuencia, este Tribunal actuando en funciones de Ejecución Nº 1 de Sentencias Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer extensión Tumeremo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDA la pena, a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la pena por el Trabajo y el Estudio, en: NUEVE (09) MESES, VEINTINUEVE(29) DIAS y DOCE(12) HORAS, que sumados al tiempo de detención da un total de pena cumplida a la presente fecha de TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES, Y DOCE (12) HORAS, quedándole un remanente de pena por cumplir de SEIS (06) AÑOS, CUATRO(04) MESES, VEINTINUEVE(29) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, que los cumplirá el 04/03/2023, a las DOCE (12) HORAS, fecha en la cual deberá declararse su libertad plena por cumplimiento de la condena.
Pudiendo solicitar los beneficios de Ley de la siguiente manera:
FORMULAS ALTERNATIVAS DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA:
A los fines establecidos en el artículo 478 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado HERNANDEZ BRAVO OSWALDO JOSE, titular de la Cédula de Identidad No. 18.960.349, pueden optar por las alternativas de cumplimiento de la pena impuesta en los siguientes términos:

• LIBERTAD CONDICIONAL: 3/4 partes de la pena que son: SIETE (07) AÑOS, Y SEIS (06) MESES, que los cumple en fecha 04-09-2020 a las 12 Horas.

En atención a ello, cabe destacar que al delito ejecutado, en virtud de que se trata de uno de los delito de los previstos en la excepción establecida en el segundo parágrafo del articulo 488 del código orgánico procesal penal, las formulas alternativas de cumplimiento de pena previstas en este articulo solo procederán cuando se hubiere cumplido efectivamente las (3/4) partes de la pena impuesta.
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Bolívar, Extensión Territorial Tumeremo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA REDENCION Y REVISION DEL CÓMPUTO DE LA PENA al penado HERNANDEZ BRAVO OSWALDO JOSE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.960.349, quien hasta la presente fecha ha cumplido un total de pena de TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES, Y DOCE (12) HORAS, quedándole un remanente de pena por cumplir de SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, que los cumplirá el 04/03/2023, fecha en la cual deberá declararse su libertad plena por cumplimiento de la condena, todo de conformidad con los artículos: 474, 475, 476, 479, 496 y 497 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero en Función de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Tumeremo. Particípese al ciudadano Director del Centro penitenciario de Oriente El Dorado. Cúmplase. Notifíquese.

La Jueza Primera de Ejecución VCM Tumeremo.

Abg. Yarleny Salazar Gómez.
La Secretaria de Sala

Abg. Betsy Muñoz.