REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-005926
ASUNTO : NP01-P-2016-005926


IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL


LA JUEZ DE CONTROL (GUARDIA): ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE
EL SECRETARIO: ABG. INDIRA BOADA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

EL FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LISBETH ROJAS RODRIGUEZ
IMPUTADO: JHEAN CARLOS ALHUACA ALHUACA
DEFENSOR PÚBLICO 6° ( E ) PENAL: ABG. EDUARDO VILLALBA

ACTA DE PRESENTACION DE DETENIDO

En el día de hoy, Lunes veintiséis (26) de SEPTIEMBRE del año 2016, siendo las 05:30 horas de la tarde, se constituyó el Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadales y Municipales, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la Sala de Imputados del referido Circuito Judicial, con la finalidad de llevar a efecto la AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA, en virtud de la consignación y presentación de las actuaciones por parte de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, representada en éste acto por la ABG. LISBETH ROJAS, con respecto del ciudadano JHEAN CARLOS ALHUACA ALHUACA, titular de la cédula de identidad Nº 24.123.558, ante la sala de este Despacho, se procedió a verificar la presencia de las partes, estando presente la referida representación fiscal, el ciudadano a ser presentado, y su respectiva defensa técnica. Seguidamente se dio inicio al acto cediéndosele el derecho de palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Público ABG. LISBETH ROJAS, quien manifestó: “Presento al ciudadano JHEAN CARLOS ALHUACA ALHUACA, titular de la cédula de identidad Nº 24.123.558, por la presunta comisión del tipo Penal de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, quien además le expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión, por lo que precalificó el tipo penal antes señalado. Culminada la exposición la ciudadana juez, le ratificó al ciudadano JHEAN CARLOS ALHUACA ALHUACA, titular de la cédula de identidad Nº 24.123.558 lo impuesto por el Ministerio Público y lo impuso del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le realizó la Advertencia Preliminar contenida en el Artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual lo exime de declarar en causa propia, y aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento; así mismo se le informó sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo son el Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios, la Suspensión Condicional del Proceso y del Procedimiento por Admisión de los Hechos previstos en los Artículos 38, 41, 43 y 375 Ejusdem, respectivamente. De seguidas y en presencia de las partes del proceso el Tribunal procedió a interrogarlo de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted sus nombres, apellidos, nacionalidad, edad, estado civil, filiación, grado de instrucción que posee, profesión u oficio, lugar y fecha de nacimiento, cédula de identidad, teléfono y su domicilio actual? CONTESTÓ:“Me llamo JHEAN CARLOS ALHUACA ALHUACA, titular de la cédula de identidad Nº V-24.123.558, Natural de Cariaco Estado Sucre, fecha de nacimiento 23/04/1989, de 27 años de edad, Estado civil: soltero, hijo de: MIRNA ALHUACA (V) y CRUZ SALAZAR (V) domiciliado en: Población de San Agustin, Sector VALLE Verde, Calle Principal de Potrero, casa s/n a 20 metros de la Churuata del Coronel. San Agustin Municipio Caripe, Estado Monagas. Oficio: Agricultor. Grado de Instrucción: 4to Grado de Educación Primaria. teléfono: 0414-090.91.92 (propio). Seguidamente y en presencia de las partes del proceso el Tribunal procedió a interrogarlo de la siguiente manera: Diga usted si desea declarar quienes manifestaron por separado” No”. Seguidamente el ciudadano Juez le cede la palabra al representante de la Vindicta Pública ABG. LISBETH ROJAS RODRIGUEZ, revisadas como han sido la actas que conforman la presente actuación esta representación fiscal solicita se decrete la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con lo previsto en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerde proseguir la causa por las reglas del PROCEDIMIENTO ESPECIAL y se imponga al imputado de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de conformidad con lo previsto en el ordinal 9 del articulo 242 del texto adjetivo penal . Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Publico 18°-E ABG, EDUARDO VILLALBA quien expone: revisada las actuaciones esta defensa solicita en relación al la imputación fiscal se aparte de la medida cautelar solicitada y proceda en este acto a decretar la libertad inmediata de mi representado ya q no existen elementos de convicción capaces de sostener la precalificación dada por el ministerio publico, en razón q no el misma acta policial se desprende que el ciudadano imputado al momento de ser solicitar su revisión corporal no opuso resistencia alguna aunado al hecho que no existen testigos que puedan corroborar lo manifestado por los funcionarios policiales en relación de esto solicito la libertad inmediata y copias simples de las actuaciones. Es todo” INMEDIATAMENTE LA CIUDADANA JUEZA TERCERO DE CONTROL ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE, toma la palabra y expone: “Vistas las solicitudes realizadas por las partes y revisadas las actas que conforman la presente causa observa esta juzgadora que el titular de la acción penal requirió MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA LA PRIVACION DE LIBERTAD, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del código penal, en virtud de existir en autos elementos de convicción que demuestren que la conducta del mencionado ciudadano. Ahora bien, esta juzgadora observa que la representación Fiscal, como director de la investigación, estimó habían suficientes elementos de convicción, sin embargo de la revisión de las actas, observa el acta policial donde se deja constancia del lugar, hora y fecha de la aprehensión y la inspección técnica en el sitio de la aprehensión, sin embargo considera esta juzgadora, que esto elementos son insuficientes como para precalificar delito alguno, por cuanto no fue detenido cometiendo algún acto antijurídico, por lo que la solicitud hecha por la representación Fiscal, como director de la investigación, es desproporcional a los hechos, por lo que no comparte lo expuesto por la representación Fiscal, por lo que este Tribunal ante tal circunstancia, considera que no es procedente la aplicación de una medida asegurativa al proceso ni siquiera de las establecidas en el Artículo 242 de nuestra norma adjetiva penal en cualquiera de sus modalidades, a tal efecto es por lo puede argüir este Órgano Jurisdiccional que lo procedente y ajustado a derecho es declarar sin lugar la solicitud Fiscal y decreta la LIBERTAD INMEDIATA SIN RESTRICCIONES del ciudadano JHEAN CARLOS ALHUACA ALHUACA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-, 24.123.558, sin que esto obste para que la representación fiscal continúe con las investigaciones.- En virtud de lo concordante y verosímiles que resultan la detalladas actuaciones, este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO LIBERTAD INMEDIATA SIN RESTRICCIONES del ciudadana JHEAN CARLOS ALHUACA ALHUACA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-, 24.123.558, sin que esto obste para que la representación fiscal continúe con las investigaciones.- SEGUNDO. Se acuerda seguir el presente proceso por la regla del PROCEDIMIENTO ESPECIAL MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda lo solicitado por la defensa en cuanto a lo solicitado de decretarle una libertad inmediata y se le acuerdan las copias simples de la causa. Seguidamente se le cedió la palabra al ciudadano, quienes expone de forma libre y separada: “Me doy por notificado de la decisión que se me acaba de leer, es todo.” Quedando las partes debidamente notificadas de la presente decisión. Se deja expresa constancia este Tribunal dicto la decisión en la presente sala de audiencias en presencia de las partes. Líbrese los oficios correspondientes y remítase las actuaciones a la fiscalía 2° del ministerio público en la oportunidad legal correspondiente. Siendo las 06:00 horas de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA 3° DE CONTROL (DE GUARDIA)


ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE









Fiscal Segundo Del Ministerio Público



ABG. LISBETH ROJAS RODRIGUEZ

Defensor Público 6° ( E )Penal

ABG. EDUARDO VILLALBA

Imputado


JHEAN CARLOS ALHUACA ALHUACA







Secretaria



ABG. INDIRA BOADA


















ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-005926