REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2016-000647
ASUNTO : NP01-D-2016-000647
Vista la solicitud de sobreseimiento Definitivo interpuesta por ante este Tribunal de Control por el Abg. MIRIAN GARELLI en su condición de Fiscal Décima del Ministerio Publico del Estado Monagas, a favor de IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº v-25282136, de 17 años de edad (para el momento de los hechos), natural de Maturín estado Monagas, nacido en fecha 17/03/1994, estado civil soltero, domiciliado en: calle 02, casa Nº 36, Brisal del Morichal, Maturín Estado Monagas, conforme a los artículos 49 ordinal 8vo, 300 numeral 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa de los artículos 537 en concordancia con el artículo 561 literal “d”, 648 y 650 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, y a quien según el criterio del fiscal, al momento de presentar el escrito de sobreseimiento habían transcurrido mas de cinco (05) años desde que se inicio la investigación, el lapso legal establecido por el Legislador para que opere la prescripción de la Acción Penal.
Del estudio de las actas procesales observa este juzgador que los hechos ocurrieron en fecha 21/07/2011, en horas de la noche, el adolescente OVIDIO ALBERTO REQUINIVA BOLPIVAR, iba conduciendo la moto tipo paseo, marca avana, color azul, año 2000, sin placas, cuando pego en contra de la acera del callejón 2, brisaas del Morichal, Maturín Estado Monagas y atropello al ciudadano ADOLFO JOSE URBAEZ, quien fue trasladado al CDI sector El Paraíso;….
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, y conforme a la pacífica y reiterada Jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia referida al lapso de la prescripción que debe tomarse en cuenta a los efectos de la prescripción de la Acción Penal, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte Fiscal Décima del Ministerio Público a favor de IDENTIDAD OMITIDA, fundamentada en el numeral 3º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurrieron en fecha 14/09/2005 y hasta la presente fecha han transcurrido cinco (05) años, ocho (08) meses y veinticinco (25) días, tiempo suficiente para que proceda la prescripción de la acción penal todo de conformidad a lo establecido en los artículos 49 ordinal 8vo, 300 numeral 3º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 en concordancia con el artículo 561 literal “d”, 615 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se Decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECRETA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO definitivo de la causa, a favor de IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº v-25282136, de 17 años de edad (para el momento de los hechos), natural de Maturín estado Monagas, nacido en fecha 17/03/1994, estado civil soltero, domiciliado en: calle 02, casa Nº 36, Brisal del Morichal, Maturín Estado Monagas, conforme, a los artículos 49 ordinal 8vo, 300 numeral 3º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 en concordancia con el artículo 561 literal “d”, 615 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Remítase la presente decisión en su debida oportunidad legal al Archivo, para su Guarda y Custodia. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión Cúmplase.
La Jueza,
ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA La Secretaria
ABG. BETZAIDA CORTEZ
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