Por cuanto en fecha 22/09/2016, siendo las tres de la tarde con treinta minutos (3:30pm), tome posesión del cargo de Juez Temporal, para suplir el permiso concedido al Juez Titular de este Despacho y en virtud de haber sido designado para este Juzgado de Alzada, mediante Oficio Nº CJ-16-0093 de fecha 02/02/2016, emanado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y juramentado en fecha 17 de febrero de 2016, por la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, Magistrada Dra. GLADYS MARIA GUTIERREZ ALVARADO, me aboco al conocimiento de la presente causa. Consta en la actuación procesal sustanciada en acta de fecha 05/08/2016, la exposición inhibitoria declarada en la presente causa por el abogado ANGEL VELASQUEZ SABINO, en su condición de Juez Suplente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y en razón a que el término previsto en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, precluyó sin que las partes hayan manifestado el correspondiente allanamiento, se envió, de conformidad con el contenido y alcance de la misma, para el conocimiento y decisión del preindicado incidente a esta Alzada, y quien procede a proferir y resolver en los siguientes términos:
Considera necesario este Jurisdicente, antes de estimar el mérito del asunto, conciliar los presupuestos de hecho expuestos por el mentado funcionario a los efectos de verificar si los mismos se subsumen en la causal de inhibición invocada, y si la actuación realizada fue hecha en forma legal, para proceder a declarar con o sin lugar la misma.
Para decidir, se observa:
La incidencia que se resuelve fue propuesta en el juicio que por REMOCION DE TUTOR, incoado por la ciudadana EVELYN FIERRO PALACIOS, titular de la cedula de identidad Nº 16.944.846, en contra del ciudadano PIETRO FIERRO, titular de la cedula de identidad Nº 18.077.483.
El nombrado Juez, expuso lo siguiente:
“…Procedo a plantear mi inhibición de conocer dicha causa, en virtud de que conozco a la parte actora, por mas de seis (06) años, creándose un lazo de amistad que hasta la fecha se mantiene, en virtud de que la prenombrada parte actora es profesional de la odontología y asisto a sus consultas, (…), por tales motivos procedo a inhibirme de la presente causa. En virtud de los hechos antes narrados, y siendo que los mismos se subsumen en el supuesto previsto en la causal de reacusación contenida en el articulo 82, numeral 12 del Código de Procedimiento Civil, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 84 eiusdem, ME INHIBO de seguir conociendo del presente juicio, solicitando al Juez Superior que conozca de la presente inhibición que la declare con lugar. Es todo…”.
Como consecuencia de ello, fueron remitidas copias certificadas del expediente para el conocimiento y decisión de la incidencia surgida a esta Alzada, quien teniendo competencia funcional, procede de conformidad con lo previsto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, y en atención a los presupuestos de hecho y de derecho invocados a dictar la decisión que en derecho corresponda, para lo cual se examinará tanto la regularidad formal de la inhibición, como la fundamentación alegada.
En el presente caso, estima este sentenciador que la situación de hecho configurada, indefectiblemente puede subsumirse dentro de los supuestos previstos en el ordinal 12º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, dado que a decir del Juez inhibido, el abogado ANGEL VELASQUEZ SABINO, en su carácter de Juez Suplente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y a los fines de que no se vea comprometida la imparcialidad que lo ha caracterizado en sus decisiones como servidor público procedió a INHIBIRSE, por considerar que se encuentra inmerso en la causal contenida en el Ordinal 12º del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, lo cual conlleva una conducta ética del funcionario, y como quiera que al mismo tiempo, dicha inhibición se hizo en forma legal y fundada en causal establecida por la ley, es impretermitible declarar su procedencia. Por ello, esta Alzada, resuelve y corrige la crisis subjetiva nacida de la señalada inhibición, apartando al Juez inhibido como Órgano Jurisdiccional Subjetivo del conocimiento de esta causa, siendo concluyente declararla con lugar, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión. Así se declara.
DECISION
En fuerza de los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición formulada, por estar hecha en forma y fundada en causa legal. En consecuencia, se aparta del conocimiento de este asunto al abogado ANGEL VELASQUEZ SABINO, en su en su carácter de Juez Suplente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a tenor de lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión y remítase el expediente al nombrado Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Puerto Ordaz, a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
El Juez Temporal,
Abg. José Sarache Marín,
La Secretaria Temporal,
Abg. Carmen Figueroa,
Seguidamente y en esta misma fecha siendo las once y media de la mañana (11:30 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo. Conste.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Carmen Figueroa,
JSM/cf/ovh
Exp. Nº 16-5233
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