REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 20 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-002887
ASUNTO : NP01-P-2016-002887


Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada en audiencia de oída de imputados donde de decretó la LIBERTAD INMEDIATA Y SIN RESTRICCIONES del ciudadano JEAN LUIS MALAVE PEDROZA, titular de la cedula de Identidad Nº V- 25.304.566, de 21 Años de Edad, Natural de caracas distrito capital, nacido en fecha 14/06/1994 estado civil: Soltero, hijo Yackelin Malavé (V) y padre deconocido, profesión u oficio: Albañil, domiciliado en la avenida principal de Boquerón al lado de la cancha, casa s/n de Maturín, Estado Monagas, teléfono 0416-1899297; luego de haber sido requerido por el representante del Ministerio Público la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Orgánico Penal.

En este sentido, la Representante de la del Ministerio Público de este Estado Monagas, Lisbeth Rojas, narró los hechos y las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjeron los hechos; quien expuso: “El Ministerio Público en primer lugar imputa al ciudadano con la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, en su artículo 470 del Código Orgánico Penal, en base a los elementos de convicción que se han recogido hasta este momento de esta Fase Preparatoria, en razón de ello solicita se decrete la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito le sea decretada Medida Cautelar Sustitutiva de la libertad, de conformidad con el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y sin suspensión y se sigan las reglas del Procedimiento Especial y sean remitidas a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su oportunidad las actuaciones correspondientes. Es todo”. Por otro lado la Defensa Pública 3° Penal ABG. SERGIO BASTARDO, quien expuso: “La defensa solicitad libertad inmediata por no existir en la cadena de custodia y las características idénticas de los cauchos hurtados por las descripciones que da la víctima y así mismo las características fisonómicas de mi representado no concuerdan con las descriptas por los testigos, es por lo que esta defensa solicita copias simples de las actuaciones de este acto, es todo”. Observando quien juzga que no median las circunstancias que exige el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza “…se tendrá como delito flagrante el que se este cometiendo o acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso, se vea perseguido por la víctima o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió…”, por lo que las actas procesales consignadas, resultan insuficientes para considerar que se esta en presencia del delito atribuido por el Ministerio Público, no existiendo, como ya se dijo, elemento alguno que permita tan sólo presumir la culpa del imputado, y que destruya la presunción de inocencia que lo ampara de conformidad con el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal; siendo así, lo procedente y ajustado a derecho es, decretar, como en efecto se hace, la libertad sin restricciones a favor del referido ciudadano, sin que ello obste que el Ministerio Público continué con las investigaciones y presente su respectivo acto conclusivo. Y así se decide.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano JEAN LUIS MALAVE PEDROZA, titular de la cedula de Identidad Nº V- 25.304.566, al no existir suficientes elementos de convicción que hagan presumir la comisión del delito atribuido por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, ordenándose librar la correspondiente boleta de libertad, sin que ello obste a que, si en el curso de la investigación surgen elementos en su contra para estimarlo autor de algún hecho punible, el representante Fiscal haga las solicitudes pertinentes. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa, por no ser contrario a derecho. Y así se establece.
El Juez
ABG. ERIC JESUS FERRER VALLADARES
El Secretario