REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIAS EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS AMAZONAS Y DELTA AMACURO SEDE CIUDAD BOLIVAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales
de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro.

Ciudad Bolívar, 20 de septiembre de 2.016.-
206º y 157º.

ASUNTO: FP02-U-2016-000021

Mediante escrito de fecha 16 de septiembre de 2016, los Abogados Cindy Benítez Silva y Martín Sánchez Galvis, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 184.118 y 45.340 interpusieron recurso contencioso tributario, actuando en su carácter de representantes judiciales de la contribuyente SECADOS E INSTALACIONES DE REFRACTARIOS, C.A, con domicilio UD- 304 Parque Industrial los Pinos, manzana 36, Parcela 03, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/STIPO/ASA/2016/15, emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Región Guayana. Désele entrada en el archivo de este Tribunal bajo el Asunto identificado con el epígrafe de la referencia, en consecuencia, este Tribunal ordena notificar a las ciudadanos Procurador y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, así como a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), así como al contribuyente SECADOS E INSTALACIONES DE REFRACTARIOS, C.A, a los fines de la Admisión o no y posterior sustanciación del recurso al quinto (05) día de despacho siguientes a la consignación en autos de la última de las notificaciones ordenadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 y siguientes del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial Nº 6.152. Extraordinario, de fecha 18 de noviembre de 2014 y una vez consumado el lapso de quince (15) días hábiles previsto en el artículo 82 de la Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Igualmente, a tenor de lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 271 ejusdem, se ordena a la Administración Tributaria que remita a este Órgano Jurisdiccional, el Expediente Administrativo relacionado con el Acto Administrativo impugnado. Líbrense las notificaciones correspondientes.

EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO


ABG. FRANCISCO G. AMONI V.
LA SECRETARIA


FGAV/Malr/Jgmt ABG. MAIRA A. LEZAMA