REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, viernes 16 de septiembre de 2016
Años: 206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2016-000251
ASUNTO: FP11-L-2016-000251

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: Ciudadana CECILIA JOSÉ VALLENILLA CRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.402.748.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: Ciudadano ORANGEL JOSÉ VALLENILLA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.927.081.
ABOGADO ASISTENTE DEL ACTOR: Ciudadano JUAN RAUL HERNANDEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 261.005.
PARTE ACCIONADA:"FIBRANOVA, C.A.”
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Ciudadana VANNESA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscritoa en el I.P.S.A. bajo el Nº 258.537.
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES.-

ACTA DE MEDIACION LABORAL

En el día de hoy, viernes 16 de septiembre de 2016, comparecen por ante este Tribunal el ciudadano ORANGEL JOSÉ VALLENILLA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.927.081, representante legal de la parte actora ciudadana CECILIA JOSÉ VALLENILLA CRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.402.748, parte actora en la presente causa, según instrumento poder el cual es confrontado con su original en este acto, ordenándose su certificación por secretaría, asistido para este acto por el ciudadano JUAN RAUL HERNANDEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 261.005, de igual forma comparece la ciudadana VANNESA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrito¡a en el I.P.S.A. bajo el Nº 258.537, en representación de la demandada empresa ”FIBRANOVA, C.A.” sociedad mercantil domiciliada en Caracas Distrito Capital e inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de agosto de 1998, bajo el N° 39, Tomo 283-A-Qto.; y debidamente inscrita ante el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-30561362-1, y ante el Registro Nacional de Empresas y Establecimientos llevado por el Ministerio del Trabajo bajo el Número de Identificación Laboral (NIL):113525-1, representación esta que se desprende de la sustitución del instrumento poder que me fue realizada ante la Notaría Pública Segunda de Puerto Ordaz del Estado Bolívar, en fecha 13 de abril de 2016, e inserto bajo el N° 45, Tomo 81, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, y el cual consigno en este acto en copia simple marcada “A”. Ambas partes manifiestan al Tribunal que el acuerdo al cual arribaron se encuentra plasmado en escrito de transacción que presentan mediante medio magnético para ser incorporado a la presente acta, el mismo es del siguiente tenor:

“Ambos sujetos procesales cuando se les haga referencia en conjunto y a los solos efectos de este contrato se les denominará “Las Partes”; se ha convenido en celebrar de forma voluntaria, espontánea y sin constreñimiento alguno, como formalmente celebran por este acto, un acuerdo transaccional es por ello que “Las partes” han decidido terminar el presente demanda a los fines de evitar mayores contratiempos para ellas lo cual se traduce en el ahorro de tiempo, esperas, trámites, y demás diligencias procedimentales que implican costos y gastos innecesarios, es por lo que “Las partes” han acordado en celebrar la presente TRANSACCIÓN LABORAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERO: “LA DEMANDANTE” expresamente ratifica en este acto su deseo de percibir el pago de sus Prestaciones Sociales y Demás Conceptos derivados de la aludida Relación de Trabajo que mantuvo con “FIBRANOVA”, ello en virtud de los hechos, detalles y cálculos que se explanan suficientemente en el escrito contentivo de su demanda laboral y que encabeza el presente procedimiento y que en este acto “LA DEMANDANTE” ratifica y expresamente dá enteramente por reproducidos, y los cuales se pueden resumir en lo siguiente:
1. Que comenzó a prestar sus servicios para la empresa “FIBRANOVA” desde el primero (1°) de agosto de 2006, cuando fue contratado en esta ciudad de Puerto Ordaz por la referida empresa, para que le prestara sus servicios personales y en el transcurso de dicha relación de trabajo este se desempeñó en varios cargos, siendo el último cargo el de “JEFE DE FINANZAS”, en las oficinas administrativas de “FIBRANOVA” y que están ubicadas en la Torre Balear de la Calle Cuchiveros en Alta Vista, Puerto Ordaz en el Municipio Caroní del Estado Bolívar, hasta el ocho (08) de agosto de 2016, fecha en la cual “LA DEMANDANTE” fue despedida de manera injustificada en el marco de una reunión que sostuvo con la GERENTE DE CAPITAL HUMANO de “FIBRANOVA”, la ciudadana MARIELYS SANCHEZ, en la sede administrativa de “FIBRANOVA”, en la Torre Balear, en la Calle Cuchiveros de Puerto Ordaz, en el Municipio Caroní del Estado Bolívar, devengando “LA DEMANDANTE” para el momento de terminar la relación de trabajo un salario mensual normal de Bs. 178.109,74, y un salario integral mensual de Bs. 265.383,51.
2. Que durante la relación de trabajo a “LA DEMANDANTE” se le cancelaron los beneficios y demás conceptos laborales derivados de la relación de trabajo tales como vacaciones, bono vacacional, utilidades, pero sin ajustarse al marco establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y en la Convención Colectiva de Trabajo Vigente en “FIBRANOVA” ya que no le fueron tomados en cuenta para el cálculo de dichos conceptos varias percepciones de carácter salarial que regularmente había percibido durante toda la relación de trabajo, todo ello tal y como lo detalla suficientemente en su escrito de demanda.
4. Que la terminación de la relación de trabajo ocurrió por Despido Injustificado de “LA DEMANDANTE” ocurrido en la ciudad de Puerto Ordaz en fecha ocho (08) de agosto de 2016; y en tal razón “LA DEMANDANTE” exige que en su Liquidación de Prestaciones Sociales se incluya la Indemnización establecida en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y que además se tomen en consideración para elaborar dicha Liquidación de Prestaciones Sociales la totalidad de los Beneficios de Carácter salarial que percibió “LA DEMANDANTE” durante toda la relación de trabajo, tales como los beneficios denominados “Costo de Vida” (Cláusula 22 de la Convención Colectiva), Bono de Productividad Mensual (Cláusula 23 de la Convención Colectiva), “Prima Por Asistencia Perfecta” (Cláusula 113 de la Convención Colectiva), “Bono Quinquenio o Prima por Antigüedad” (Cláusula 45 de la Convención Colectiva); así como el pago y las incidencias de los conceptos de horas extraordinarias laboradas por “LA DEMANDANTE”, tanto diurnas como nocturnas así como del bono nocturno, y también el pago y las incidencias de los días feriados y de descanso obligatorio trabajados por “LA DEMANDANTE”, y lo correspondiente a los días de descanso compensatorio a los que se hizo acreedor “LA DEMANDANTE” en virtud de haber laborado en su día de descanso semanal, al igual que la incidencia de todos estos conceptos que fueron laborados por “LA DEMANDANTE” en cada uno de los meses que duró la relación laboral, en el salario de los días de descanso no trabajados y los días feriados no trabajados; conceptos todos estos que al haberlos laborado “LA DEMANDANTE” de manera regular y permanente por tanto forman parte de su salario normal y como tal deben tener incidencia e impacto en las prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo; pide también que sea incluida en dicha Liquidación de Prestaciones Sociales la diferencia salarial causada por el hecho de que desde la fecha en la cual “LA DEMANDANTE” comenzó a prestar sus servicios personales en las condiciones señaladas en el escrito de demanda y aquí íntegramente ratificadas y reproducidas, los conceptos laborales de días de descanso, así como los días feriados no trabajados, el bono nocturno, las horas extraordinarias tanto diurnas como nocturnas, conceptos estos que siempre le fueron calculados y pagados tomando como base para su cálculo el salario básico que devengo cada mes, y nunca le fueron ni calculados ni pagados con el salario normal que mes a mes devengó “LA DEMANDANTE”, y tampoco fue tomado en cuenta para dichos cálculos el monto de la llamada “Contribución por el Costo de Vida” que mes a mes devengó; es decir, por lo que “LA DEMANDANTE” insiste que existe en su favor tanto una diferencia salarial como una diferencia por la incidencia de estos conceptos en el cálculo de las vacaciones, bonos vacacionales, utilidades anuales, y antigüedad conceptos y/o beneficios estos que “LA DEMANDANTE” insiste en señalar que nunca le fueron pagados a “LA DEMANDANTE” de acuerdo a lo establecido en la Convención Colectiva de Trabajo vigente en la empresa “FIBRANOVA”; e insiste además “LA DEMANDANTE” en señalar que “LA DEMANDANTE” siempre cumplió con sus labores muchas veces sacrificando su tiempo de descanso personal y familiar, por lo que “LA DEMANDANTE” nunca hizo uso o disfrute de manera efectiva de sus vacaciones anuales, ya que siempre “LA DEMANDANTE” tuvo que interrumpir su disfrute, por lo que “LA DEMANDANTE” insiste en que es correcto afirmar que durante todo el tiempo que duró la relación de trabajo, “FIBRANOVA” no cumplió con su obligación legal de otorgarle a “LA DEMANDANTE” el tiempo suficiente para que él pudiera disfrutar de forma completa o continua y sin ninguna interrupción, de sus respectivos periodos vacacionales.
5. “LA DEMANDANTE” expresamente señala y considera que además de las indemnizaciones y montos ya señalados tanto en el Libelo de demanda como en la presente cláusula, también es acreedor del pago de los derechos, beneficios o diferencias que pudieran corresponderle por cualquier concepto tales como diferencia y/o complemento de Prestaciones e Indemnizaciones Sociales, sea que haya sido causada en el marco de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, o de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; incluyendo entre otras; la indemnización y/o prestación social de antigüedad establecida en los artículos 140, 141, 142 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, incluyendo la que se hubiese causado en el marco del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997; los intereses sobre las prestaciones sociales causados durante el tiempo de servicios prestados, la participación en las utilidades legales y/o convencionales de “FIBRANOVA”, así como su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios de naturaleza salarial o de algún concepto laboral tal como vacaciones, bono vacacional, utilidades, y las prestaciones sociales, remuneraciones pendientes; salarios; salarios caídos; bonos de producción bien sean anuales o mensuales; incentivos; bono compensatorio; diferencia de cualquier concepto mencionado o no en el presente documento por cualquier motivo; y/o su incidencia en el cálculo de las prestaciones sociales y/o cualesquiera otros beneficios, ya fuere en dinero o en especie tales como vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional vencido y/o fraccionado; gastos de transporte comida y/u hospedaje, horas extraordinarias o de sobretiempo, tiempo de viaje, la “Contribución por el Costo de Vida” ; bono nocturno, y su incidencia en el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones sociales; salarios correspondientes a días de descanso trabajados o no, días feriados trabajados o no, sábados trabajados o no, domingos y/o días de descanso trabajados o no, tanto legales como convencionales; salarios y/o pago por descansos compensatorios, así como la incidencia de cualquier concepto mencionado o no, nombrado o no, detallado o no, en el presente documento transaccional, en el cálculo de los días de descanso trabajados o no, días feriados trabajados o no, sábados trabajados o no, domingos y/o días de descanso trabajados o no, tanto legales como convencionales; salarios y/o pago por descansos compensatorios, y a su vez la incidencia de estos en las prestaciones e indemnizaciones sociales; pago por uso del vehículo, vivienda; y otros pagos y/o su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales, así como cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios personales y directos que “LA DEMANDANTE” le prestó a “FIBRANOVA”; consideraciones estas que realiza “LA DEMANDANTE” de conformidad con las previsiones contenidas en el Parágrafo Primero del Artículo 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y según el cual se entiende que en el proceso laboral las pretensiones del trabajador demandante no se circunscriben únicamente a lo mencionado, señalado, especificado, demandado o reclamado en el libelo de demanda, sino también a todos aquellos conceptos que sean ventilados o discutidos dentro de todo el proceso laboral.
SEGUNDO: “FIBRANOVA” expresamente declara que disiente absolutamente de lo expresado por “LA DEMANDANTE” tanto en su escrito de demanda como en la Cláusula Primera de este documento transaccional, salvo por lo que respecta a la fecha de inicio, la fecha de terminación de la relación de trabajo y así como el último cargo desempeñado por “LA DEMANDANTE”; y “FIBRANOVA” expresamente considera que lo señalado por “LA DEMANDANTE” en su escrito de demanda sobre la causa de terminación de la relación de trabajo es completamente infundado y sin sustento factico ya que “FIBRANOVA” expresamente considera que ella en modo alguno ha incurrido en ninguna circunstancia que pueda configurar como un “despido injustificado” la forma de terminación de la relación de trabajo en la fecha señalada por “LA DEMANDANTE” en su extenso escrito de demanda, es por ello que “FIBRANOVA” expresamente considera que ella en modo alguno está obligada bajo ningún supuesto ni factico, ni mucho menos jurídico, a pagarle a “LA DEMANDANTE” ninguno de los conceptos, montos, pagos y/o indemnizaciones a que se refiere el Artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores puesto que la Relación de Trabajo culminó en la fecha señalada por “LA DEMANDANTE” es decir, el ocho (08) de agosto de 2016, pero en virtud de la RENUNCIA INJUSTIFICADA presentada en esa fecha por “LA DEMANDANTE”, y dicha renuncia no ha sido fundamentada por “LA DEMANDANTE” en ningún hecho, conducta, o circunstancia especifica que objetivamente considerada constituya una “causa justificada” de terminación de la relación de trabajo; así mismo, “FIBRANOVA” expresamente rechaza la pretensión de “LA DEMANDANTE” de que se le apliquen los beneficios contenidos en la Convención Colectiva de Trabajo que rige en “FIBRANOVA” ya que por la naturaleza de las funciones desempeñadas por “LA DEMANDANTE” en el cargo de “JEFE DE FINANZAS” este de conformidad con lo establecido en el artículo 432 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores en concordancia con lo dispuesto en la Cláusula 2 de la Convención Colectiva de Trabajo que rige en “FIBRANOVA”, se encuentra excluida del ámbito de aplicación de dicha Convención Colectiva y por ende todos los conceptos derivados de la relación de trabajo que mantuvo “LA DEMANDANTE” con “FIBRANOVA” se rigen por lo establecido en su Contrato Individual de Trabajo, la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y demás leyes de la República; de igual modo, “FIBRANOVA” expresamente rechaza la pretensión de “LA DEMANDANTE” de que se le paguen unas supuestas Diferencias Salariales y las supuestas incidencias prestacionales de esas supuestas diferencias salariales que ahora demanda (diferencias estas que en modo alguno “LA DEMANDANTE” especifica en su extenso escrito de demanda, ni mucho menos las cuantifica, ni las determina en modo alguno en su escrito de demanda) y que han sido causadas en decir de “LA DEMANDANTE” por la salarización entre otros de las supuestas diferencias salariales causadas como consecuencia de las supuestas diferencias en el pago de los conceptos de los días de descanso no trabajados y los días feriados no trabajados, como en los días de descanso y los días feriados que “LA DEMANDANTE” supuestamente si laboró, así como las supuestas horas extraordinarias que “LA DEMANDANTE” presuntamente laboró y que ahora demanda, así como por los benéficos contenidos en la Convención Colectiva de Trabajo (de la cual se encuentra excluido) tales como los beneficios denominados “Costo de Vida” (Cláusula 22 de la Convención Colectiva), Bono de Productividad Mensual (Cláusula 23 de la Convención Colectiva), “Prima Por Asistencia Perfecta” (Cláusula 113 de la Convención Colectiva), “Bono Quinquenio o Prima por Antigüedad” (Cláusula 45 de la Convención Colectiva), por lo que tales conceptos (tanto los contenidos en la Convención Colectiva de Trabajo como los extraordinarios (horas extraordinarias, días de descanso, días feriados, bono nocturno, etc…), son expresamente rechazados una vez más por “FIBRANOVA” así como la supuesta incidencia de los mismos en el cálculo de las prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades y los supuestos intereses que estas supuestas omisiones supuestamente han generado en favor de “LA DEMANDANTE”, de igual modo, “FIBRANOVA” rechaza además la pretensión de “LA DEMANDANTE” de pedir en su escrito de demanda que por la vía de una Experticia Complementaria del Fallo se determinen y cuantifiquen los conceptos precedentemente señalados y supuestamente causados a favor de “LA DEMANDANTE” en todo el tiempo que duró la relación de trabajo, además de los concepto laborales que supuestamente se causan en favor de “LA DEMANDANTE” en virtud de la inamovilidad laboral decretada hasta el 31 de diciembre de 2018, por el Presidente de la República en el mes de diciembre de 2015, rechazo este que se fundamenta en el hecho de que en primer lugar con este pedimento se está colocando a “FIBRANOVA” en total estado de indefensión puesto que “LA DEMANDANTE” no cumple con su carga procesal de alegar y señalar expresamente cuando y como se causó cada una de las supuestas diferencias salariales reclamadas así como sus supuestas incidencias prestacionales por cada uno de tales conceptos laborales, ya que el deber procesal de “LA DEMANDANTE” es el de indicar en su escrito de demanda de manera clara y precisa por ejemplo, cuales son los supuestos días de descanso y días feriados no laborados y que le fueron pagados de forma incorrecta, así como cuales son los días de descanso y días feriados que supuestamente si laboró y que le fueron pagados de forma incorrecta, así como en cuales días “LA DEMANDANTE” supuestamente laboró las horas extraordinarias cuya diferencia reclama; por lo que “FIBRANOVA” expresamente le opone a “LA DEMANDANTE” todos y cada uno de los pagos que le ha realizado a lo largo de la relación laboral y por lo que respecta a tales conceptos “FIBRANOVA” insiste en que no existe ninguna diferencia, incidencia, intereses, deuda o crédito derivada de tales conceptos a favor de “LA DEMANDANTE”; así mismo, “FIBRANOVA” expresamente rechaza que “LA DEMANDANTE” tenga derecho a percibir hasta el 31 de diciembre de 2018, algún concepto laboral ya que la relación de trabajo terminó por Renuncia Voluntaria e injustificada de “LA DEMANDANTE” de fecha 08 de agosto de 2016 y con lo cual a partir en ese día se extingue la prestación de servicios y por ende el derecho de “LA DEMANDANTE” a percibir cualquier remuneración o contraprestación de carácter salarial o prestacional; de igual modo “FIBRANOVA” expresamente rechaza el monto de todos y cada uno de los salarios aducidos por “LA DEMANDANTE” en su escrito de demanda como supuestamente devengados por ella durante toda la vigencia de la relación de trabajo así como al momento de terminación de la relación de trabajo, puesto que tales montos no se corresponden con el salario tanto “normal” como “integral” realmente devengados por “LA DEMANDANTE” a todo lo largo de la relación de trabajo y expresamente le opone en este acto a “LA DEMANDANTE” el monto de Bs. 8.441,41 como último Salario Integral Diario realmente devengado por “LA DEMANDANTE”, el monto de Bs. 5.428,20 como último Salario Normal Diario realmente devengado por “LA DEMANDANTE” y el monto de Bs. 5.384,03como último Salario Básico Diario realmente devengado por “LA DEMANDANTE”, por lo que en este instante “FIBRANOVA” rechaza una vez más los montos que como Salario Normal y Salario Integral ha planteado “LA DEMANDANTE” en su infundado escrito de demanda ya que los mismos no guardan ninguna relación con el monto de los salarios realmente devengados por “LA DEMANDANTE” durante la vigencia de la relación de trabajo; de igual modo, “FIBRANOVA” expresamente rechaza la pretensión de “LA DEMANDANTE” de que le sean pagadas nuevamente todas las Vacaciones, Bonos Vacacionales tanto legales como convencionales y Días de Descanso comprendidos en los periodos de Vacaciones Anuales que se causaron año a año, así como los días de descanso semanal y los Días Feriados ocurridos durante toda la vigencia de la relación de trabajo, puesto que todos y cada uno de dichos conceptos siempre le fueron oportunamente pagados a “LA DEMANDANTE” y también siempre le fue concedido a “LA DEMANDANTE” todo el tiempo necesario para el disfrute total y completo de cada uno de sus periodos o días de descanso semanal, días feriados, así como de sus vacaciones anuales; finalmente, “FIBRANOVA” expresamente ratifica en este acto su compromiso con el cumplimiento del marco legal y en tal sentido rechaza la argumentación de “LA DEMANDANTE” de que “FIBRANOVA” haya incumplido con el ordenamiento legal ello en virtud a que “FIBRANOVA” siempre ha realizado todos los pagos de todos los conceptos y/o beneficios de todos sus trabajadores en estricto apego a las disposiciones legales y/o convencionales, tomando en consideración todos los beneficios dinerarios devengados por cada uno de sus trabajadores desde el momento en el cual nace en favor del trabajador el respectivo derecho y/o beneficio, por lo que “FIBRANOVA” rechaza de la existencia de tales desmejoras o desconocimiento de derechos.
TERCERO: “LA DEMANDANTE” vista la exposición hecha por “FIBRANOVA”, expresamente la rechaza, ya que considera que los argumentos de “FIBRANOVA” son infundados.
CUARTO: No obstante lo anteriormente señalado por cada una de “Las partes”, y con el fin de dar por satisfechos todos y cada uno de los derechos y/o planteamientos de “LA DEMANDANTE”, y así dar por terminado el presente demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y demás Conceptos Derivados de la Relación Laboral, e identificado en el encabezado del presente documento; “Las partes” también con el ánimo de precaver o evitar cualquier futuro demanda, litigio o controversia entre “Las partes” relacionado directa o indirectamente con el contrato y/o relación de trabajo y/o cualquier otra relación de cualquier otra índole que existió o haya podido existir entre “LA DEMANDANTE” y “FIBRANOVA” durante el periodo que duró la relación de trabajo y que está señalado en este documento transaccional, y/o con sus representantes y/o socios y/o asociados y/o miembros y/o integrantes, y/o cualquier otro trabajador y/o dependiente y/o cualquier otra persona natural y/o jurídica relacionada con “FIBRANOVA” de manera directa y/o indirecta; y por ende con la terminación del presente juicio, “Las partes” de mutuo y amistoso acuerdo, actuando en el pleno uso y ejercicio de sus facultades y derechos y haciéndose mutuas y reciprocas concesiones en todos y cada uno de los argumentos hechos y/o razones esgrimidos por cada una de ellas a la hora plantear sus divergencias, convienen de mutuo y amistoso acuerdo, libres de toda coacción, presión y/o amenazas, evitándose “Las partes” las diligencias, traslados, esperas, solicitudes y demás trámites que implica la continuación de dicho Juicio así como todo el tiempo que deben esperar “Las partes” para que dicho juicio sea sustanciado y decidido con una sentencia definitivamente firme; por lo que expresamente convienen “Las partes” en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan o puedan corresponderle a “LA DEMANDANTE”, la suma de TRES MILLONES CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 3.186.450,36), y la cual está discriminada así:

ASIGNACIONES:
a) Trescientos (300,00) Días de Garantía de Prestaciones Sociales, calculados de acuerdo a lo establecido en el literal “c” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, a razón de treinta (30) días del último salario integral diario de Bs. 8.441,41, devengado por “LA DEMANDANTE” y correspondientes a todo el tiempo que duró la relación de trabajo y pagados de conformidad con lo ordenado en el literal “d” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, lo cual arroja un monto de DOS MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 2.532.422,84).
b) Utilidades Acumuladas (Fraccionadas) correspondientes al año 2016, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, por un monto de CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 476.757,92).
c) Bonificación Transaccional Única acordada por “Las partes” con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo y sin incidencia salarial, por un monto de CIENTO SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 177.269,60).

TOTAL ASIGNACIONES = Bs. 3.186.450,36.


DEDUCCIONES:
a) Prestaciones Sociales depositadas en Fideicomiso en el Banco de Venezuela por un monto de CIENTO SETENTA Y SIETE MIL DIECISIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 177.017,58).
b) Anticipos de Prestaciones Sociales realizado por “FIBRANOVA” a “LA DEMANDANTE” por un monto de SEISCIENTOS CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 604.540,00).
c) Aporte INCES, por un monto de DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 2.383,79).
d) Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat por un monto de CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 4.767,58).
e) Saldo Préstamo Personal de Confianza por un monto de CIENTO CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 141.977,58).
f) Saldo Préstamo de Emergencia por un monto de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 12.000,00).
TOTAL DEDUCCIONES= Bs. 942.686,53.

TOTAL A PAGAR = Bs. 3.186.450,36 - Bs. 942.686,53 = Bs. 2.243.763,83.

Por lo que en este acto “FIBRANOVA” le hace entrega a “LA DEMANDANTE” de:
1) Un Cheque de Gerencia girado contra la cuenta corriente N° 0191-0047-26-2547000479 del BANCO NACIONAL DE CRÉDITO identificado con el N° 07606751 emitido a nombre de CECILIA JOSE VALLENILLA CRUZ y girado por orden de “FIBRANOVA” por la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 2.243.763,83).
Cheque este que “LA DEMANDANTE” expresamente recibe a su entera y cabal satisfacción en este acto y del cual se anexa al presente Acuerdo Transaccional una copia simple marcada “1”, la cual está debidamente firmada por “LA DEMANDANTE” en señal de haber recibido dicho documento.
SEXTO: En atención a la naturaleza transaccional del acuerdo que aquí se celebra, “LA DEMANDANTE” declara que está plenamente satisfecho con el pago efectuado y por tanto, reconoce expresamente en este acto que nada queda a deberle “FIBRANOVA”, su casa matriz y/o empresas relacionadas y/o filiales y/o afiliadas y/o subsidiarias, por los conceptos señalados en la cláusula anterior, ni por algún otro vinculado directa o indirectamente con la relación de trabajo que unió a “LA DEMANDANTE” con “FIBRANOVA” y que no haya sido mencionado expresamente en dicha cláusula. En consecuencia, “LA DEMANDANTE” reconoce que en dicho pago queda incluida cualquier cantidad por diferencia y/o complemento de Prestaciones e Indemnizaciones Sociales, sea que haya sido causada en el marco de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores incluyendo entre otras, la indemnización por despido prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; las prestaciones sociales establecidas en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, intereses sobre las prestaciones sociales por el tiempo de servicios, participación en las utilidades legales y/o convencionales de “FIBRANOVA” y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios, remuneraciones pendientes; salarios; salarios caídos; bonos; incentivos; bono compensatorio; diferencias salariales derivadas de cualquier concepto mencionado o no en el presente documento transaccional tales como los beneficios denominados “Costo de Vida” (Cláusula 22 de la Convención Colectiva), Bono de Productividad Mensual (Cláusula 23 de la Convención Colectiva), “Prima Por Asistencia Perfecta” (Cláusula 113 de la Convención Colectiva), “Bono Quinquenio o Prima por Antigüedad” (Cláusula 45 de la Convención Colectiva), o causadas por cualquier motivo así como su incidencia en el cálculo de las prestaciones sociales y/o cualesquiera otro beneficios, ya fuere en dinero o en especie; vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional vencido y/o fraccionado; gastos de transporte comida y/u hospedaje, horas extraordinarias o de sobretiempo, tiempo de viaje y bono nocturno y su incidencia en el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones sociales; salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o de descanso, tanto legales como convencionales; salarios y/o pago por descansos compensatorios y su incidencia en el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones sociales; pago por uso del vehículo, vivienda; como también el pago de aquellos beneficios y/o prestaciones que pudieran estar previstos en convenios colectivos; y otros pagos y/o su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales, así como cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que “LA DEMANDANTE” le prestó a “FIBRANOVA”.

Queda expresamente entendido y convenido entre “Las Partes” que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica ni la obligación, ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de “LA DEMANDANTE” por parte de “FIBRANOVA” tomando en cuenta, en todo caso, que cualquier cantidad ya sea de más o de menos quedará bonificada a la parte beneficiada por dicha diferencia lo cual “Las partes” hacen expresamente en este acto y por vía transaccional, para que de esta forma no exista en contra de ninguna de ellas ningún debito ni diferencia en favor de la otra parte.
De igual modo, en vista del Acuerdo Transaccional alcanzado entre “Las partes”, estas expresamente señalan que forma parte integrante e indisoluble de este Acuerdo Transaccional, el expreso compromiso y la obligación que cada una de “Las partes” asume de no divulgar a ninguna persona bien sea natural o jurídica, a sus miembros y/o accionistas y/o representantes y/o trabajadores y/o relacionados, ninguna información y/o procedimiento y/o proceso y/o actividad y/o hecho y/o comentario realizado por alguna persona bien sea natural o jurídica y/o sus miembros y/o accionistas y/o representantes y/o trabajadores y/o relacionados, a los cuales hayan tenido acceso y/o conocimiento en el marco de la relación laboral que unió a “LA DEMANDANTE” con “FIBRANOVA”, por lo que en caso de que alguna de “Las partes” viole o desconozca el presente acuerdo de confidencialidad “La parte” afectada podrá ejercer contra la otra parte las acciones que la ley contemple pidiendo la aplicación de la máxima pena y el establecimiento mediante experticias de los daños y perjuicios que la otra parte le haya causado.
SEPTIMO: Tanto “LA DEMANDANTE” como “FIBRANOVA” de manera expresa, voluntaria, libre, espontanea, y en pleno uso y ejercicio de sus derechos, reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada que tiene la presente transacción judicial, ya que la misma es la vía que tanto “LA DEMANDANTE” como “FIBRANOVA” han escogido para dirimir sus diferencias y darle fin a cualquier controversia, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 1.718 del Código Civil y en razón de ello “Las partes” declaran que la presente transacción constituye el más amplio y formal finiquito de todos los derechos y acciones que puedan o hayan podido originarse en favor de cualquiera de “Las partes” como consecuencia directa o indirecta de la relación de trabajo que vinculó a “LA DEMANDANTE” con “FIBRANOVA”, por lo que tanto “LA DEMANDANTE” como “FIBRANOVA” expresamente declaran que nada más tienen que reclamarse por ningún concepto y que reconocen y aceptan que cualquier diferencia bien sea de menos o de más que pueda existir por medio de este Acuerdo Transaccional quedará abonada definitivamente a la parte beneficiada por ella, sin que puedan ejercerse reclamaciones posteriores para su pago o para su repetición y expresamente le solicitan al ciudadano Juez del Trabajo ante el cual celebran esta transacción que previa lectura de la misma se sirva impartirle su homologación.


En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz; en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia, a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y encontrándose que la manifestación de la representación judicial de la parte actora se ha efectuado sin que contenga renuncia alguna a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y por cuanto la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por concluido el proceso para las partes, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso, se deja constancia que la Jueza presenció la entrega delo cheque arriba identificado.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 16 días del mes de Septiembre del año 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

LA JUEZ 2º SME DEL TRABAJO,


ABOG. MIRNA CALZADILLA

REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE ACTORA;





ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA







APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA





LA SECRETARIA;


ABOG. ISABEL PERAZA