REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, Dieciséis (16) de septiembre de 2016.
206º y 157º
RESOLUCION Nº. PJ06820160000057
ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2016-000026
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano JOSE FRANCISCO BRIZUELA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.172.765.
APODERADOS JUDICIAL: Ciudadano JOSE RUBEN REYES, ALDRID PINO, HECTOR BARRIOS, MAURIS ANZOATEGUI, Abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 141.984, 159.996, 113.718 y 143.605, respectivamente..
PARTE DEMANDADA: CARNICERIA Y CHARCUTERIA YEPEZ, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En fecha Once (11) de febrero de dos mil Dieciséis (2016), el abogado JOSE RUBEN REYES, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº.141984, quien funge como Co-Apoderado Judicial, del Ciudadano JOSE FRANCISCO BRIZUELA , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.172.765., según consta de instrumento Poder inserto en autos, presentó demanda por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES en contra de la entidad de trabajo CARNICERIA Y CHARCUTERIA YEPEZ, C.A. , por ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar.
Recibido dicho asunto por este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, el quince (15) de febrero de 2016, luego de verificada la demanda, se procedió a solicitar a la parte actora, corrigieran el libelo de demanda en los términos indicados en el respectivo Auto de fecha dieciséis (16) de febrero de 2016, y se libró la correspondiente Boleta de Notificación.
En fecha cuatro (04) de julio de 2016, el ciudadano alguacil del Circuito Laboral de esta Circunscripción Judicial, CARLOS VILLARROEL, consigna boleta de notificación en la cual expone que fue positiva la notificación del ciudadano ALDRI PINO, Co-Apoderado Judicial de la parte actora.
En fecha cuatro (04) de julio de 2016, el ciudadano secretario del Circuito Laboral del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, Abogado ANEL SEQUERA, certifica la notificación practicada por el alguacil CARLOS VILLARRROEL y donde deja expresa constancia de que a partir de esa misma fecha comenzaran a transcurrir el lapso de dos (02) días hábiles para que subsane los errores cometidos en el libelo de demanda.
Ahora bien, estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente demanda, este Tribunal observa lo siguiente:
Consta en autos, que en el presente caso transcurrió íntegramente el lapso de dos (2) días hábiles otorgados a la parte demandante para subsanar el libelo de demanda , sin que hasta la fecha la misma hubiere cumplido con dicha carga, o intentar algún recurso contra el auto que así lo ordenó; por ello, quien decide, de conformidad con las facultades que le confiere la Ley y cumpliendo con lo pautado en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no admite la demanda por cuanto la parte accionante se abstuvo de dar cumplimiento a la obligación de presentar el escrito de corrección en el lapso que dispone la precitada norma. Así se decide.
Por las razones antes expuestas y de conformidad con lo pautado en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por el Ciudadano JOSE FRANCISCO BRIZUELA, ya identificado en contra de la entidad de trabajo CARNICERIA Y CHARCUTERIA YEPEZ, C.A.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Judicial. En Ciudad Bolívar, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de Dos Mil Dieciséis (2016). Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. JOANNA GUTIERREZ.
EL SECRETARIO,
Abg. ANEL SEQUERA
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