REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de septiembre de 2016
Años: 206° y 157°
Estando en la etapa de dictar sentencia en la presente causa y de la revisión minuciosa efectuada al presente asunto, evidencia quien juzga, que la parte actora, en la oportunidad de presentación del escrito de promoción de pruebas, fue consignado y suscrito por el apoderado judicial de la ciudadana VICENTA TORREALBA DE OCHOA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad número V-4.818.352, domiciliada en esta ciudad de San Felipe, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, y civilmente hábil, actuando en su condición de madre del presunto entredicho, ciudadano GILBERT YAIN OCHOA TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-11.270.082, en fecha 05/04/2016 (folios 72 al 74), quien adujo lo siguiente: “…Renuncia de ser Tutora de su hijo el ciudadano Gilbert Yain Ochoa Torrealba ya identificado a causa de su Incapacidad física y que se nombre a la ciudadana Iride Zoraima Ochoa de Escudero, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.459.810, domiciliada en el Sector Italven, Calle Casabe N° 18-36, Municipio San Felipe Estado Yaracuy para que sea tutora del ciudadano Gilbert Yain Ochoa Torrealba, ya identificado…”.
En tal sentido, la tutora interina de la persona del presunto entredicho, ciudadano GILBERT YAIN OCHOA TORREALBA, que fuera designada por este Tribunal en fecha 12/02/2016 (folios 54 al 56), ciudadana VICENTA TORREALBA DE OCHOA, por considerar este Juzgado que, estaba probada la incapacidad de dicho ciudadano, el cuál debe ser sometido a una incapacidad plena y uniforme, por incapaz de proveer a sus propias necesidades, de conformidad con lo establecido por el artículo 393 del Código Civil; compareció en fecha 18/02/2016 ante este Tribunal, y prestó juramento aceptando el cargo de Tutor Interino recaído en su persona y juró cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo; y en atención a lo ordenado, se evidencia que dicha sentencia provisional fue publicada y registrada, tal y como se observa a los folios del 64 al 71, del presente expediente, lo que indica que tal formalidad fue cumplida por la parte actora, ciudadana VICENTA TORREALBA DE OCHOA.
A tal efecto, este Juzgador una vez vista la renuncia plasmada en el escrito de promoción de pruebas, y a los fines de probar la incapacidad física aducida en el referido escrito por la ciudadana VICENTA TORREALBA DE OCHOA, en su condición de madre y actual tutora interina del presunto entredicho, ciudadano GILBERT YAIN OCHOA TORREALBA; ordena que la misma sea examinada y valorada por un médico que a bien determine el Instituto Autónomo de la Salud del estado Yaracuy (PROSALUD), para que determine el estado y condiciones físicas de la referida tutora interina; y una vez que conste en autos el informe respectivo y su probanza de no poseer las condiciones para seguir ejerciendo el cargo para el cual fue designada y juramentada, es decir, como tutora interina del presunto entredicho, ciudadano GILBERT YAIN OCHOA TORREALBA; se procederá a notificar a la ciudadana IRIDE ZORAIMA OCHOA DE ESCUDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-3.459.810, quien a decir de la parte actora, se encuentra domiciliada en el Sector Italven, Calle El Casabe, número 18-36, San Felipe, Municipio San Felipe, estado Yaracuy; y que fuera propuesta por la ciudadana VICENTA TORREALBA DE OCHOA, para que continúe ejerciendo el cargo de tutor interino del presunto entredicho ciudadano GILBERT YAIN OCHOA TORREALBA; a fin de que comparezca dentro de los tres (3) días de despacho siguiente a su notificación, a objeto de que manifieste su aceptación o excusa, y en caso de ser afirmativo preste el juramento de ley respectivo; dejándose constancia que hasta que la ciudadana IRIDE ZORAIMA OCHOA DE ESCUDERO, no sea juramentada sobre el cargo que en ella recaerá; se mantiene como tutora Interina del ciudadano GILBERT YAIN OCHOA TORREALBA; la ciudadana VICENTA TORREALBA DE OCHOA. Líbrese oficio. Expediente N° 7733.-
El Juez Provisorio,
Abg. Wilfred Asdrúbal Casanova Araque
La Secretaria temporal
Abg. Arlenis Rossangel Martínez Hernández
Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Se libró el oficio N° 286/2016.
La Secretaria temporal
Abg. Arlenis Rossangel Martínez Hernández