PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES
San Felipe 21 de Septiembre de 2016
Años: 206º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-O-2016-000055
ASUNTO : UP01-O-2016-000055
IMPUTADOS: ABRAHAN MATERAN Y ROMER ESPINOZA
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL
ACCIONANTES: Abogadas: YILDER SANCHEZ.
PONENTE: ABOG. REINALDO ROJAS REQUENA
En fecha Diecinueve (19) de Septiembre de 2016, se le da entrada a la Corte de Apelaciones del Estado Yaracuy, a la Acción de Amparo Constitucional incoada por el AbogadoYilder Sánchez, en condición de defensor privado del ciudadano ABRAHAN MATERAN, plenamente identificado en el asunto principal Nº UP01-P-2016-003325.
En esta misma fecha se constituye este Tribunal Colegiado, conformado por los Jueces Superiores: Abg. Darcy Lorena Sánchez Nieto, quien preside este Órgano Superior, Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina y Abg. Reinaldo Rojas Requena, a quien se designó como ponente del presente asunto, de acuerdo al orden de distribución de asuntos del Sistema Independencia.
En fecha 21 de Septiembre de 2016, el Juez Superior Abogado Reinaldo Rojas Requena, ponente del presente amparo, consigna el proyecto de sentencia.
Esta Corte de Apelaciones para resolver formula las siguientes consideraciones:
DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL
Una vez estudiado el escrito de Amparo, observa esta Corte de Apelaciones que el presunto agraviante es el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 4, de este Circuito Judicial Penal, y que el amparo es accionado a favor del Ciudadano ABRAHAN MATERAN, quien se encuentra relacionado con el asunto principal UP01-P-2016-003325, manifiestan los accionantes que el amparo constitucional es por denegación de justicia, violación al derecho a la salud, la libertad y la tutela judicial efectiva.
En tal sentido, este Órgano Jurisdiccional se declara competente para conocer de la presente acción de amparo, por cuanto es el Tribunal Superior al Tribunal que presuntamente transgredió los derechos del imputado antes mencionado, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con el artículo 67 ultima parte del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 66, letra A número 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece lo siguiente:
“Conocer las quejas por omisión, retardo o denegación de justicia en los Juzgados de la Circunscripción conforme a la Ley”.
En este orden de ideas, la Acción de Amparo Constitucional es interpuesta en contra de un órgano judicial, congruente con el criterio establecido en el fallo dictado, en fecha 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán) dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se distribuye la competencia expresada en los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, de conformidad con los artículos 2 y 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, de los cuales se evidencia en forma definida que la competencia para conocer del llamado "amparo contra omisión”, corresponde a un tribunal superior al autor de la actuación u omisión judicial presuntamente lesivas, se declara competente para conocer de la presente Acción de Amparo Constitucional. Así se decide.
DE LA SOLICITUD DE AMPARO
Establecida como ha sido la competencia para conocer, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, pasa a resolver acerca de la Admisibilidad del presente Amparo Constitucional, el cuál obra contra la presunta violación de los derechos constitucionales, que en ella incurre el tribunal de Control N° 4, por omisión de pronunciamiento, violación al Derecho a la salud, la Tutela Judicial Efectiva y el Derecho al Debido Proceso, por las razones que en el presente escrito explana:
Denuncian la violación de las normas constitucionales establecidas en el artículo 26, que consagra el Derecho a la Tutela Judicial Efectiva a que tiene derecho el justiciado de acudir ante los órganos jurisdiccionales para la administración correcta de justicia; así como el artículo 51, que establece que toda persona tiene derecho a dirigir peticiones ante cualquier autoridad o funcionario público, y a obtener oportuna respuesta; manifiestan el accionante que el Tribunal de Control Nº 4 incurre en omisión por no pronunciarse sobre las solicitudes de traslado al médico de su representado Abrahan Materan, planteadas en tres oportunidades, solicitando boletas abierta de traslado y se designe correo especial. Señala que la Jueza quebrantó la constitución por violación del derecho a la salud contemplado en el artículo 83 de la Carta Magna. Indica que el dosier se encuentra agregados los informes médicos, pero la Jueza no se ha pronunciado.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Revisado exhaustivamente como ha sido el escrito de Amparo, este Cuerpo Colegiado, actuando en sede Constitucional, y a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales, procede a hacer las siguientes consideraciones:
Observa esta Corte de Apelaciones, que el Amparo Constitucional es un recurso extraordinario, el cual exige una serie de requisitos para su Admisibilidad, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Asimismo, la doctrina emanada del Tribunal Supremo de Justicia de manera reiterada ha determinado, que el Amparo Constitucional es un medio que tiene por objeto asegurar el goce y ejercicio de los derechos fundamentales del ciudadano, en los cuales se enjuician las actuaciones de los órganos del poder público que hayan podido lesionar tales derechos fundamentales.
En el caso en marras, se ejerció una acción de Amparo, contentiva de una presunta Violación de derechos fundamentales de carácter constitucional, sostiene el accionante que el Juez de Control N° 4, Violentó la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso, ante la falta de respuesta efectiva, por lo que esta instancia calificó la Acción de Amparo bajo la modalidad de Omisión de Pronunciamiento, definida por los autores Humberto Enrique Tercero Bello Tabares y Dorgi Doralis Jiménez Ramos, en su obra “La Acción de Amparo Constitucional y sus Modalidades Judiciales”, como: “Aquella acción única que tiene toda persona natural o jurídica, de derecho público o privado, para proteger su derecho constitucional al debido proceso, especialmente el derecho a obtener un pronunciamiento judicial oportuno, dentro de los lapsos procesales preestablecidos en la ley, que se activa en la medida en que el órgano jurisdiccional retarde u omita el cumplimiento de su deber fundamental, como lo es la jurisdicción, traducido en el dictado de decisiones judiciales oportunas, que tiene por finalidad restituir la situación jurídica infringida, mediante la declaratoria de omisión y el mandamiento dirigido al juzgador para que dicte la decisión omitida”.
Así las cosas, este Tribunal Colegiado actuando en sede Constitucional, realizó una revisión exhaustiva del asunto principal UP01-P-2016-003325, constatándose lo siguiente:
En fecha Veintidós (22) de Agosto de 2016, se realiza la Audiencia de Presentación de imputados, decretando la medida privativa de libertad a los imputados ABRAHAN MATERAN Y ROMER ESPINOZA, de conformidad con el artículo 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando recluidos en la Sede del CONAS YARACUY. Se deja constancia que a los referidos imputados se les garantizaron sus derechos y garantías constitucionales”. (FOLIOS 21AL 24)
En fecha Treinta (30) de Agosto de 2016, Se recibe escrito mediante el cual los imputados exoneran al Defensor Público y designan como sus defensores de confianza a los abogados Yuliannys López Riera y Yilder Sánchez, inscrito en el Instituto de previsión del abogado bajo los Nº 172.667 y 198.668, respectivamente. (FOLIOS 26)
En fecha treinta y uno (31) de Agosto de 2016, se dejó constancia en Acta, la Juramentación de los Abogados Privados Yuliannys López Riera y Yilder Sánchez. Folio 34 y 35.
En fecha Primero (01) de Septiembre de 2016, Se recibe escrito, constante de (01) folio útil, suscrito por la Yuliannys López Riera, en representación del ciudadano MATERAN FREITEZ ABRAHAN DE JESUS, a los fines de solicitar traslado de su representado a un Centro de Salud, en virtud que el mismo fue sometido a una operación por no cumplir con el cuidado, higiene y se produjo una infección en la herida. (FOLIOS 36)
En fecha DOS (02) de Septiembre de 2016, Se dicto Auto: Visto el escrito, constante de (01) folio útil, suscrito por la Abogada: Yuliannys López, defensora del ciudadano: ABRAHAN MATERAN, a los fines de solicitar se acuerde traslado hasta el Hospital Central, este Tribunal de Control N° 4, en consideración a lo solicitado por la Defensa Privada, acuerda el traslado del imputado ABRAHAN MATERA, con las seguridades del caso, en aras de garantizar garantía la salud como derecho social fundamental y obligación del Estado que lo garantizará como parte del derecho a la vida, de conformidad con el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Hasta el Hospital Central Dr. Placido Daniel Rodríguez Rivera del Estado Yaracuy al ciudadano antes mencionado. Ofíciese lo conducente. (FOLIO 37)
En fecha Dos (02) de Septiembre 2016, Se recibe escrito, constante de (05) folios útiles, suscrito por el Abg. Yilder Sánchez, defensor del ciudadano: ABRAHAN MATERAN, a los fines de exponer situación de salud de su defendido y solicita el Revisión de Medida.- (FOLIOS 38-43).
En fecha Cinco (05) de Septiembre de 2016, Se recibe escrito, constante de (01) folios útil, suscrito por el Abg. Yilder Sánchez, defensor del ciudadano: ABRAHAN MATERAN, a los fines de ratificar solicitud de revisión de medida debido al delicado estado de salud. Folios 44-45.
En fecha Siete (07) de Septiembre de 2016, Se dicto Auto: Se dicta auto mediante el cual se acuerda el traslado del ciudadano ABRAHAM MATERAN, desde el COMANDO NACIONAL ANTI-EXTORSION Y SECUESTRO, (CONAS) ESTADO YARACUY, hasta la sede del SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA Y CIENCIAS FORENSES DEL ESTADO YARACUY, a fin de que le sea practicado Reconocimiento Médico Legal.- Folio 46.
En fecha Siete (07) de Septiembre de 2016, Se recibe escrito, constante de (01) folios útil, suscrito por el Abg. Yilder Sánchez, defensor del ciudadano: ABRAHAN MATERAN, a los fines de ratificar solicitud de revisión de medida y se le designe correo especial. Folios 49-50.
En fecha Ocho (08) de Septiembre de 2016, Se recibe escrito, constante de (01) folios útil, suscrito por el Abg. Yilder Sánchez, defensor del ciudadano: ABRAHAN MATERAN, a los fines de ratificar solicitud de revisión de medida. Folios 52.
En fecha Trece (13) de Septiembre de 2016, Se recibe escrito, constante de (01) folios útil, suscrito por el Abg. Yilder Sánchez, defensor del ciudadano: ABRAHAN MATERAN, a los fines de solicitar de carácter urgente la boleta de traslado al médico y se le designe correo especial. Folios 53-54.
En fecha Trece (13) de Septiembre de 2016, Se dicto Auto: Visto escrito constante de un (01) folio útil, suscrito por el Defensor Privado: YILDER SANCHEZ, a los fines de SOLICITAR CON CARACTER DE URGENCIA BOLETA AL MEDICO, por el delicado estado de salud de su defendido, este Tribunal de Control N° 4, en consideración a lo solicitado por la Defensa, acuerda el traslado del imputado ABRAHAM MATERAN, con las seguridades del caso, en aras de garantizar garantía la salud como derecho social fundamental y obligación del Estado que lo garantizará como parte del derecho a la vida, de conformidad con el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desde el COMANDO NACIONAL ANTI-EXTORSION Y SECUESTRO, (CONAS) ESTADO YARACUY, hasta la sede del SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA Y CIENCIAS FORENSES DEL ESTADO YARACUY. Folio 55.
En fecha Quince (15) de Septiembre de 2016, Se recibe escrito, constante de (01) folio útil, suscrito por la Yuliannys López Riera, en representación del ciudadano MATERAN FREITEZ ABRAHAN DE JESUS, a los fines de solicitar traslado de su representado al Hospital Central Placido Daniel Rodríguez Rivero. Folios 56-57.
En fecha Dieciséis (16) de Septiembre de 2016, Se recibe escrito, constante de (01) folios útil, suscrito por el Abg. Yilder Sánchez, defensor del ciudadano: ABRAHAN MATERAN, a los fines de ratificar solicitud de carácter urgente la boleta de traslado al médico y se le designe correo especial. Folios 58-59.
En fecha Dieciséis (16) de Septiembre de 2016, se dicto Auto medante el cual se pronuncia: Visto el escrito constante de un (01) folio ùtil, suscrito por el ABG. YILDER SANCHEZ, en su condición de Defensor Privado del ciudadano: ABRAHAN MATERAN, con el fin de RATIFICAR, por Tercera Vez, solicitud, donde solicita se sirva Librar Boletas Abierta, de Traslado al Médico, para su representado, debido a su delicado estado de Salud, este Tribunal Observa: La presente causa Nº UP01-P-2016-003325 corresponde al Tribunal de Control Nº4, A CARGO DE LA juez Suplente BEILA KAROLINA GARCIA, quien se encuentra sin despacho, por estar de Reposo; por lo que este Tribunal de Control Nº 3, se aboca al conocimiento de la presente causa, sólo para conocer de sobre la solicitud de Traslado y correo especial del defensor privado Abg YILDER SANCHEZ. Folio 60.
En fecha Dieciséis (16) de Septiembre de 2016, se envió oficio al Director del Hospital Central Dr. Placido Rodríguez del Estado Yaracuy, con la finalidad de solicitar ante sus buenos oficios y con Carácter de Urgencia se sirva recibir en calidad de paciente al Ciudadano : ABRAHAN DE JESUS MATERAN FREITEZ C.I Nº 17.699.161, a los fines de que sea tratado de sus patologías, ello en atención a la garantía a la salud como derecho social fundamental y obligación del Estado que lo garantizará como parte del derecho a la vida, de conformidad con el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se le solicita una vez se tenga las resulta la evaluación médica, remitir las resultas en letra legible y clara a este despacho.
En fecha Diecinueve (19) de Septiembre de 2016, Se recibe escrito constante de un folio útil suscrito por el Fiscal Primero del Ministerio Público, mediante el cual solicita el traslado de los imputados hasta el despacho Fiscal para el día 27/09/2016. Folio 63-64. EN esta misma fecha se dicta auto acordando lo solicitado por el Ministerio Público. Folio 65.
En fecha 16 de septiembre de 2016, la defensa privada Abg. Yilder Sánchez, recibe oficio emitido por el Tribunal, mediante el cual se le designa como correo especial. Agregado al folio 69 del asunto principal.
En fecha Veinte (20) de Septiembre de 2016, Se recibe escrito, constante de (01) folios útil, suscrito por el Abg. Yilder Sánchez, defensor del ciudadano: ABRAHAN MATERAN, a los fines de solicitar se libren las boletas al CONAS, para el traslado de su representado hasta el Hospital Central, indicando que nunca lo han realizado por falta de boletas. Folios 70-71.
En fecha Veinte (20) de Septiembre de 2016, se realizó cambio de actuación del Juez, por cuanto el tribunal de Control 4 no había despacho, correspondiéndole conocer a la Jueza de Control Nº 1, quien autorizó el traslado del imputado ABRAHAN MATERAN, detenido en el CONAS, hasta el Hospital Central “Dr. Placido Daniel Rodríguez Rivero” de San Felipe, con carácter de urgencia para el día 20/09/2016, con el objeto de que sea evaluado por un especialista. Se libraron las boletas de traslado. Folio 72.
En razón a lo anteriormente señalado, esta Corte de Apelaciones, considera que una vez constatado que se ha pronunciado la Jueza del Tribunal de Control Nº 4, con relación a al Derecho a la Salud que le asiste al imputado, garantizándole en todo momento los traslados a un centro médico asistencial, así como también ordenó una evaluación médico legal y el traslado a la medicatura forense, tal como se pudo observar de la relación inter-procesal realizada por esta Alzada a al asunto principal; igualmente se constató que se libraron las respectivas boletas de traslados y oficios dirigidos al Comando Nacional anti extorsión y secuestro del estado Yaracuy y al Servicio Nacional de Medicina y Ciencia Forenses con sede en San Felipe, las cuales fueron debidamente recibidas por dichos entes, tal como se evidenció a los folios 66, 67 y 68; asimismo se observó que el Abogado Privado Yilder Sánchez, recibió oficio de fecha 16/09/2016, mediante el cual se le designa Correo Especial a los fines de consignar ante el Comando anti extorsión y secuestro, las boletas de traslado del imputado Abrahán de Jesús Materan Freitez, agregada al folio 69. Como consecuencia de lo expuesto, la presente acción de amparo dirigida contra la Juez de Primera Instancia en funciones de Control Nro. 4 de este Circuito Judicial Penal, debe ser declarada improcedente por cuanto no se evidencia infracción constitucional alguna; igualmente, no se constató de la actuación seguida por la Jueza señalado como agraviante ninguna actitud o postura que permita concluir que al quejoso se le hayan quebrantado sus derechos o garantías constitucionales. Por el contrario tal como se detallo anteriormente, la Jueza se pronunció oportunamente dándole respuesta y proveer sobre lo solicitado por la Defensa Privada. Por lo que la consecuencia jurídica es la desestimación de esta pretensión, in limine litis, pues resulta inoficioso y contrario a los principios de celeridad y economía procesal, sustanciar un procedimiento cuyo único resultado final es la declaratoria sin lugar. Por tanto, estima esta Corte que, al no haberse configurado violación alguna de los derechos que se denuncian conculcados, dicha pretensión constitucional debe declarase como en efecto se hace improcedente in limine litis y así se decide.
En ese orden de ideas, considera este Tribunal Colegiado, en atención al caso señalado y conforme a los razonamientos antes expuestos, que la presente Acción de Amparo debe ser declarada IMPROCEDENTE IN LIMINES LITIS, toda vez que no se observaron violaciones, que puedan atribuírseles a la Jueza señalada como agraviante tampoco se constató, en el recorrido inter-procesal ninguna actitud o postura que permita concluir que al quejoso se le hayan quebrantado sus derechos o garantías constitucionales, poromisión de pronunciamiento, que pudieran conculcar el Debido Proceso; Derecho a la defensa y Tutela Judicial Efectiva. Y así se decide.
DISPOSITIVO
Esta Corte de Apelaciones en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley actuando en Sede Constitucional, declara IMPROCEDENTE IN LIMINES LITIS, la Acción de Amparo Constitucional incoada por el AbogadoYilder Sánchez, en su condición de defensor privado del ciudadano ABRAHAN DE JESUS MATERAN FREITEZ, plenamente identificado en el asunto principal Nº UP01-P-2016-003325; en virtud que no se observaron violaciones, que puedan atribuírseles a la Jueza señalada como agraviante, tampoco se constató, en el recorrido inter-procesal ninguna actitud o postura que permita concluir que al quejoso se le hayan quebrantado sus derechos o garantías constitucionales, poromisión de pronunciamiento, que pudieran conculcar el Debido Proceso; Derecho a la defensa y Tutela Judicial Efectiva. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe a los Veintiún (21) días del Mes de Septiembre de Dos Mil Dieciséis (2016). Año 206º de la Independencia y 157 ° de la Federación.
Los Jueces de la Corte de Apelaciones
ABG. DARCY LORENA SANCHEZ NIETO
JUEZA SUPERIOR PROVISORIA PRESIDENTA
ABG. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA
JUEZA SUPERIOR PROVISORIO
ABG. REINALDO OCTAVIO ROJAS REQUENA
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
(PONENTE)
ABG. MARIANGELIS RAMIREZ
SECRETARIA
|